NORMATIVA ESTATAL IRPF-2008 LEY 35/2006, de 28 de noviembre, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio Exposición de motivos I. Antecedentes II. Objetivos y aspectos relevantes de la reforma III. Contenido de la Ley Tít. Preliminar. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación Art. 1. Naturaleza del impuesto Art. 2. Objeto del impuesto Art. 3. Configuración como impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas Art. 4. Ámbito de aplicación Art. 5. Tratados y convenios Tít. I. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales Cap. I. Hecho imponible y rentas exentas Art. 6. Hecho imponible Art. 7. Rentas exentas Cap. II. Contribuyentes Art. 8. Contribuyentes Art. 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español Art. 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero Art. 11. Individualización de rentas Cap. III. Período impositivo, devengo del Impuesto e imputación temporal Art. 12. Regla general Art. 13. Período impositivo inferior al año natural Art. 14. Imputación temporal Tít. II. Determinación de la renta sometida a gravamen Art. 15. Determinación de la base imponible y liquidable. Tít. III. Determinación de la base imponible Cap. I. Métodos de determinación Art. 16. Métodos de determinación de la base imponible. Cap. II. Definición y determinación de la renta gravable Secc. 1.ª Rendimientos del trabajo Art. 17. Rendimientos íntegros del trabajo Art. 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo Art. 19. Rendimiento neto del trabajo Art. 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Secc. 2.ª Rendimientos del capital Art. 21. Definición de rendimientos del capital Subsecc. 1.ª Rendimientos del capital inmobiliario Art. 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario Art. 23. Gastos deducibles y reducciones Art. 24. Rendimiento en caso de parentesco Subsecc. 2.ªRendimientos del capital mobiliario Art. 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario Art. 26. Gastos deducibles y reducciones Secc. 3.ª Rendimientos del actividades económicas Art. 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas Art. 28. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto Art. 29. Elementos patrimoniales afectos Art. 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa Art. 31. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva Art. 32. Reducciones Secc. 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales Art. 33. Concepto Art. 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general Art. 35. Transmisiones a título oneroso Art. 36. Transmisiones a título lucrativo Art. 37. Normas específicas de valoración Art. 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual Art. 39. Ganancias patrimoniales no justificadas Cap. III. Reglas especiales de valoración Art. 40. Estimación de rentas Art. 41. Operaciones vinculadas Art. 42. Rentas en especie Art. 43. Valoración de las rentas en especie Cap. IV. Clases de renta Art. 44. Clases de renta Art. 45. Renta general Art. 46. Renta del ahorro Cap. V. Integración y compensación de rentas Art. 47. Integración y compensación de rentas Art. 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general Art. 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro Tít. IV. Base liquidable Art. 50. Base liquidable general y del ahorro Cap. I. Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento Art. 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social Art. 52. Límite de reducción Art. 53. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Art. 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad Cap. II. Reducción por pensiones compensatorias Art. 55. Reducciones por pensiones compensatorias Tít. V. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente Art. 56. Mínimo personal y familiar Art. 57. Mínimo del contribuyente Art. 58. Mínimo por descendientes Art. 59. Mínimo por ascendientes Art. 60. Mínimo por discapacidad Art. 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad Art. 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos Tít. VI. Cálculo del impuesto estatal Cap. I. Determinación de la cuota íntegra estatal Art. 62. Cuota íntegra estatal Art. 63. Escala general del Impuesto Art. 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos Art. 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero Art. 66. Tipos de gravamen del ahorro Cap. II. Determinación de la cuota líquida estatal Art. 67. Cuota líquida estatal Art. 68. Deducciones Art. 69. Límites de determinadas deducciones Art. 70. Comprobación de la situación patrimonial Tít. VII. Gravamen autonómico Cap. I. Normas comunes Art. 71. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico Cap. II. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma Art. 72. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma Cap. III. Cálculo del gravamen autonómico Secc. 1.ª Determinación de la cuota íntegra autonómica Art. 73. Cuota íntegra autonómica Art. 74. Escala autonómica o complementaria del Impuesto Art. 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos Art. 76. Tipo de gravamen del ahorro Secc. 2.ª Determinación de la cuota líquida autonómica Art. 77. Cuota líquida autonómica Art. 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual Tít. VIII. Cuota diferencial Art. 79. Cuota diferencial Art. 80. Deducción por doble imposición internacional Art. 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas Art. 81. Deducción por maternidad Art. 81 bis. Deducción por nacimiento o adopción Tít. IX. Tributación familiar Art. 82. Tributación conjunta Art. 83. Opción por la tributación conjunta Art. 84. Normas aplicables en la tributación conjunta Tít. X. Regímenes especiales Secc. 1.ª Imputación de rentas inmobiliarias Art. 85. Imputación de rentas inmobiliarias Secc. 2.ª Régimen de atribución de rentas Art. 86. Régimen de atribución de rentas Art. 87. Entidades en régimen de atribución de rentas Art. 88. Calificación de la renta atribuida Art. 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta Art. 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas Secc. 3.ª Transparencia fiscal internacional Art. 91. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional Secc. 4.ª Derechos de imagen Art. 92. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen Secc. 5.ª Régimen especial para trabajadores desplazados Art. 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español Secc. 6.ª Instituciones de inversión colectiva Art. 94. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva Art. 95. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales Tít. XI. Gestión del impuesto Cap. I. Declaraciones Art. 96. Obligación de declarar Art. 97. Autoliquidación Art. 98. Borrador de declaración Cap. II. Pagos a cuenta Art. 99. Obligación de practicar pagos a cuenta Art. 100. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios Art. 101. Importe de los pagos a cuenta Cap. III. Liquidaciones provisionales Art. 102. Liquidación provisional Art. 103. Devolución derivada de la normativa del tributo Cap. IV. Obligaciones formales Art. 104. Obligaciones formales de los contribuyentes Art. 105. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales Tít. XII. Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador Art. 106. Responsabilidad patrimonial del contribuyente Art. 107. Infracciones y sanciones Tít. XIII. Orden jurisdiccional Art. 108 Orden jurisdiccional Disposiciones Adicionales Disposición adicional primera. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie Disposición adicional tercera. Planes individuales de ahorro sistemático Disposición adicional cuarta. Rentas forestales Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales especiales aplicables en actividades agrarias Disposición adicional séptima. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi Disposición adicional octava. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital Disposición adicional novena. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena Disposición adicional décima. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Disposición adicional undécima. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales Disposición adicional duodécima. Recurso cameral permanente Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de información Disposición adicional decimocuarta. Captación de datos Disposición adicional decimoquinta. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social Disposición adicional decimoséptima. Remisiones normativas Disposición adicional decimoctava. Aportaciones a patrimonios protegidos Disposición adicional decimonovena. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía Disposición adicional vigésima. Bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador Disposición adicional vigésima primera. Residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados Disposición adicional vigésima segunda. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social Disposición adicional vigésima tercera. Ayudas a las actividades de investigación, desarrollo e innovación Disposición adicional vigésima cuarta Disposición adicional vigésima quinta. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Disposición adicional vigésimo sexta. Deducción por nacimiento o adopción en el período impositivo 2007 Disposiciones Transitorias Disposición transitoria primera. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales Disposición transitoria sexta. Exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición transitoria séptima. Partidas pendientes de compensación Disposición transitoria octava. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales Disposición transitoria novena. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 Disposición transitoria décima. Sociedades transparentes y patrimoniales Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados Disposición transitoria decimotercera. Compensaciones fiscales Disposición transitoria decimocuarta. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático Disposiciones Derogatorias Disposición derogatoria primera. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición derogatoria segunda. Impuesto sobre Sociedades Disposiciones Finales Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre Disposición final sexta. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado Disposición final séptima. Habilitación normativa Disposición final octava. Entrada en vigor Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero Art. único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición adicional única. Remisiones normativas Disposición transitoria primera. Plazo de publicación de la Orden de desarrollo del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2007 Disposición transitoria segunda. Plazo de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, del método de estimación objetiva y de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2007 Disposición transitoria tercera. Adaptación de las especificaciones de los planes de pensiones Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero Disposición final segunda. Entrada en vigor Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Tít. I. Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales Cap. I. Rentas exentas Art. 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador Art. 2. Exención de becas al estudio y de formación de investigadores Art. 3. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos Art. 4. Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel Art. 5. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias Art. 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero Cap. II. Imputación temporal Art. 7. Imputación temporal de rendimientos Tít. II. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen Cap. I. Reglas generales Art. 8. Concepto de valores o participaciones homogéneos Cap. II. Definición y determinación de la renta gravable Secc. 1.ª Rendimientos del trabajo Art. 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia Art. 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales Art. 11. Aplicación de la reducción del 40 por ciento a determinados rendimientos del trabajo Art. 12. Reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo Secc. 2.ª Rendimientos del capital Subsecc. 1.ª. Rendimientos del capital inmobiliario Art. 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario Art. 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario Art. 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada Art. 16. Reducción por arrendamiento de vivienda Subsecc. 2.ª. Rendimientos del capital mobiliario Art. 17. Disposición parcial en contratos de seguro Art. 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas Art. 19. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta Art. 20. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario Art. 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada Secc. 3.ª Rendimientos de actividades económicas Subsecc. 1.ª. Normas generales Art. 22. Elementos patrimoniales afectos a una actividad Art. 23. Valores de afectación y desafectación Art. 24. Atribución de rentas Art. 25. Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada Art. 26. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas Art. 27. Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas Subsecc. 2.ª. Ámbito de aplicación del método de estimacion directa simplificada Art. 28. Ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificada Art. 29. Renuncia y exclusión al método de estimación directa simplificada Art. 30. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada Art. 31. Entidades en régimen de atribución Subsecc. 3.ª. Estimación objetiva Art. 32. Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva Art. 33. Renuncia al método de estimación objetiva Art. 34. Exclusión del método de estimación objetiva Art. 35. Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa Art. 36. Coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario Art. 37. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación objetiva Art. 38. Actividades independientes Art. 39. Entidades en régimen de atribución Secc. 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales Art. 40. Determinación del valor de adquisición Art. 41. Exención por reinversión en vivienda habitual Art. 42. Reducción de ganancias patrimoniales para determinados elementos patrimoniales afectos Cap. III. Rentas en especie Art. 43. Entrega de acciones a trabajadores Art. 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie Art. 45. Gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie Art. 46. Gastos por seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie Art. 47. Derechos de fundadores de sociedades Art. 48. Precio ofertado Cap. IV. Base liquidable Art. 49. Planes de previsión asegurados Art. 50. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social Art. 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social Art. 52. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva Tít. III. Mínimo personal y familiar Art. 53. Mínimo familiar por descendientes menores de tres años Tít. IV. Deducciones de la cuota Cap. I. Deducción por inversión en vivienda habitual Art. 54. Concepto de vivienda habitual Art. 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual Art. 56. Cuentas vivienda Art. 57. Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad Cap. II. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Art. 58. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Cap. III. Pérdida del derecho a deducir Art. 59. Pérdida del derecho a deducir Tít. V. Deducción por maternidad Art. 60. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado Tít. VI. Gestión del Impuesto Cap. I. Obligación de declarar Art. 61. Obligación de declarar Art. 62. Autoliquidación e ingreso Art. 63. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España Art. 64. Borrador de declaración Art. 65. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo Art. 66. Liquidación provisional a no obligados a presentar declaración Art. 67. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones Cap. II. Obligaciones formales, contables y registrales Art. 68. Obligaciones formales, contables y registrales Art. 69. Otras obligaciones formales de información Art. 70. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas Art. 71. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos Cap. III. Acreditación de la condición de persona con discapacidad Art. 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad Cap. IV. Autoliquidaciones complementarias Art. 73. Plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias Tít. VII. Pagos a cuenta Cap. I. Retenciones e ingresos a cuenta. Normas generales Art. 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Art. 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta Art. 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta Art. 77. Importe de la retención o ingreso a cuenta Art. 78. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta Art. 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta Cap. II. Cálculo de las retenciones Secc. 1.ª Rendimientos del trabajo Art. 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo Art. 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener Art. 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención Art. 83. Base para calcular el tipo de retención Art. 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención Art. 85. Cuota de retención Art. 86. Tipo de retención Art. 87. Regularización del tipo de retención Art. 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador Art. 89. Procedimientos especiales en materia de retenciones e ingresos a cuenta Secc. 2.ª Rendimientos del capital mobiliario Art. 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario Art. 91. Concepto y clasificación de activos financieros Art. 92. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros Art. 93. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario Art. 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario Secc. 3.ª Rendimientos de Actividades Económicas Art. 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas Secc. 4.ª Ganancias Patrimoniales Art. 96. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva Art. 97. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva Art. 98. Nacimiento de la obligación de retener Art. 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales Secc. 5.ª Otras rentas Art. 100. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles Art. 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas Cap. III. Ingresos a cuenta Art. 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo Art. 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario Art. 104. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas Art. 105. Ingresos a cuenta sobre determinadas ganancias patrimoniales Art. 106. Ingreso a cuenta sobre otras rentas Art. 107. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen Cap. IV. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta Art. 108. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta Cap. V. Pagos fraccionados Art. 109. Obligados al pago fraccionado Art. 110. Importe del fraccionamiento Art. 111. Declaración e ingreso Art. 112. Entidades en régimen de atribución de rentas Tít. VIII. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español Art. 113. Ámbito de aplicación Art. 114. Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes Art. 115. Duración Art. 116. Ejercicio de la opción Art. 117. Renuncia al régimen Art. 118. Exclusión del régimen Art. 119. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen Art. 120. Certificado de residencia fiscal Disposiciones Adicionales Disposición adicional primera. Exención de las indemnizaciones por daños personales Disposición adicional segunda. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición adicional tercera. Información a los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados y seguros de dependencia Disposición adicional cuarta. Participaciones en fondos de inversión cotizados Disposición adicional quinta. Planes Individuales de Ahorro Sistemático Disposición adicional sexta. Régimen fiscal del acontecimiento «Copa del América 2007» Disposiciones Transitorias Disposición transitoria primera. Transmisiones de elementos patrimoniales afectos realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1998 Disposición transitoria segunda. Reinversión de beneficios extraordinarios Disposición transitoria tercera. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos Disposición transitoria cuarta. Dividendos procedentes de sociedades transparentes y patrimoniales Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales Disposición transitoria sexta. Retención aplicable a determinadas actividades económicas a las que resulta de aplicación el método de estimación objetiva Disposición transitoria séptima. Delimitación de las aportaciones a instrumentos de previsión social complementaria cuando concurran aportaciones anteriores y posteriores a 31 de diciembre de 2006 Disposición transitoria octava. Movilizaciones entre planes de previsión asegurados Disposición Final Disposición final única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido Art. 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado Art. 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva Art. 3. Magnitudes excluyentes Art. 4. Aprobación de los signos, índices o módulos Art. 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva Art. 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado Disposición Adicional Primera. Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2007 para determinas actividades de transporte Disposición Adicional Segunda. Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de gasóleo en el año 2008 Disposición Adicional Tercera. Porcentajes aplicables en 2008 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales Disposición Final única. Entrada en vigor Anexo I. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales Signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Índices y Módulos del Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, (No reproducido) Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rendimiento Anual Fase 1. Rendimiento neto previo Fase 2. Rendimiento neto minorado Fase 3. Rendimiento neto de módulos Pagos Fraccionados Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (No reproducido) Anexo II. Otras Actividades Signos, índices o módulos del Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Índices y módulos del Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (no reproducido) Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Normas Generales Fase 1. Rendimiento neto previo Fase 2. Rendimiento neto minorado Fase 3. Rendimiento neto de módulos Pagos Fraccionados Rendimiento Anual Instrucciones para la Aplicación de los Índices y Módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (No reproducido) Anexo III. Normas Comunes a Todas las Actividades Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Valor Añadido (No reproducido) NORMATIVA COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN IRPF-2008 Andalucía Ley 10/2002, de 21 diciembre, de ordenación económica, por la que se aprueba normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras Art. 1. Objeto Art. 2. Deducciones para los beneficiarios de las ayudas familiares Art. 3. Deducción para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas Art. 4. Deducciones por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes Art. 5. Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual Art. 6. Deducción para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores Art. 7. Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras Art. 22. Obligaciones formales Disposición final primera. Competencias en materia de tributos cedidos Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario Disposición final tercera. Entrada en vigor Ley 18/2003, de 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas Art. 1. Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional Art. 2. Deducción para contribuyentes con discapacidad Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía Art. 1. Objeto Art. 2. Deducción para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años Art. 3. Deducción por asistencia a personas con discapacidad Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación Aragón Decreto Legislativo 1/2005, de 26 septiembre de 2005, Aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos Art. único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad Disposición adicional única. Documentación de los proyectos de ley que modifiquen el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos Disposición final única. Entrada en vigor Art. 000-1. Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos Art. 000-2. Tributos cedidos con facultades normativas Art. 110-1. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos Art. 110-2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad Art. 110-3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños Art. 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes Art. 110-5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por donaciones con finalidad ecológica Art. 212-1. Opción por la aplicación de beneficios fiscales Canarias Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Art. 5 Art. 6 Art. 7 Art. 8 Art. 9 Art. 10. Deducción por alquiler de vivienda habitual Art. 11 Disposición Final Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del Euribor Exposición de Motivos Art. 2. Deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la variación del Euribor Disposición Final. Única Cantabria Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado Art. Único. Aprobación del texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado Disposición Adicional Única. Remisiones normativas Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa Disposición Final Única. Entrada en vigor Tít. I. Disposiciones específicas aplicables a los tributos cedidos Cap. I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Art. 1. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Transitoria Única Disposición Final Única Castilla-La Mancha Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos Art. 1. Objeto y contenido de la Ley Art. 2. Deducción por nacimiento o adopción de hijos Art. 3. Deducción por discapacidad del contribuyente Art. 4. Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes Art. 4 bis. Deducciones para personas mayores de 75 años Art. 5. Deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación Art. 6. Normas comunes de aplicación a las deducciones establecidas en los artículos 2 a 4 bis de esta Ley Disposición final segunda. Entrada en vigor Castilla y León Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado Disposición Adicional Primera. Remisiones normativas Disposición Adicional Segunda. Documentación de los proyectos de ley que modifiquen el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado Disposición Derogatoria. Derogación Normativa Disposición Final. Entrada en vigor Art. 1. Escala autonómica Art. 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica Art. 3. Deducciones por familia numerosa Art. 4. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos Art. 5. Deducción por adopción internacional Art. 6. Deducciones por cuidado de hijos menores Art. 7. Deducción de los contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía Art. 8. Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes Art. 9. Deducción por la adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales Art. 10. Deducción por alquiler de vivienda habitual Art. 11. Deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural Art. 12. Deducciones por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León Art. 13. Aplicación de las deducciones Disposición Final Quinta. Relación de municipios que tienen la consideración de núcleos rurales Cataluña Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas Art. 1. Deducciones en la cuota Disposición Final Séptima. Entrada en vigor Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Art. 1. Deducciones en la cuota Disposición final quinta. Entrada en vigor Ley 7/2004, de 16 julio, de Medidas fiscales y administrativas Art. 1. Deducción para los contribuyentes que queden viudos Disposición transitoria primera. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición Final Sexta. Entrada en vigor Ley 21/2005, de 29 diciembre, Medidas financieras Art. 14. Deducciones en la cuota del IRPF por donaciones a determinadas entidades Disposición Final Segunda. Entrada en vigor Ley 16/2007, de 21 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 Disposición Transitoria. Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor Comunidad de Madrid Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Art. 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Derogatoria única. Derogación normativa Disposición Final Tercera. Entrada en vigor Comunidad Valenciana Ley 13/1997, de 23 diciembre, Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos Art. 1. Ámbito de aplicación Art. 2. Escala autonómica Art. 3. Cuotas autonómicas Art. 3.bis. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual Art. 4. Deducciones autonómicas Art. 5. Opción por la tributación conjunta Art. 6. Escala autonómica Art. 7. Cuotas y deducciones autonómicas Disposición Adicional Sexta. Reglas relativas a los discapacitados Disposición Final Tercera. Entrada en vigor Extremadura Decreto Legislativo 1/2006, de 12 diciembre, Aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado Art. único. Aprobación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Tributos Cedidos Disposición Transitoria primera. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Derogatoria única. Derogación normativa Disposición Final única. Entrada en vigor Art. 1. Deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura Art. 2. Deducción por trabajo dependiente Art. 3. Deducciones por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño Art. 4. Deducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos Art. 5. Deducción por cuidado de familiares discapacitados Art. 6. Deducción por acogimiento de menores Art. 7. Importe máximo de las deducciones Art. 29. Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos Disposición Final tercera. Habilitación de las Leyes de Presupuestos Galicia Ley 7/2002, de 27 diciembre, de Medidas fiscales y de régimen administrativo Art. 2. Deducción por alquiler de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición Final Segunda. Entrada en vigor de la ley y desarrollo reglamentario Ley 14/2004, de 29 diciembre, de Medidas tributarias y de régimen administrativo Art. 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición Final Segunda. Entrada en vigor de la Ley y desarrollo reglamentario Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 Art. 52. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Transitoria Cuarta. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición Final Tercera. Entrada en vigor Islas Baleares Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas Art. 1. Objeto Art. 2. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto Art. 3. Deducción autonómica para contribuyentes residentes en las Illes Balears de edad igual o superior a 65 años Art. 4. Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residencia en las Illes Balears Art. 5. Deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por jóvenes con residencia en las Illes Balears Art. 6. Deducción autonómica para declarantes con discapacidad física o psíquica o sensorial con descendientes con esta condición Art. 7. Deducción autonómica por la adopción de hijos Art. 8. Deducción autonómica para los declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido Disposición derogatoria única. Normas que se derogan Disposición final primera. Vigencia de normas reglamentarias Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley Decreto 131/2005, de 23 diciembre, por el que se establece las condiciones y requisitos a cumplir para la aplicación de algunas de las medidas tributarias contenidas en la Ley 8/2004, de 23-12-2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública Art. 1. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto Art. 2. Deducción autonómica para contribuyentes residentes en las Illes Balears con edad igual o superior a 65 años Art. 3. Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residencia en las Illes Balears Art. 4. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por jóvenes con residencia en las Illes Balears Art. 5. Deducción autonómica para los declarantes con minusvalía física o psíquica o con descendientes con esta condición Art. 6. Deducción autonómica para declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido Disposición final segunda La Rioja Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 Art. 1. Escala autonómica Art. 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica Art. 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica Anexo Disposición derogatoria segunda. Derogación de otras disposiciones legales Disposición final única. Entrada en vigor Principado de Asturias Ley 7/2005, de 29 diciembre, de Medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 Art. 7. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica o complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Final Región de Murcia Ley 7/2000, de 29 diciembre, de Medidas tributarias y en materia de juego, apuestas y función pública Art. 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Transitoria Primera. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición final Segunda. Entrada en vigor Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales Art. 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Transitoria. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición final segunda. Entrada en vigor Ley 8/2004, de 28 diciembre, de Medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función Art. 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Transitoria Segunda Disposición Final. Entrada en vigor Ley 12/2006, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 Art. 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Transitoria Segunda. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor Ley 11/2007, de 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 Disposición Transitoria Primera. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas