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ISBN 84-8456-680-3

9 788484 5 66809


LEGISLACIÓN ESTATAL SOBRE COMUNICACIÓN SOCIAL

ANTONIO VALLÉS COPEIRO DEL VILLAR Profesor Titular de la Universidad Cardenal Herrera CEU

GABRIELA CARBONELL BENITO Profesora Titular de la Universidad Cardenal Herrera CEU

tirant lo b anch Valencia, 2006


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ANTONIO VALLÉS COPEIRO DEL VILLAR GABRIELA CARBONELL BENITO


ÍNDICE I. DISPOSICIONES INTERNACIONALES §1. §2. §3. §4. §5. §6. §7.

Declaración Universal de Derechos Humanos .............................................. Convenio Europeo de Derechos Humanos .................................................... Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ..................................... Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .......... Tratado de la Comunidad Europea ............................................................... Resolución (72) 8 del Consejo de Europa para la Protección de Consumidores contra la Publicidad Engañosa ................................................................ Tratado por el que se establece una Constitución para Europa ..................

15 17 19 21 22 25 28

II. DISPOSICIONES NACIONALES GENERALES II.1. Disposiciones generales §8. §9. §10. §11.

Constitución Española ................................................................................... Código de Comercio ........................................................................................ Código Civil ..................................................................................................... Código Penal ...................................................................................................

39 44 46 47

II.2. Libertad de expresión §12. Ley Orgánica de los Estados de Alarma. Excepción y Sitio ......................... §13. Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen ............................................................................................................ §14. Ley Orgánica del Derecho de Rectificación ................................................... §15. Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España . §16. Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas ................................................ §17. Real Decreto de Actividades Contrarias a la Moral y Buenas Costumbres

65 68 74 76 78 79

II.3. Derecho de la Información §18. §19. §20. §21. §22. §23. §24. §25.

Ley de Secretos Oficiales ............................................................................... Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ................... Ley del Patrimonio Histórico Español .......................................................... Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común ................................................................................... Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor ........................................... Real Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ................................................................................ Ley Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos .................................. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal ........................

83 87 93 97 100 102 177 185

II.4. Estatuto del Profesional §26. Estatuto de la Profesión Periodística ............................................................

211


8

ÍNDICE SISTEMÁTICO

§27. Ley Orgánica Reguladora de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información ............................................................................................

222

II.5. Publicidad II.5.1. Disposiciones Generales §28. §29. §30. §31. §32. §33. §34. §35.

Ley General de Publicidad ............................................................................. Ley de Defensa de la Competencia ................................................................ Ley de Competencia Desleal .......................................................................... Ley de Ordenación del Comercio Minorista .................................................. Ley de Condiciones Generales de la Contratación ....................................... Ley de Marcas ................................................................................................. Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial ......................................... Orden de Regulación de asociaciones dedicadas a comprobar la difusión de los medios publicitarios .................................................................................. §36. Resolución de la Dirección General de Comunicación Social por la que se aprueban las normas de admisión de publicidad en RTVE .........................

229 242 274 284 290 311 350 354 356

II.5.2. Publicidad Electoral §37. §38. §39. §40. §41. §42.

§43. §44.

Ley sobre las Distintas Modalidades de Referéndum .................................. Ley Orgánica del Régimen Electoral General .............................................. Ley Orgánica de Publicidad Electoral en Emisoras de Televisión Privada Ley Orgánica de Publicidad Electoral en Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora .................................................................................................. Ley Orgánica de Publicidad Electoral en Emisoras de Televisión Local por Ondas Terrestres ............................................................................................ Instrucción de la Junta Electoral Central sobre competencia y criterios de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral ante la simultaneidad de procesos electorales ....................................................................... Instrucción de la Junta Electoral Central sobre el Objeto y Límites de las Campañas Institucionales ............................................................................. Instrucción de la Junta Electoral Central sobre procedimiento de los recursos contra los actos de los medios de comunicación en periodo electoral ....

369 370 377 378 379

380 382 384

II.5.3. Publicidad Médica o Farmacéutica §45. §46. §47. §48.

Ley General de Sanidad ................................................................................. Ley del Medicamento ..................................................................................... Real Decreto sobre Publicidad de Medicamentos de Uso Humano ............. Real Decreto sobre Publicidad y Promoción Comercial de Productos, Actividades o Servicios con Pretendida Finalidad Sanitaria .................................

389 390 392 406

III. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL III.1. Medios Impresos: Prensa y Libro §49. Ley de Prensa e Imprenta .............................................................................. §50. Ley del Libro ...................................................................................................

415 423


ÍNDICE SISTEMÁTICO

9

III.2. Cine §51. Ley por la que se Regulan las Salas Especiales de Exhibición, la Filmoteca Española y las tarifas de tasas de doblaje .................................................... §52. Ley de Fomento y Promoción de la Cinematografía y del Sector Audiovisual §53. Real Decreto sobre Difusión de Películas Cinematográficas y otras Obras Audiovisuales Recogidas en Soporte Videográfico ........................................ §54. Real Decreto por el que se actualiza y refunde la normativa sobre realización de películas en coproducción, salas de exhibición y calificación de películas cinematográficas ................................................................................... §55. Real Decreto sobre Fomento y Promoción de la Cinematografía y la Realización de Películas en Coproducción .................................................................

437 440 450

453 462

III.3. Radiodifusión Sonora y Televisión III.3.1. Disposiciones Generales §56. Estatuto de Radio y Televisión ...................................................................... §57. Ley de Ordenación de Telecomunicaciones ................................................... §58. Ley de Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos ....................................................................................................... §59. Ley General de Telecomunicaciones .............................................................. §60. Real Decreto de Desarrollo del Estatuto de Radio y Televisión ................... §61. Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal ....................................

485 499 503 508 571 576

III.3.2. Televisión III.3.2.1. Contenidos §62. Ley por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva ....................................................................... §63. Real Decreto sobre el Derecho de Información Anticipada de la Programación Televisiva ................................................................................................ §64. Real Decreto de Clasificación y Señalización para los Programas de Televisión ..................................................................................................................

603 626 630

III.3.2.2. Televisión por Ondas Terrestres Analógica y Digital §65. §66. §67. §68. §69. §70. §71. §72. §73.

Ley del Tercer Canal de Televisión ................................................................ Ley de Televisión Privada .............................................................................. Plan Técnico Nacional de Televisión Privada ............................................... Real Decreto por el que se apruebe la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan Técnico Nacional de Televisión Privada Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres .............................................. Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal .................................. Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local ................................... Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Televisión Digital Terrenal ....................................................................................................................

637 640 655 659 663 674 683 697 708


10

ÍNDICE SISTEMÁTICO

§74. Orden ITC por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Protección del Servicio de la Televisión Digital Terrestre ....................................................

712

III.3.2.3. Televisión por Cable §75. Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable ...............................................................................................................

717

III.3.2.4. Televisión por Satélite §76. Ley de Telecomunicaciones por Satélite ........................................................ §77. Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite ............................................................................................................

733 739

III.3.3. Radio III.3.3.1. Frecuencia Modulada §78. Ley de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora ..................................................................................................... §79. Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia ................................................................................... §80. Real Decreto sobre otorgamiento de concesiones y asignación de frecuencias de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las corporaciones locales ..........................................................................

767 769

776

III.3.3.2. Onda Media §81. Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias ............

785

III.3.3.3. Normativa de Aplicación Común a la Radio §82. Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrestre ............. §83. Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal ............... §84. Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal ..............................................................................................

791 795 803

IV. INTERNET §85. Ley de Firma Electrónica ............................................................................... §86. Ley de servicios de la Sociedad de Información y de comercio electrónico .. §87. Orden por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España ........................... §88. Resolución por la que se designa la autoridad competente para la gestión del registro de los nombres de dominio de Internet .....................................

809 837 869 880

V. ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS §89. Estatuto de Autonomía del País Vasco ..........................................................

885


ÍNDICE SISTEMÁTICO

§90. §91. §92. §93. §94. §95. §96. §97. §98. §99. §100. §101. §102. §103. §104. §105. §106. §107.

Estatuto de Autonomía de Cataluña ............................................................. Estatuto de Autonomía de Galicia ................................................................. Estatuto de Autonomía de Andalucía ............................................................ Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias ..................................... Estatuto de Autonomía de Cantabria ............................................................ Estatuto de Autonomía de La Rioja ............................................................... Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia ....................................... Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana .................................. Estatuto de Autonomía de Aragón ................................................................. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha ........................................... Estatuto de Autonomía de Canarias ............................................................. Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ..... Estatuto de Autonomía de Extremadura ...................................................... Estatuto de Autonomía para las Illes Balears .............................................. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ................................... Estatuto de Autonomía de Castilla y León ................................................... Estatuto de Autonomía de la ciudad de Ceuta ............................................. Estatuto de Autonomía de la ciudad de Melilla ............................................

11 886 891 893 895 897 899 901 902 904 906 908 909 911 913 914 915 917 918



I. DISPOSICIONES INTERNACIONALES



§1. DECLARACIÓN DE 10 DICIEMBRE 1948. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, ADOPTADA Y PROCLAMADA POR LA 183ª ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La asamblea general proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. […] Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. […]


§1. DECLARACIÓN DE 10 DICIEMBRE 1948

16

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. […] Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. […] Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. […]


§2. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, HECHO EN ROMA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 19501 PREÁMBULO Roma, 4 de noviembre de 1950. Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa, Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; Considerando que esta declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos en ellas enunciados; Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan; Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados de un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal, Han convenido lo siguiente: […] Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

1

La versión de este Convenio se corresponde con el texto refundido hecho público por Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores 5 de abril de 1999 (BOE de 6 de mayo de 1999, corrección de errores BOE de 12 de junio de 1999), por la que se hace públicos los Textos Refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, el Protocolo Adicional, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el Protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.


§2. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS…

18

Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás. Artículo 10. Libertad de expresión2. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. […]

2

Al respecto, en la ratificación del presente convenio (Instrumento de 26 de septiembre de 1979), en las reservas y declaraciones hechas por España, se declara que España interpreta la disposición del punto tercero del párrafo 1º del artículo 10, como compatible con un régimen que corresponda a la organización de la radiodifusión y televisión en España.


§3. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, HECHO EN NUEVA YORK EL 19 DE DICIEMBRE DE 19663 Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal de ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los artículos siguientes: […] Artículo 17. 1. Nadie será objeto de interjerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques. Artículo 18. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 3

Ratificado por Instrumento de 27 de abril de 1977 (BOE de 30 de abril de 1977).


§3. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS…

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Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Artículo 20. 1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. […] Artículo 27. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.


§4. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, HECHO EN NUEVA YORK EL 19 DICIEMBRE 19664 Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los artículos siguientes: […] Artículo 15. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. […]

4

Ratificado por Instrumento de 27 de abril de 1977 (BOE de 30 de abril de 1977).


§5. TRATADO DE 25 MARZO 1957. VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA (TRATADO DE ROMA)5 (DOCE de 10 de noviembre 1997) SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL LA GRAN DUQUESA DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, RESUELTOS a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, DECIDIDOS a asegurar, mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos países, eliminando las barreras que dividen Europa, FIJANDO como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos, RECONOCIENDO que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada para garantizar un desarrollo económico estable, un intercambio comercial equilibrado y una competencia leal, PREOCUPADOS por reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas, DESEOSOS de contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales, PRETENDIENDO reforzar la solidaridad de Europa con los países de Ultramar y deseando asegurar el desarrollo de su prosperidad, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, RESUELTOS a consolidar, mediante la constitución de este conjunto de recursos, la defensa de la paz y la libertad e invitando a los demás pueblos de Europa que participan de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo, DECIDIDOS a promover el desarrollo del nivel de conocimiento más elevado posible para sus pueblos mediante un amplio acceso a la educación y mediante su continua actualización, HAN DECIDIDO crear una COMUNIDAD EUROPEA y han designado con tal fin como plenipotenciarios: SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS: al señor Paul Henri SPAAK, Ministro de Asuntos Exteriores; al barón J. Ch. SNOY ET D’OPPUERS, Secretario General del Ministerio de Asuntos Económicos, Presidente de la Delegación belga en la Conferencia intergubernamental; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: al doctor Konrad ADENAUER, Canciller Federal; al profesor doctor Walter HALLSTEIN, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores;

5

Versión consolidada tras las modificaciones del Tratado de Amsterdam, de 2 de noviembre de 1997, y del Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001.


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§5. TRATADO DE 25 MARZO 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA: al señor Christian PINEAU, Ministro de Asuntos Exteriores; al señor Maurice FAURE, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA: al señor Antonio SEGNI, Presidente del Consejo de Ministros; al profesor Gaetano MARTINO, Ministro de Asuntos Exteriores; SU ALTEZA REAL LA GRAN DUQUESA DE LUXEMBURGO: al señor Joseph BECH, Presidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores; al señor Lambert SCHAUS, Embajador, Presidente de la Delegación luxemburguesa en la Conferencia intergubernamental; SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS: al señor Joseph LUNS, Ministro de Asuntos Exteriores; al señor J. LINTHORST HOMAN, Presidente de la Delegación neerlandesa en la Conferencia intergubernamental; QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes: […] Artículo 151. (antiguo artículo 128). 1. La Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. 2. La acción de la Comunidad favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos en los siguientes ámbitos: – la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos; – la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea; – los intercambios culturales no comerciales; – la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual. 3. La Comunidad y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa. 4. La Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas. 5. Para contribuir a la consecución de los objetivos del presente artículo, el Consejo adoptará: – por unanimidad, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité de las Regiones, medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. El Consejo se pronuncia por unanimidad durante todo el procedimiento previsto en el artículo 251; – por unanimidad, a propuesta de la Comisión, recomendaciones. […] Artículo 255. (antiguo artículo 191 A). 1. Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del


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