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CÓDIGO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y TRANSFRONTERIZA

JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ ALLES

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo Proyecto AECID A/7994/07

tirant lo b anch Valencia, 2009


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JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ ALLES

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ÍNDICE PRÓLOGO ..................................................................................................................

13

I. CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE AUTONOMÍA §1.

§2.

§3.

§4.

§5.

§6.

Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. BOE de 29 de marzo de 1978 (Selección) ..............................................................................................

21

Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. BOE 20 de marzo de 2007 (Selección) ...............................

29

Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. BOE 16 de agosto de 1982 (Selección) ..............................................

33

Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE 20 de julio de 2006 (Selección) .......................................

35

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE de 01 de marzo de 2007)...............................

37

Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. BOE 01 de diciembre de 2007 (Selección) ..

41

II. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DECLARACIÓN DEL MILENIO §7.

§8.

§9.

§10.

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Roma, 25 de marzo de 1957. Consolidado. Selección .........................................................................

45

Declaración del Milenio. Naciones Unidas. A/RES/55/2. Asamblea General Distr. General 13 de septiembre de 2000. Quincuagésimo quinto período de sesiones. Resolución aprobada por la Asamblea General. Declaración del Milenio ......................................................................................................

47

El consenso europeo sobre desarrollo. Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo. Diario Oficial C 46 de 24 de febrero de 2006 ....................

55

Reglamento (CE) 1658/98 del Consejo de 17 de julio de 1998 sobre la cofinanciación, con organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo europeas, de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo. DOUE de 30 de julio de 1998.........................................................................

75


8 §11.

§12.

§13.

§14.

§15.

§16.

§17.

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Reglamento (CE) 1659/98 del Consejo de 17 de julio de 1998 sobre la cooperación descentralizada. DOUE de 30 de julio de 1998 .................................

81

Reglamento (CE) 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. DOUE de 27 de diciembre de 2006 ..

85

Reglamento (CE) 1257/96 Del Consejo de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Modificado por Reglamento (CE) 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2003 (L 284 1 31.10.2003). Versión consolidada contiene referencias a la unidad de cuenta europea y/o al ecu que deben entenderse como referencias al euro — Reglamento (CEE) 3308/80 del Consejo (DO L 345 de 20.12.1980, p. 1) y Reglamento (CE) 1103/97 del Consejo (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1) ...............................................................................................

121

Reglamento (CE) 3245/81 del Consejo de 26 de octubre de 1981 por el que se crea una Agencia Europea de Cooperación ...............................................

129

Reglamento (CE) 617/2007 del Consejo de 14 de mayo de 2007 sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE ...................................................................................

135

Reglamento (CE) 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación. DOUE L 310 de 9 de noviembre de 2006.......................................................

151

Reglamento (CE) 951/2007 de la Comisión de 9 de agosto de 2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación. DOUE L 210/25 de 10 de agosto de 2007...............

169

III. LEGISLACIÓN ESTATAL ORDINARIA Y SUS NORMAS DE DESARROLLO §18.

§19.

§20.

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. BOE 162 de 8 de julio de 1998 ................................................................

189

Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. BOE 283 de 26 de noviembre de 2007 ...........................................................

207

Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo. BOE 286 de 27 de noviembre de 2004 ...........................................................

235


ÍNDICE SISTEMÁTICO

§21.

§22.

§23.

§24.

§25.

§26.

§27.

§28.

9

Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. BOE 114 de 13 de mayo de 2006 .........................................

239

Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. BOE 29 de 2 febrero de 2007 ...................................................

249

Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado. BOE 15 de 17 de enero de 1996.................................................................................................................

259

Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. BOE 293 de 8 de diciembre de 2006 ........................................................

265

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 276 de 18 de noviembre de 2003 .....................................................................................

273

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 176 de 25 de julio de 2006.....................................................................................

321

Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo. BOE 13 de 15 de enero de 2000 ................

341

Real Decreto 259/1998, de 20 de febrero, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas y subvenciones de Cooperación Internacional. BOE 45 de 21 de febrero de 1998 ...................................................................

345

IV. LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS §29.

§30.

§31.

§32.

§33.

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. BOJA 251 de 31 de diciembre de 2003. BOE 14 de 16 de enero de 2004 .....................................

351

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. BOE de 7 de agosto de 2001 ...................................................

363

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.BOE 33 de 7 de febrero de 2000.................................................................................................................

377

Decreto de 22 de enero de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo. BOA de 6 de febrero de 2002 ...............................................................

385

Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. BOE 162 de 8 de julio de 2006. BOPA 114 de 19 de mayo 2006

389


10 §34.

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. BOPA 266 de 16 de noviembre de 2001. BOE 10 de 11 enero 2002. BOPA 273 de 23 de noviembre de 2007 .........................................................

401

Decreto 270/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento y forma de acceso al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias. BOPA 273 de 23 de noviembre de 2007......................................................................................................

409

Ley de la Comunidad Autónoma de de Baleares 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. BOIB 99 de 30 de junio de 2005 y BOE de 28 de julio de 2005 .........................................................................................

415

Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado de las Islas Baleares. BOIA 70 de 28 de mayo de 1998 y BOE 136 de 8 de junio de 1998........................

433

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo. BOE 110 de 8 de mayo de 2007. BOC 74 de 17 de abril de 2007 ......................................................................

441

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas. BOE de 8 de Mayo de 2007 ............................................

459

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo. Boletín Oficial de Castilla y León 202 de 19 de Octubre 2006. Suplemento. BOE 278 de 21 de noviembre de 2006 ....

461

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 21/2002, de 14 de noviembre, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria. BOE de 17 de diciembre de 2002.................................................................................................................

483

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. DOCM 28 de 28 de febrero de 2003 y BOE 129 de 30 de mayo de 2003..................................

489

§43.1. Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo. DOGC 3551 de 10 de enero de 2002. BOE 34 de 8 de febrero de 2002 ..............................................................................

497

§43.2. Decreto 109/2003, de 15 de abril, por el que se regula el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo. DOGC 3870 de 24 de abril de 2003 .........................................................................................

513

§35.

§36.

§37.

§38.

§39.

§40.

§41.

§42.

§44.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. BOE de 11 de abril de 2003 ............

517


ÍNDICE SISTEMÁTICO

§45.

§46.

§47.

§48.

§49.

§50.

§51.

§52.

§53.

§54.

§55.

11

Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. BOE 142 de 12 de junio de 2008 (Selección) ....................

529

Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 18 de 15 de febrero de 2005 ...............................

531

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. BOE de 19 de julio de 2003 ........................

535

Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia. BOE 16 de 18 de enero de 2001 ........................................................................................

551

Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. BOE de 21 de noviembre de 2006 .................

563

Ley 13/1999 de 29 de abril, de Cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 112 de 13 de mayo de 1999 .............................................................................................

577

Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 18 de 22 de enero de 2008 y BOE 177 de 23 de julio de 2008 ............................

587

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. BOE de 16 de mayo de 2001. BOE 117 de 16 de mayo de 2001. BON 34 de 16 de marzo de 2001 ...........................................

609

Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana. DOGV 5.450 de 14 de febrero de 2007. BOE 71 de 23 de marzo de 2007 ................................................................................................

621

Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. BOE 167 de 13 de julio de 2001 .............................................

639

Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. BOPV 48 de 8 de marzo de 2007..........

651

V. PUBLICIDAD DE LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA TRANSFRONTERIZA §56.

§57.

Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de Cooperación Transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales Extranjeras. BOE 207 de 29 de agosto de 1997 ............................................................................................................ Resolución de 14 de noviembre de 1997 de la Secretaría de Estado para Administraciones Territoriales que publica el Acuerdo de la CARCE y el

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ÍNDICE SISTEMÁTICO

Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local, relativos al procedimiento para cumplir lo establecido en el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de Cooperación Transfronteriza con entidades territoriales extranjeras. BOE 297 de 12 de diciembre de 1997 ............................................................................................................

673

ÍNDICE ANALÍTICO.................................................................................................

679


PRÓLOGO La obra que tiene el lector en sus manos, el Código de Cooperación al Desarrollo y Transfronteriza, recopila y sistematiza la legislación vigente sobre una materia jurídica de primer orden por su repercusión política, humanitaria y económica, ya identificada doctrinalmente en el Derecho vigente y de relevante interés para las instituciones públicas y privadas españolas, los profesionales de la cooperación y los estudiantes universitarios. En primer lugar, esta materia forma parte de la política exterior de España, la regulación jurídica de la globalización, la integración supraestatal, la configuración del Estado Social, la lucha contra la pobreza y las buenas relaciones de vecindad. En segundo lugar, la cooperación al desarrollo y transfronteriza afecta a la gestión de numerosos proyectos y convenios de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y a las tradicionales vinculaciones de España con Estados soberanos en vías de desarrollo y subdesarrollados de África y América, así como con sus entidades territoriales, todo ello con importantes repercusiones estratégicas. Se trata de una materia que, en tercer lugar, es esencial para el cumplimiento del objetivo constitucional de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra (Preámbulo de la Constitución de 1978) que compromete la acción política y administrativa de las Cortes Generales, el Gobierno de la Nación, los gobiernos autonómicos, los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, los entes locales, las Universidades, las asociaciones, las fundaciones… En resumen, este Código recopila y organiza las normas vigentes sobre una materia de singular interés general para España, empleando una metodología resultante del acervo doctrinal existente sobre la cooperación al desarrollo y las relaciones transfronterizas. Sin embargo, la insigne doctrina del Profesor Tomás y Valiente asegura que un código es algo más que una materia unitariamente acotada; se refiere a una ley de contenido homogéneo por razón de la materia que de forma sistemática y articulada, expresada en un lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada. En principio, en el caso de la cooperación al desarrollo y transfronteriza, nos enfrentamos ante una materia que ciertamente presenta un contenido homogéneo y un lenguaje preciso, repetido con frecuencia en las decenas de normas vigentes que lo regulan y relativo a los mismos problemas: el estatuto del cooperante, la formación de los profesionales y voluntarios de la cooperación, el régimen jurídico de las relaciones de cooperación, la gestión de las subvenciones, los instrumentos de control… Ahora bien, al mismo tiempo, debemos advertir que este Derecho regulador de la cooperación al desarrollo se encuentra disperso y fragmentado en distintas fuentes jurídicas: en primer lugar, lo hallamos en el bloque de la constitucionalidad — donde se ubican los Estatutos de Autonomía junto a la Constitución—; en segundo lugar, es objeto del Derecho de la Unión Europea —cuyas relaciones con el Derecho de los Estados miembros están presididas por los principios de efecto directo y primacía— y en textos del Derecho Internacional que, como en el caso de la Declaración del Milenio, son considerados parte del


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JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ ALLES

incipiente Derecho Global; en tercer lugar, está presente en la legislación estatal ordinaria y sus normas de desarrollo; en cuarto lugar, y en virtud de la denominada “cooperación descentralizada”, ha sido profusamente tratado por la legislación autonómica, compuesta por diecisiete Derechos autonómicos de la cooperación al desarrollo y transfronteriza, constitutivos de variados ordenamientos no siempre coordinados ni entre sí ni con la legislación estatal; y en quinto lugar, esta cooperación escentralizada ha sido sometida a un régimen de publicidad en el ámbito transfronterizo. Es por ello que en este Código de Cooperación al Desarrollo y Transfronteriza aludamos forzosamente a una noción de código que, sin necesidad de entrar en la muy debatida, ya antigua y asumida crisis del fenómeno codificador, nos remite a las definiciones más genéricas que, sin perjuicio del constatado cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos por el Prof. Tomás y Valiente, nos ofrece el Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española, 22ª Edición): un conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada y, como otra acepción posible, una recopilación sistemática de diversas leyes. En síntesis, y por consiguiente, podemos afirmar que esta publicación no contiene un Código entendido como “una ley” sino un conjunto de normas sobre una materia acotada que emplea un lenguaje repetido y preciso y que, en su estructura y contenidos, hemos clasificado en cinco grupos coincidentes con las citadas cinco fuentes reguladoras del Derecho de la cooperación al desarrollo y transfronteriza y de otros ámbitos que inciden directamente en su gestión pública y aplicación administrativa como el régimen jurídico de las subvenciones, del voluntariado, de la Política Europea de Vecindad y de la cooperación descentralizada transfronteriza: a) El bloque de la constitucionalidad con una selección de preceptos de la Constitución Española de 1978 y de los Estatutos de Autonomía que regulan expresamente esta materia: la Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. b) El Derecho de la Unión Europea: el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea; el Consenso europeo sobre desarrollo, el Reglamento (CE) 1658/98 del Consejo de 17 de julio de 1998 sobre la cofinanciación, con organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo europeas, de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo; el Reglamento (CE) 1659/98 del Consejo de 17 de julio de 1998 sobre la cooperación descentralizada; el Reglamento (CE) 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo; el Reglamento (CE) 1257/96 Del Consejo de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria; el Reglamento (CE) 3245/81 del Consejo de 26 de octubre de 1981 por el que se crea una Agencia Europea de Cooperación; el Reglamento (CE) 617/2007


PRÓLOGO

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del Consejo de 14 de mayo de 2007 sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE, el Reglamento (CE) 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, y el Reglamento (CE) 951/2007 de la Comisión de 9 de agosto de 2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación. Asimismo se incluye, por su carácter referencial en el Derecho Global, la Declaración del Milenio. c) La legislación estatal ordinaria y sus normas de desarrollo: la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes; la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes; la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado; la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo y el Real Decreto 259/1998, de 20 de febrero, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas y subvenciones de Cooperación Internacional. d) El Derecho autonómico, exceptuando los Estatutos de Autonomías ya incorporados al primer grupo de normas (bloque de la constitucionalidad), y compuesto por la legislación de: Andalucía (Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado), Aragón (Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, y Decreto de 22 de enero de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo), Asturias (Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo, Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, y Decreto 270/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento y forma de acceso al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias), Baleares (Ley de la Comunidad Autónoma de de Baleares 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo, y Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado de las Islas Ba-


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leares), Cantabria (Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo, y Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas), Castilla y León (Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo), Castilla-La Mancha (Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 21/2002, de 14 de noviembre, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria, y Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo), Cataluña (Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, y Decreto 109/2003, de 15 de abril, por el que se regula el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo), Extremadura (Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, y Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura), Galicia (Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia), La Rioja (Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo), Madrid (Ley 13/1999 de 29 de abril, de Cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid), Murcia (Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), Navarra (Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo), Comunidad Valenciana (Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana, y Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado) y País Vasco (Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo). e) La publicidad de la cooperación descentralizada transfronteriza, regulada en el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de Cooperación Transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales Extranjeras y la Resolución de 14 de noviembre de 1997 de la Secretaría de Estado para Administraciones Territoriales que publica el Acuerdo de la CARCE y el Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local, relativos al procedimiento para cumplir lo establecido en el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de Cooperación Transfronteriza con entidades territoriales extranjeras. Configurada así la estructura normativa de este Código de Cooperación al Desarrollo y Transfronteriza, debemos explicar cuáles son los tres objetivos que justifican


PRÓLOGO

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esta recopilación sistemática de leyes. A este respecto, debemos recordar en primer lugar que la diversidad jurídica de esta materia, resultado de los cuatro niveles de gobierno que actúan en materia de cooperación al desarrollo —europeo, estatal, autonómico y local—, es considerada la causa de las dificultades prácticas que, como consecuencia de la fragmentación legislativa de ésta y otras materias, sufren los entes públicos, agentes sociales y sujetos particulares implicados en la cooperación al desarrollo y las relaciones transfronterizas, y, muy especialmente, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones, las fundaciones y las Administraciones Públicas territoriales que concurren a muchas convocatorias europeas y estatales con proyectos conjuntos cuyo diseño exige, por la presencia de distintas Comunidades Autónomas, la suscripción de convenios basados en presupuestos comunes y una previa, ardua y compleja actividad de estudio jurídico de coordinación, interpretación y armonización de las diferentes legislaciones autonómicas aplicables, y normalmente también de la normativa estatal y europea. En este sentido, este Código pretende ser una fuente documental que auxilie y facilite el trabajo de todos esos sujetos comprometidos en la cooperación al desarrollo. En segundo lugar, este Código de Cooperación al Desarrollo y Transfronteriza tiene como objetivo organizar los materiales legislativos imprescindibles para los alumnos de los estudios de Postgrado sobre cooperación al desarrollo y relaciones transfronterizas, cuya oferta académica se ha extendido tanto durante los últimos años en muchas universidades españolas. No en vano, esta recopilación sistemática tiene su origen en el Máster de Cooperación al Desarrollo y Gestión de Proyectos que, desde 2004, se viene impartiendo en la Universidad de Cádiz bajo la dirección del Prof. Dr. Julio Pérez Serrano. Y, en tercer lugar, este Código de Cooperación al Desarrollo y Transfronteriza pretende facilitar el mencionado y complicado trabajo de armonización y aplicación de las normas de cooperación al desarrollo con una metodología basada en la sistemática citada y con un amplio índice analítico que agrupa los conceptos, problemas y cuestiones de más frecuente aplicación práctica en materia de cooperación al desarrollo y relaciones transfronterizas. En este orden de cosas, la recopilación sistematizada de estas leyes tuvo su análisis y discusión en el marco del Proyecto de Investigación de la AECID A/7994/07 “La gestión y administración pública de asuntos fronterizos en el contexto del Estrecho de Gibraltar”, bajo la dirección del Prof. Dr. Jamal Benamar, Catedrático de la Universidad Abdel Malek Essaâdi, y del autor de este Código. Descritos y justificados de esta forma los objetivos y la estructura de este Código de Cooperación al Desarrollo y Transfronteriza, hemos de finalizar este Prólogo agradeciendo anticipadamente al lector toda sugerencia remitida a su autor (joaquin.alles@uca.es), en la seguridad de que permitirá mejorar sus contenidos en futuras ediciones. Asimismo, quede constancia de nuestra gratitud y reconocimiento a Tirant Lo Blanc y, ante todo, a la institución que ha financiado el proyecto de investigación del que deriva esta obra: la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a través del referido Proyecto A/7994/07 “La gestión y


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administración pública de asuntos fronterizos en el contexto del Estrecho de Gibraltar”, fruto de esfuerzos comunes entre la Universidad de Cádiz y la Universidad Abdel Malek Essaâdi y anticipo de futuros proyectos y publicaciones.

Prof. Dr. JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ ALLES


I. CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE AUTONOMÍA



§1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978 BOE de 29 de marzo de 1978 (Selección) PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.– 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2.– La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3.– 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Artículo 10.– 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.


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2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros Artículo 11.– 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12.– Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13.– 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales1. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. TÍTULO II DE LA CORONA Artículo 56.– 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. CAPÍTULO TERCERO De los Tratados Internacionales Artículo 93.– Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Artículo 94.– 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

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Redactado según reforma publicada en el BOE de 28 de febrero de 1992.


§1. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Selección)

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a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Artículo 95.– 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción Artículo 96.– 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. TÍTULO IV DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 97.– El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 103.– 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. TÍTULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO Principios generales Artículo 137.– El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Artículo 138.– 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio econó-


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§1. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Selección)

mico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Artículo 139.– 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. CAPÍTULO SEGUNDO De la Administración Local Artículo 140.– La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Artículo 141.– 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Artículo 142.– La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. CAPÍTULO TERCERO De las Comunidades Autónomas Artículo 143.– 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.


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