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DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 2ª Edición

JACOBO LÓPEZ BARJA DE QUIROGA LEÓN GARCÍA-COMENDADOR ALONSO JUAN DELGADO CÁNOVAS RAQUEL DE MIGUEL MORANTE MARÍA ÁNGELES VILLEGAS GARCÍA

tirant lo b anch Valencia, 2012


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© jacobo lópez barja de quiroga león garcía-comendador alonso Juan Delgado Cánovas Raquel de Miguel Morante María ángeles Villegas García

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Índice I. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES ...............

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II. PROTOCOLOS ADICIONALES Protocolo nº 1.............................................................................................. Protocolo nº 2.............................................................................................. Protocolo nº 3.............................................................................................. Protocolo nº 4.............................................................................................. Protocolo nº 5.............................................................................................. Protocolo nº 6.............................................................................................. Protocolo nº 7.............................................................................................. Protocolo nº 8.............................................................................................. Protocolo nº 9.............................................................................................. Protocolo nº 11............................................................................................ Protocolo nº 12............................................................................................ Protocolo nº 12............................................................................................ Protocolo nº 13............................................................................................ Protocolo nº 14............................................................................................

191 202 205 206 208 209 211 215 222 222 222 225 236 239

III. FECHA DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Y DE SUS PROTOCOLOS POR LOS ESTADOS PARTE .......................................................

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IV. ANEXO Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citadas 1. Sentencia De Cubber contra Bélgica, de 26 de octubre de 1984 ........ 2. Sentencia Van Mechelen contra Holanda, de 18 de marzo de 1987 .. 3. Sentencia Hauschildt contra Dinamarca, de 24 de mayo de 1989 .... 4. Sentencia Funke contra Francia, de 25 de diciembre de 1993........... 5. Sentencia López Ostra contra España ............................................... 6. Sentencia Fischer contra Austria, de 26 de abril de 1995 .................. 7. Sentencia Gradinger contra Austria, de 23 de octubre de 1995 ......... 8. Sentencia Murray contra Reino Unido, de 25 de enero de 1996 ........ 9. Sentencia Saunders contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 17 de diciembre de 1996 ................................................ 10. Sentencia Serves contra Francia, de 20 de octubre de 1997 .............. 11. Sentencia Partido Comunista Unificado de Turquía contra Turquía, de 30 de enero de 1998........................................................................ 12. Sentencia Oliveira contra Suiza, de 30 de julio de 1998 .................... 13. Sentencia Van Geysehem contra Bélgica, de 1 de enero de 1999 ....... 14. Sentencia Partido de la Libertad y la Democracia contra Turquía, de 8 de diciembre de 1999 ....................................................................... 15. Sentencia Cooke contra Austria, de 8 de febrero de 2000 ..................

263 269 277 279 280 284 285 286 290 295 298 308 308 312 316


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ÍNDICE

16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53.

Sentencia Stefanelli contra San Marino, de 8 de febrero de 2000 ...... Sentencia Constantinescu contra Rumania, de 27 de junio de 2000 Sentencia Tierce y otros contra San Marino, de 25 de julio de 2000 . Sentencia Heaney Mcguiness contra Irlanda, de 21 de diciembre de 2000 .................................................................................................... Sentencia Quinn contra Irlanda, de 21 de diciembre de 2000 ........... Sentencia Krombach contra Francia, de 13 de febrero de 2001 ........ Sentencia Gozerlik y otros contra Polonia, de 20 de diciembre de 2001 .................................................................................................... Sentencia Yazar, Karatas, Aksoy y el Partido del Pueblo (HEP) contra Turquía, de 9 de abril de 2002 ............................................................ Sentencia Korellis contra Chipre, de 7 de enero de 2003 ................... Sentencia Mc Gee contra Francia, de 7 de enero de 2003 .................. Sentencia Shishkov contra Bulgaria, de 9 de enero de 2003 ............. Sentencia Lagerbløm contra Suecia, de 14 de enero de 2003 ............ Sentencia Demirel contra Turquía, de 28 de enero de 2003 ............... Sentencia Peck contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 28 de enero de 2003............................................................. Sentencia Nikolov contra Bulgaria, de 30 de enero de 2003 .............. Sentencia Lorsé y otros contra Los Países Bajos, de 4 de febrero de 2003 .................................................................................................... Sentencia Çetin y otros contra Turquía, de 13 de febrero de 2003 ..... Sentencia Louerat contra Francia, de 13 de febrero de 2003 ............. Sentencia Refah Partisi contra Turquía, de 13 de febrero de 2003 .... Sentencia Prado Bugallo contra España, de 18 de febrero de 2003 ... Sentencia Schaal contra Luxemburgo, de 18 de febrero de 2003 ...... Sentencia Posokhov contra Rusia, de 4 de marzo de 2003 ................ Sentencia M.M. contra los Países Bajos, de 8 de abril de 2003 ......... Sentencia Mehemi contra Francia, de 10 de abril de 2003 ................ Sentencia Yilmaz contra Alemania, de 17 de abril de 2003 ............... Sentencia Iglesias Gil contra España, de 29 de abril de 2003 ........... Sentencia McGlinchey contra El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 29 de abril de 2003 ........................................... Sentencia Perna contra Italia, de 6 de mayo de 2003 ........................ Sentencia Herz contra Alemania, de 12 de junio de 2003.................. Sentencia Pescador Valero contra España, de 17 de junio de 2003 ... Sentencia Raf contra España, de 17 de junio de 2003 ....................... Sentencia Dowsett contra el Reino Unido, de 24 de junio de 2003 ... Sentencia Finucane contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 1 de julio de 2003 .......................................................... Sentencia Sommerfeld contra Alemania, de 8 de julio de 2003 ......... Sentencia Benhebba contra Francia, de 10 de julio de 2003 ............. Sentencia Grava contra Italia, de 10 de julio de 2003 ....................... Sentencia Biagi contra San Marino, de 15 de julio de 2003 .............. Sentencia Mokrani contra Francia, de 15 de julio de 2003 ...............

320 322 325 329 336 342 346 358 364 368 369 379 384 386 402 411 419 427 430 447 454 456 459 464 470 475 481 493 503 511 517 521 529 540 555 561 568 570


ÍNDICE

54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75.

76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83.

Sentencia Sigurthor Arnasson contra Islandia, de 15 de julio de 2003 .................................................................................................... Sentencia Craxi contra Italia, de 17 de julio de 2003 ........................ Sentencia Perry contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 17 de julio de 2003 .............................................................. Sentencia Edwards y Lewis contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 22 de julio de 2003 ........................................... Sentencia Gabarri Moreno contra España, de 22 de julio de 2003 ... Sentencia Vasileva contra Dinamarca, de 25 de septiembre de 2003 Sentencia Von Bülow contra el Reino Unido, de 7 de octubre de 2003 .................................................................................................... Sentencia Baars contra Los Países Bajos, de 28 de octubre de 2003 . Sentencia Minjat contra Suiza, de 28 de octubre de 2003 ................. Sentencia López Solé y Martín Vargas contra España, de 28 de octubre de 2003................................................................................................ Sentencia Steur contra los Países Bajos, de 28 de octubre de 2003... Sentencia Stone Shipping Court contra España, de 28 de octubre de 2003 .................................................................................................... Sentencia Ganci contra Italia, de 30 de octubre de 2003 .................. Sentencia Pantano contra Italia, de 6 de noviembre de 2003 ............ Sentencia Partido Socialista de Turquía contra Turquía, de 12 de noviembre de 2003.............................................................................. Sentencia Rachdad contra Francia, de 13 de noviembre de 2003 ..... Sentencia Schachsach y News Verlagsgesellschaft contra Austria, de 13 de noviembre de 2003 .................................................................... Sentencia Henaf contra Francia, de 27 de noviembre de 2003 .......... Sentencia Pezone contra Italia, de 18 de diciembre de 2003 ............. Sentencia Matencio contra Francia, de 15 de enero de 2004 ............. Sentencia Laukkanen y Manninen contra Finlandia, de 3 de febrero de 2004................................................................................................ Auto de inadmisión de la demanda número 29.134/03 presentada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra España, de 3 de febrero de 2004 ......................................................... Sentencia B.B. contra El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 10 de febrero de 2004 .......................................................... Sentencia Depiets contra Francia, de 10 de febrero de 2004.............. Sentencia Maestri contra Italia, de 17 de febrero de 2004 ................. Sentencia Thambipillai contra Los Países Bajos, de 17 de febrero de 2004 .................................................................................................... Sentencia Glass contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 9 de marzo de 2004 ............................................................. Decisión de inadmisión Shannon contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 6 de abril de 2004 ............................. Sentencia Weh contra Austria, de 8 de abril de 2004 ......................... Sentencia Radovanovic contra Austria, de 22 de abril de 2004.........

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575 581 597 601 609 613 620 622 627 634 637 643 649 655 662 668 673 681 686 693 703

709 711 714 720 741 747 753 759 767


10

ÍNDICE

84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113.

Sentencia Doerga contra Los Países Bajos, de 27 de abril de 2004 ... Sentencia Pretty contra El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 29 de abril de 2004 .............................................................. Sentencia Destrehem contra Francia, de 18 de mayo de 2004........... Sentencia Carolina Von Hannover contra Alemania, de 24 de junio de 2004................................................................................................ Sentencia Santoro contra Italia, de 1 de julio de 2004 ...................... Sentencia Vo contra Francia, de 8 de julio de 2004 ........................... Sentencia Plà y Puncernau contra Andorra, de 31 de julio de 2004 .. Sentencia Blondet contra Francia, de 5 de octubre de 2004 .............. Sentencia Makhfi contra Francia, de 19 de octubre de 2004 ............. Sentencia Martínez Sala y otros contra España, de 2 de noviembre de 2004 .................................................................................................... Sentencia Del Latte contra los Países Bajos, de 9 de noviembre de 2004 .................................................................................................... Sentencia Achour contra Francia, de 10 de noviembre de2004 ......... Sentencia Karhuvaara e Iltahelti contra Finlandia de 16 de noviembre de 2004................................................................................................ Sentencia Moreno Gómez contra España, de 16 de noviembre de 2004 .................................................................................................... Sentencia Budmet SP. Z.O.O. contra Polonia, de 24 de febrero de 2005 .................................................................................................... Sentencia Mathaeus contra Francia, de 31 de marzo de 2005 .......... Sentencia Anheuser-Busch contra Portugal, de 11 de octubre de 2005 .................................................................................................... Sentencia Leyla Şahin contra Turquía, de 10 de noviembre de 2005. Sentencia Hellborg contra Suecia, de 28 de febrero de 2006 ............. Sentencia Evans contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 7 de marzo de 2006 ............................................................. Sentencia Jalloh contra Alemania, de 11 de julio de 2006 ................. Auto de inadmisión Coban (Asim Babuscum) contra España, de 25 de septiembre de 2006......................................................................... Sentencia Dacosta Silva contra España, de 2 de noviembre de 2006 Auto de inadmisión Wena y Anita Parry contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 28 de noviembre de 2006 ........ Auto de inadmisión Van der Velden contra los Países Bajos, de 7 de diciembre de 2006 ............................................................................... Sentencia Linkov contra la República Checa, de 7 de diciembre de 2006 .................................................................................................... Sentencia Eski contra Alemania, de 25 de enero de 2007 .................. Sentencia Paljic contra Alemania, de 1 de febrero de 2007................ Sentencia Wieser contra Austria, de 22 de febrero de 2007................ Sentencia O’Halloran y Francis contra el Reino Unido, 29 de junio de 2007 ....................................................................................................

771 775 787 793 810 817 843 856 862 866 902 904 915 924 930 936 945 954 981 992 1005 1043 1052 1059 1068 1074 1079 1088 1094 1103


ÍNDICE

114. Sentencia J.A. Pye (Oxford) contra el Reino Unido, de 30 de agosto de 2007 .................................................................................................... 115. Sentencia El Majjaoui y Fundación de la Mezquita de Tuba contra Holanda, de 20 de diciembre de 2007................................................. 116. Sentencia EB contra Francia, de 22 de enero de 2008 ....................... 117. Sentencia Kafkaris contra Chipre, de 12 febrero de 2008 .................. 118. Sentencia Guja contra Moldavia, de 12 de febrero de 2008 ............... 119. Sentencia Maslov contra Austria, de 23 de junio de 2008 ................. 120. Sentencia Barrenechea Atucha contra España, de 22 de julio de 2008 .................................................................................................... 121. Sentencia Gómez de Liaño y Botella contra España, de 22 de julio de 2008 .................................................................................................... 122. Sentencia Grayson y Barnham contra el Reino Unido, de 23 de septiembre de 2008 .................................................................................. 123. Sentencia Renolde contra Francia, de 16 de octubre de 2008 ........... 124. Sentencia Juppala contra Finlandia, de 2 de diciembre de 2008 ....... 125. Sentencia Marper contra el Reino Unido, de 4 de diciembre de 2008 126. Sentencia Dogru contra Francia, de 4 de diciembre de 2008............. 127. Sentencia Women On Waves y otros contra Portugal, de 3 de febrero de 2009................................................................................................ 128. Sentencia Ben Khemais contra Italia, de 24 de febrero de 2009 ........ 129. Sentencia Poghossian contra Georgia, 24 febrero 2009 ..................... 130. Sentencia Hachette Filipacchi Prensa del automóvil y Dupuy contra Francia, 5 marzo 2009 ....................................................................... 131. Sentencia Igual Coll contra España, de 10 de marzo de 2009 ........... 132. Sentencia Times Newspapers limitde (nos 1 et 2) contra Reino Unido, de 10 de marzo de 2009 ...................................................................... 133. Sentencia Mojsiejew contra Polonia, de 24 de marzo de 2009 .......... 134. Sentencia K.H. y otros contra Eslovaquia, de 28 de abril de 2009 .... 135. Sentencia Kenedi contra Hungría, de 26 de mayo de 2009 ............... 136. Sentencia Szuluk contra Reino Unido, de 2 de junio de 2009 ........... 137. Sentencia Dubus S.A. contra Francia, de 11 de junio de 2009.......... 138. Sentencia Herritaren Zerrenda contra España, de 30 de junio de 2009 .................................................................................................... 139. Sentencia Herri Batasuna y Batasuna contra España, de 30 de junio de 2009................................................................................................ 140. Sentencia Prencipe contra Mónaco, de 16 de julio de 2009 ............... 141. Sentencia Bowler International Unit contra Francia, de 23 de julio de 2009 .................................................................................................... 142. Sentencia Lautsi contra Italia, de 3 de noviembre de 2009 ............... 143. Sentencia Gochev contra Bulgaria, de 26 de noviembre de 2009 ...... 144. Sentencia Daoudi contra Francia, de 3 de diciembre de 2009 ........... 145. Sentencia Muñoz Díaz contra España, de 8 de diciembre de 2009 ... 146. Sentencia M.C. contra Alemania, de 17 de diciembre de 2009 ..........

11

1113 1125 1129 1149 1176 1187 1202 1207 1214 1222 1233 1238 1254 1265 1271 1282 1287 1295 1299 1306 1316 1323 1329 1334 1338 1340 1350 1360 1364 1369 1379 1383 1388


12

ÍNDICE

147. Sentencia Vera Fernández-Huidobro contra España, de 6 de enero de 2010 .................................................................................................... 148. Sentencia Gillan y Quinto contra el Reino Unido, de 12 de enero de 2010 .................................................................................................... 149. Sentencia Aizpurua Ortiz y otros contra España, de 2 de febrero de 2010 .................................................................................................... 150. Sentencia Adamkiewicz contra Polonia, de 2 de marzo de 2010 ....... 151. Sentencia Orsus y otros contra Croacia de 16 de marzo de 2010 ...... 152. Sentencia Depalle contra Francia, de 29 de marzo de 2010............... 153. Sentencia Medyedev y otros contra Francia, de 29 de marzo de 2010 154. Sentencia Tănase contra Moldavia de 27 de abril de 2010 ................ 155. Sentencia Kononov contra Letonia, de 17 de mayo de 2010 ............. 156. Sentencia Gutiérrez Suárez contra España, de 1 de junio de 2010 ... 157. Sentencia Gäfgen contra Alemania, de 1 de junio de 2010 ................ 158. Sentencia Neulinger y Shuruk contra Suiza, de 6 de julio de 2010 ... 159. Sentencia Tendam contra España, de 13 de julio de 2010 ................. 160. Sentencia Sanoma Uitvergers B.V contra Holanda, de 14 de septiembre de 2010................................................................................................ 161. Sentencia Polanco Torres y Movilla Polanco contra España, de 21 de septiembre de 2010 ............................................................................. 162. Sentencia Marcos Barrios contra España, de 21 de septiembre de 2010 .................................................................................................... 163. Sentencia Santos Couto contra Portugal, de 21 de septiembre de 2010 .................................................................................................... 164. Sentencia Mangouras contra España, de 28 de septiembre de 2010 . 165. Sentencia Grupo DMD, A.S. contra Eslovaquia, de 5 de octubre de 2010 .................................................................................................... 166. Sentencia Cardona Serrat contra España, de 26 de octubre de 2010 167. Sentencia Vaquero Hernández y otros contra España, de 2 de noviembre de 2010................................................................................................ 168. Sentencia Sakhnovskiy contra Rusia, de 2 de noviembre de 2010 .... 169. Sentencia Taxquet contra Bélgica, de 16 de noviembre de 2010 ........ 170. Sentencia Perdigao contra Portugal, de 16 de noviembre de 2010 .... 171. Sentencia Mileva y otros contra Bulgaria, de 25 de noviembre de 2010 .................................................................................................... 172. Sentencia Hernández contra España, de 16 noviembre 2010............ 173. Sentencia P.V. contra España, de 30 de noviembre de 2010 .............. 174. Sentencia Acción Nacionalista Vasca contra España, de 7 de diciembre de 2010................................................................................................ 175. Sentencia A, B y C contra Irlanda, de 16 de diciembre de 2010 ........ 176. Sentencia Barata Monteiro Da Costa Nogueira y Patricio Pereira contra Portugal, de 11 de enero de 2011 ........................................................ 177. Sentencia Haidn contra Alemania, de 13 de enero de 2011 ............... 178. Sentencia Mgn Limited contra el Reino Unido, de 18 de enero de 2011 ....................................................................................................

1408 1421 1433 1437 1441 1462 1473 1491 1509 1533 1540 1577 1601 1607 1621 1628 1633 1636 1647 1653 1657 1666 1677 1683 1691 1697 1703 1708 1715 1736 1741 1754


ÍNDICE

179. 180. 181. 182. 183. 184. 185.

13

Sentencia Haas contra Suiza, de 20 de enero de 2011 ....................... Sentencia Elefteriadis contra Rumanía, de 25 de enero de 2011 ....... Sentencia Karoussiotis contra Portugal, de 1 de febrero de 2011 ...... Sentencia Beristáin Usar contra España, de 8 de marzo de 2011 ..... Sentencia Otegi Mondragón contra España de 15 de marzo de 2011 Sentencia Moczulski contra Polonia, de 19 de abril de 2011............. Sentencia Steulet contra Suiza, de 26 de abril de 2011 .....................

1768 1773 1777 1783 1793 1802 1804

Índice de materias..................................................................................................

1811

Índice alfabético de resoluciones ..........................................................................

1817



I. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (Revisado de conformidad con el Protocolo nº 11 y completado por los Protocolos nº 1 y 6) El texto del Convenio fue modificado de conformidad con las disposiciones del Protocolo nº 3, entrado en vigor el 21 de Septiembre de 1970, del Protocolo nº 5, entrado en vigor el 20 de Diciembre de 1971 y del Protocolo nº 8, entrado en vigor el 1 de Enero de 1990. Incluía asimismo el texto del Protocolo nº 2 que, de conformidad a su artículo 5 párrafo 3. formaba parte integrante del Convenio desde su entrada en vigor el 21 de Septiembre de 1970. Todas las disposiciones modificadas o añadidas por dichos Protocolos son sustituidas por el Protocolo nº 11, a partir de la fecha de su entrada en vigor el 1 de Noviembre de 1998. A partir de esa fecha, el Protocolo nº 9, entrado en vigor el 1 de Octubre de 1994, queda abrogado y el Protocolo n º 10 (STE n º 146) quedó sin efecto. El texto del Convenio se presenta tal y como ha sido modificado por las disposiciones del Protocolo n º 14 (STCE n º 194) a partir de su entrada en vigor el 1 de Junio de 2010. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Roma, 4.XI.1950 Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa, Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; Considerando que esta Declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos en ella enunciados; Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo


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Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos de los cuales dependen; Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados Europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de primacía del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal; Han convenido lo siguiente: Artículo 1. Obligación de respetar los derechos humanos.– Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente Convenio. DOCTRINA GENERAL «28. Es eso que el Preámbulo del Convenio denomina como “patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de Estado de Derecho”, del que las Constituciones constituyen, en primer lugar y a menudo, su primera muestra palpable. Mediante el sistema de garantía colectiva de los derechos que consagra (véase sentencia Loizidou contra Turquía de 23 de marzo de 1995, Serie A nº 310, p. 26, §70), el Convenio viene a reforzar, conforme al principio de subsidiariedad, la protección que, en principio, se les otorga a nivel nacional sin imponerles nunca límites (artículo 60 del Convenio). 29. Este Convenio recuerda, por otra parte, que según los términos del artículo 1, los Estados Partes “reconocen a toda persona en el ámbito de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el artículo primero del presente Convenio”. Con los artículos 14, 2 a 13 y 63, este precepto delimita el campo del Convenio ratione personae, materiae et loci (véase sentencia Irlanda contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 18 de enero de 1978, Serie A nº 25, p. 90, §238). Por lo tanto, no se hace ninguna distinción en cuanto al tipo de normas o de medidas en cuestión y no se sustrae parte alguna de la “jurisdicción” de los Estados miembros al imperio del Convenio. Es, por lo tanto, por el conjunto de su “jurisdicción”, —que, a menudo, se ejerce, en primer lugar, a través de la Constitución— como los Estados responden de su respeto al Convenio. 30. También la organización institucional y política de los Estados miembros debe respetar los derechos y principios establecidos en el Convenio. Poco importa, a este particular, que se pongan en tela de juicio disposiciones constitucionales (véase, por ejemplo, la sentencia Gitonas y otros contra Grecia de 1 de julio de 1997, Recueil des arrêts et décisions 1997-IV) o simplemente legislativas (véase, por ejemplo, la sentencia Mathieu-Mohin y Clerfayt contra Bélgica de 2 de marzo de 1987, série A nº 113). Desde el momento que el Estado afectado ejerce por medio de ellas su “jurisdicción”, se encuentra sometido al Convenio. 31. Por lo demás, a veces se puede revelar dificultoso, o incluso artificial, distinguir en un asunto ante este Tribunal aquello que se refiere a las estructuras institucionales de un Estado de lo que afecta a los derechos fundamentales stricto sensu. Es particularmente lo que ocurre en el caso de una medida de disolución del tipo de la que ahora se somete a enjuiciamiento. Teniendo en cuenta el papel que jugan los partidos políticos, esa medida afecta, a la vez, a la libertad de asociación y, por lo tanto


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al estado de la democracia en el país de que se trate». (Sentencia Partido Comunista Unificado de Turquía contra Turquía, de 30 de enero de 1998).

EXTENSIÓN JURISDICCIÓN «63. El artículo 1 establece un límite territorial al alcance del Convenio. En particular el compromiso adquirido por los Estados Contratantes se ciñe a garantizar los derechos y libertades de las personas dentro de su propia Jurisdicción. Más allá, el Convenio no se aplica a las acciones de los Estados y las Partes, ni pretende ser un medio para que los Estados Contratantes impongan los estándares del Convenio a otros Estados. 64. Continuando con la noción territorial de Jurisdicción, el Tribunal ha aceptado sólo excepcionalmente que los actos de los Estados Partes realizados o que produzcan efectos fuera de su territorio pueda constituir un ejercicio de Jurisdicción a los efectos del artículo 1 del Convenio (véase Bankovic, citado más arriba, §67, y Ilascu y otros contra Moldavia y Rusia nº 48787/9, §67, y Ilascu y otros contra Moldavia y Rusia, (GS), no 48787/99, §314, ECHR 2004- VII). En su primera sentencia en el caso Loizidue (objeciones preliminares), por ejemplo, el Tribunal dispuso que teniendo en cuenta el objeto y el propósito del Convenio, la responsabilidad de la parte contratante podía también derivarse cuando, como consecuencia de una acción militar —legal o ilegal—, tomara el control de una zona fuera de su propio territorio (véase Loizidou v. Turquía (objeciones preliminares) (GS), 23 de Marzo 1995 §62, series A nº 310). Esto excluía sin embargo las situaciones en las que —como en el caso Bankovic— lo que estaba en juego era un acto extraterritorial instantáneo, porque las disposiciones del artículo 1 no admitían una noción “causa-efecto” de la Jurisdicción. 65. Además, el Tribunal destaca otros supuestos de ejercicio extraterritorial de la Jurisdicción por los Estado, tales como el derivado de las actividades de los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero, o las realizadas a bordo de un buque o aeronave registrado o de bandera del citado Estado. En todos estos supuestos, tanto derecho internacional consuetudinario como los Tratado internacionales reconocen efectivamente el ejercicio extraterritorial de la Jurisdicción.» (Véase Sentencia Medvedeye y Otros contra Francia de 29 de Marzo de 2010)

TÍTULO I Artículo 2. Derecho a la vida 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena. 2 La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima; b)para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;

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c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección. 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por el tribunal al reo de un delito para el que la Ley establece esa pena. DOCTRINA GENERAL 67. La obligación de proteger el derecho a la vida que consagra el artículo 2 del Convenio, leído conjuntamente con el deber general de los Estados establecido en el artículo 1 del Convenio de “asegurar a cualquier persona dentro del territorio de su soberanía los derechos y libertades definidas en el Convenio”, exige, por coherencia, que haya alguna forma efectiva de investigación oficial cuando una persona es asesinada a resultas del uso de la fuerza (véase, mutatis mutandis, la sentencia de 27 de septiembre 1995, McCann y otros contra el Reino Unido, serie a nº 324, página 49, §161 y Kaya contra Turquía, sentencia de 19 de febrero de 1998, Reports of Judgments and decisions 1998-I, pág. 324 §86). El objetivo esencial de tal investigación es asegurar la efectiva ejecución de las leyes internas que protegen el derecho a la vida y, en los casos que impliquen a funcionarios o Cuerpos del Estado, asegurar su responsabilidad por las muertes ocurridas a resultas de su actuación. La forma que revista esa investigación puede variar según las diferentes circunstancias, pero, cualquiera que sea el modo empleado, las autoridades deben actuar por su propia iniciativa, una vez lleguen los hechos a su conocimiento. No pueden hacer dejación para que un pariente de la víctima tome la iniciativa de presentar una denuncia formal o de tomar la responsabilidad de llevar a cabo cualquier tipo de investigación. (véase, por ejemplo, mutatis mutandis, Ilhan contra Turquía [GC]) nº 22.277/93, ECHR 2000-VII, §63). 68. Para que una investigación sobre la presunta muerte ilegal cometida por funcionarios estatales sea efectiva, puede generalmente considerarse necesario que las personas responsables de la investigación y que la estén llevando a cabo sean independientes de aquéllas aparentemente implicadas en los hechos (véase, por ejemplo, Gülec contra Turquía, sentencia de 27 de julio de 1998, Reports 1998-IV, §§80 y 82; Oğur contra Turquía, número 211954/93, ECHR 1999-III, §§90-92). Esto implica, no sólo una falta de conexión institucional o jerárquica sino también una independencia práctica (véase, por ejemplo, Ergi contra Turquía, sentencia de 28 de julio de 1998, Reports 1998-IV, §§83-84 y los casos recientes de Irlanda del Norte, por ejemplo, McKerr contra el Reino Unido nº 28883/95, §128, Hugh Jordan contra Reino Unido número 24.746/94, §120 y Kelly y otros contra Reino Unido nº 30054/96, §114, ECHR 2001-III). 69. La investigación debe también ser eficaz en el sentido de que sea capaz de conducir a determinar si el empleo de la fuerza en tales casos estaba o no justificada dadas las circunstancias concretas (por ejemplo, Kaya contra Turquía, ya citada, página 234, §87) y a la identificación y castigo de los responsables (Ogur contra Turquía, ya citada, §88). No es una obligación de resultados sino de medios. Las autoridades deben tomar las medidas razonables disponibles para la recogida y práctica de la prueba relativa a los hechos, incluyendo inter alia, las declaraciones de los testigos presenciales, los informes periciales y, cuando corresponda, una autopsia que provea una completa y precisa relación de las heridas y un análisis objetivo de los resultados clínicos, incluyendo la causa de la muerte (véase, por ejemplo, Salman contra Turquía nº 21986/93, ECHR 2000-VII, §106; Tanrikulu contra Turquía número 23.763/94, ECHR 1999-IV, §109, y Gül contra Turquía 22676/93, §89, de 14 de diciembre de 2000). Cualquier deficiencia en la investigación que mine la capacidad para establecer la causa de la muerte o la persona o personas responsables traerá consigo el incumplimiento de esos criterios mínimos (véanse los casos recientes de Irlanda del Norte relativos a la incapacidad de las investigaciones para compeler a los testigos miembros de las Fuerzas de Seguridad directa-


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mente involucrados en el uso de fuerza letal, por ejemplo, McKerr contra Reino Unido, ya citada más arriba, §124; Hugh Jordan contra Reino Unido ya citada más arriba, §127). 70. La exigencia de presteza y celeridad está implícita en este contexto (véase Yaşa contra Turquía, sentencia de 2 de septiembre de 1998, Reports 1998-IV, págs. 2439-2440 y, §§102- 104; y Cakici contra Turquía [GC], nº 23657/94, ECHR 1999-IV, §80,87 y 106; Tanrikulu contra Turquía, ya citada más arriba, §109; Mahmut Kaya contra Turquía, nº 22535/93, ECHR 2000-III, §§106-107). Aunque pueden existir obstáculos o dificultades que eviten el progreso de la investigación en una situación particular, una rápida respuesta de las autoridades para investigar el uso de fuerza letal puede generalmente considerarse como esencial para mantener la confianza de la sociedad en el sometimiento de aquéllas al Estado de Derecho y en despejar cualquier apariencia de connivencia o tolerancia con hechos ilegales (véase, por ejemplo ya citada más arriba Hugh Jordan contra el Reino Unido §§108, 136 a 140). 71. Por las mismas razones, debe existir un elemento de análisis público suficiente de la investigación o de sus resultados para asegurar la responsabilidad tanto en la práctica como en la teoría. Este grado de análisis público requerido puede variar en cada caso, pero, en cualquier contingencia el pariente o los parientes de la víctima deben encontrarse representados en el procedimiento en la medida necesaria para salvaguardar sus legítimos intereses (véase Güleç contra Turquía, citada más arriba, pág. 1733, §82; Oğur contra Turquía, citada más arriba, §92; Gül contra Turquía, citada más arriba, §93 y los casos recientes de Irlanda del Norte, por ejemplo, McKerr contra el Reino Unido, ya citada, §148)» (véase sentencia Finucane contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 1 de julio de 2003). «37. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos otorga preeminencia al artículo 2 como uno de las disposiciones más fundamentales del Convenio (véase Mc Cann contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sentencia de 27 de septiembre de 1995, serie A nº 324, páginas 45 y 46, §§146-147). Salvaguarda el derecho a la vida, sin el cual el disfrute de los demás derechos y libertades del Convenio se revela insignificante. Resulta de ese carácter las limitadas circunstancias en las que la privación de libertad puede justificarse y el que el Tribunal haya aplicado un análisis estricto cuando los Estados demandantes se han basado en esas excepciones». (Véase sentencia Pretty contra El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 29 de abril de 2004). «El texto del artículo 2 expresamente regula el uso deliberado o premeditado de fuerza letal por los agentes estatales. Sin embargo, se ha interpretado que cubre no sólo la muerte intencional, sino también las situaciones en las que está permitido el uso de la fuerza y que pueden concluir, aunque no como un objetivo buscado, con la privación de la vida de alguien. Además, este Tribunal ha estimado que la primera frase del artículo 2. 1º obliga al Estado no solamente a abstenerse de privar de la vida intencional e ilegalmente, sino también de tomar los apropiados pasos para salvaguardar la vida de los que se encuentran dentro de su jurisdicción (véase L.C.B. contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sentencia de 9 de junio de 1998, Reports of judgments and decisions 1998-III, página 1403, §36). Esta obligación se extiende más allá de un deber primario de asegurar el derecho a la vida estableciendo preceptos penales efectivos para disuadir de la comisión de delitos contra las personas que se amparen en una maquinaria reconocida legalmente para la prevención, supresión o castigo de las vulneraciones de tales preceptos; también puede implicar en ciertas circunstancias bien definidas una obligación positiva de que las autoridades adopten las medidas preventivas para proteger a un individuo cuya vida está en riesgo a causa de los actos delictivos de otra persona (véase Osman contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sentencia de 28 de octubre de 1998, Reports 1998-VIII, página 3159, §115; Kiliç contra Turquía, nº 22492/93, §§62 y 76, ECHR 2000-III). Más recientemente en la sentencia Keenan, al artículo 2 se le estimó aplicable en la situación de un recluso mentalmente enfermo que manifestaba signos de poder cometer suici-

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dio (véase Keenan, ya citada, §91)». (Véase sentencia Pretty contra El Reno Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 29 de abril de 2004) “53. Asimismo, el Tribunal considera necesario reiterar los principios que rigen la obligación de las autoridades para investigar las muertes ocurridas bajo custodia del Estado o como consecuencia del uso de la fuerza (ver Nikolova y Velichkova c. Bulgaria, nº 7888/03, §57, 20 de diciembre 2007): A) El artículo 2 impone una obligación al Estado a garantizar el derecho a la vida mediante el establecimiento de disposiciones penales efectivas para disuadir la comisión de delitos contra las personas, apoyados por maquinaria de aplicación de la ley para prevenir, reprimir y sancionar violaciones de tales disposiciones (véase Osman, antes citada, §115; Mastromatteo contra Italia [GS], no 37703/97, §§67 y 89, TEDH 2002-VIII;. Menson y contra el Reino Unido (diciembre), nº 47916/99, TEDH 2003V). (B) El cumplimiento de las obligaciones positivas del Estado en virtud del artículo 2 requiere que el sistema jurídico nacional para demostrar su capacidad para hacer cumplir la ley penal contra aquellos que han privado ilegalmente la vida de otro (véase Nachova y otros contra Bulgaria [GS], nn. 43577 / 98 y 43579/98, §160, TEDH 2005-VII). (C) La investigación eficaz exige el artículo 2 sirve para mantener la confianza pública en el mantenimiento de las autoridades del Estado de Derecho, para evitar cualquier apariencia de connivencia o tolerancia de los actos ilícitos, para garantizar la aplicación efectiva de las leyes internas que protegen el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a malos tratos y, en aquellos casos de agentes del Estado o de los órganos, para garantizar su rendición de cuentas por las muertes ocurridas bajo su responsabilidad (ver, entre muchas otras autoridades, McKerr contra el Reino Unido, no 28883/95, §§111 y 114, TEDH 2001-III;. y Paul Edwards y Audrey, antes citada, §§69 y 72). (D) Los requisitos del artículo 2, van más allá de la etapa de la investigación oficial, cuando ello ha dado lugar a la interposición del recurso ante los tribunales nacionales: el procedimiento en su conjunto, incluyendo la etapa de juicio, debe satisfacer los requisitos de la obligación positiva para proteger la vida a través de la ley. Aunque no existe una obligación absoluta para todos los procesos para dar lugar a la condena, los tribunales nacionales no deben en ningún caso estar dispuestos a permitir que los delitos que ponen en peligro la vida queden sin castigo (ver, mutatis mutandis, Öneryildiz contra Turquía [GS], no 48939/99, §96, TEDH 2004-XII;. Okkalı c. Turquía, no 52067/99, §65, TEDH 2006-XII;) E) Un requisito de prontitud y celeridad razonables está implícito en este contexto (véase Yasa v. Turquía, 2 de septiembre de 1998, §§102-04, Reports 1998-VI;. Cakici contra Turquía [GS], no 23657/94, §§80, 87 y 106, TEDH 1999-IV; Tanrikulu c. Turquía [GS], no 23763/94, §109, TEDH 1999IV;. y Mahmut Kaya c. Turquía, no 22535/93, §. §106-07, TEDH 2000-III). Se debe responder de cualquier deficiencia en la investigación que socava su capacidad de establecer las circunstancias del caso o la persona responsable. (véase Kelly y otros contra el Reino Unido, nº 30054/96, §§96-97, 4 de mayo de 2001, y Anguera, antes citada, §139).” (Sentencia Mojsiejew contra Polonia de 24 de marzo de 2009)

ABORTO «75. Contrariamente al artículo 4 del Convenio Americano de Derechos del Hombre, que denuncia que el derecho a la vida debe protegerse “en general a partir de la concepción”, el artículo 2 del Convenio guarda silencio sobre los límites temporales del derecho a la vida y, en particular, no define quién es la persona cuya vida se protege por el Convenio. Al día de hoy, este Tribunal no ha


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zanjado todavía la cuestión del comienzo del derecho de “toda persona a la vida”, en el sentido de esa disposición, ni la de saber si el niño no nacido es titular de él. Esta cuestión no se ha planteado hasta el momento nada más que través de las legislaciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo. La interrupción voluntaria del embarazo no constituye una excepción a las explícitamente enumeradas en el apartado segundo del Convenio, sino que es compatible con el artículo 2.1º, primera frase, según la antigua Comisión, en nombre de la protección de la vida y de la salud de la madre porque “si se admitiese que esta disposición se aplica la fase inicial del embarazo, el aborto se encontraría cubierto por una limitación implícita del derecho a la vida del feto para, en tal estado, proteger la vida y la salud de la mujer” (X. contra el Reino Unido de Gran Bretaña Irlanda del Norte, Decisión de la Comisión ya citada, DR 19, pág. 2 62)». (Véase sentencia Vo contra Francia, de 8 de julio de 2004). «77. …la Comisión se inclinó por la demanda de un marido que se quejaba por la autorización dada por su mujer para que se realizase un aborto terapéutico considerando al padre potencial como “víctima de una vulneración del derecho a la vida”. Estimó, a propósito del término “toda persona”, empleado en varios artículos del Convenio, que no podía aplicarse antes del nacimiento, precisando que “no debería excluirse tal aplicación en un caso excepcional, por ejemplo del art. 6.1º)” (pág. 259 §7, véase para tales casos desde el ángulo del derecho al acceso a los órganos de justicia, Reeves contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, nº 24844/94, resolución de la Comisión de 30 de noviembre de 1994 DR 79-B, pág. 146)… La Comisión añadió que el niño no nacido no es “persona” en el sentido del uso generalmente atribuido a este término y del contexto en el que se emplea por la disposición convencional en cuanto sobre el término “vida” y, en particular, sobre el comienzo de la vida, existen “divergencias en los puntos de vista sobre la cuestión del momento en que comienza”…» (véase sentencia Vo contra Francia, de 8 de julio de 2004). «79. El Tribunal no consideró pertinente” determinar si el Convenio garantizaba el derecho al aborto o si el derecho a la vida, reconocido por el artículo 2, valía igualmente para el feto… este Tribunal hizo valer que “no tiene por qué decidir sobre el punto de saber si el feto puede beneficiarse de una protección al amparo de la primera frase del artículo 2 tal como está interpretada” por la jurisprudencia relativa a las obligaciones positivas del deber de protección de la vida pues, “suponiendo incluso en ciertas circunstancias, que el feto pudiese ser considerado como titular de los derechos protegidos por el artículo 2 del Convenio (…) en el presente asunto (…), la interrupción del embarazo se efectuó conforme al artículo 5 de la Ley número 194 de 1978”, que establece un justo equilibrio entre los intereses de la mujer y la necesidad de asegurar la protección del feto (sentencia Vo contra Francia, de 8 de julio de 2004, citando la de Boso contra Italia). 80. De todo este conjunto de jurisprudencia traída a colación, resulta que, en las circunstancias examinadas por los órganos del Convenio hasta este momento, a la vista de las legislaciones que regulan el aborto, el niño no nacido no ha sido considerado como una “persona” directamente beneficiaría del artículo 2 del Convenio y que su derecho la vida, si existe, se encuentra implícitamente limitado por los derechos e intereses de su madre. Los órganos del Convenio no excluyen, sin embargo, que en ciertas circunstancias, se puedan establecer garantías en beneficio del niño no nacido…» (véase sentencia Vo contra Francia, de 8 de julio de 2004). «84. En el plano europeo, este Tribunal estima que la cuestión de la naturaleza y del estatuto del embrión y/o del feto no fue objeto de consenso, incluso aunque se aprecian ciertas tendencias a su protección, a resultas del progreso científico y de las futuras consecuencias de la investigación de ingeniería genética, de la procreación médicamente asistida y de la experimentación en embriones. Todo lo más que puede encontrarse como denominador común de los Estados es su pertenencia a la especie humana. La potencialidad de ese ser y su capacidad para convertirse en una persona,- la cual está además protegida por el derecho civil en un buen número de Estados, entre ellos Francia,

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en materia de sucesión y donaciones, como lo está también en el Reino Unido- exigen su protección en nombre de la dignidad humana sin que constituya una “persona” con “derecho a la vida” en el sentido del artículo 2» (Véase sentencia Vo contra Francia, de 8 de julio de 2004). «46. Recordamos que en la sentencia Vo contra Francia [GC], nº 53.924/00, §82, CEDH 2004-VIII), estimamos que, ante la ausencia de consenso europeo sobre la definición científica y jurídica del inicio de la vida, el punto de partida del derecho a la vida quedaba dentro del margen de discrecionalidad de los Estados que este Tribunal considera que se les ha de reconocer en esta materia. Sin embargo, como lo han precisado los órganos jurisdiccionales internos en el presente asunto, el derecho británico no reconoce al embrión la condición de sujeto de derecho autónomo y no le autoriza a hacer valer —por persona interpuesta— el derecho a la vida garantizado por el artículo 2 del Convenio». (Véase sentencia Evans contra El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 7 de marzo de 2006).

PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD «81. El Tribunal además reitera que el artículo 2 puede implicar en determinadas circunstancias bien definidas una obligación positiva de las autoridades de tomar medidas preventivas para proteger a un individuo de otros individuos o, en circunstancias particulares, de sí mismo (véase Tanribilir, citado supra, §70; Keenan, citado supra, §89; and, mutatis mutandis, Ataman v. Turquía, nº 46252/99, §54, 27 Abril 2006)» (Véase sentencia Renolde contra Francia de 16 de Octubre de 2008). «83. El Tribunal ha tenido previamente ocasión de enfatizar que las personas privadas de libertad están en una posición vulnerable y que las autoridades tienen la obligación de protegerlas (véase Keenan, citado supra, §91; Younger v. el Reino Unido(dec.), nº 57420/00, ECHR 2003-I; y Trubnikov v. Rusia, nº 49790/99, §68, 5 July 2005). Las autoridades penitenciarias, asimismo, deben cumplir sus obligaciones de una manera compatible con los derechos y libertades de los individuos en cuestión. Existen medidas generales y precauciones que se deberán tomar para disminuir las oportunidades de autolesionarse, sin infringir la autonomía personal. Dependerá de las circunstancias del caso si son necesarias medidas más restrictivas respecto de un preso y si es razonable aplicarlas (véase Keenan, citado supra, §92; Younger, citado supra; and Trubnikov, citado supra, §70).» (Véase sentencia Renolde contra Francia de 16 de Octubre de 2008).

ENFERMOS MENTALES «95. En primer lugar, el Tribunal observa que en el caso Rivière (citado supra, §§71-72) declaró: “..según el artículo D. 398 del Código de Procedimiento Criminal, los presos con trastornos mentales no pueden estar en una prisión ordinaria sino que obligatoriamente han de ser admitidos en un hospital por orden del Prefecto. Esta disposición se confirma en el artículo L. 3214-1 del Código de Salud Publica, que establece que los detenidos que sufran trastornos mentales deberían ser admitidos en un ala especial dentro de una institución ordinaria dedicada al cuidado de la salud. El Tribunal además destaca que la recomendación Nº R (98) 7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa relativa a los aspectos éticos y organizativos del cuidado de la salud en las prisiones establece que los presos que sufran serios trastornos mentales deberían permanecer y ser cuidados en instalaciones hospitalarias que estén adecuadamente equipadas y posean personal debidamente preparado. El Tribunal ha tenido ocasión ya de citar esta recomendación (véase, por ejemplo, Naumenko v. Ucrania, nº 42023/98, §94, 10 de Febrero 2004) y le otorga una importancia considerable,


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aunque conozca que la recomendación no es por si misma vinculante para los Estados miembros.”» (Véase sentencia Renolde contra Francia de 16 de Octubre de 2008). 97. En el presente caso, sin embargo, llama la atención del Tribunal el hecho de que a pesar del intento de suicidio de Joselito Renaldo, y el diagnóstico de su condición mental, no parece que se discutiera si debía ser admitido en una institución psiquiátrica. Los peritos observaron en su informe que “((sus) trastornos quizá hubieran exigido una discusión sobre la conveniencia de su admisión en una unidad psiquiátrica”. Sin embargo, no es hasta el 12 de Julio de 2000 cuando lo solicita su abogado, cuando se realiza una evaluación con respecto a si su condición era compatible con su estancia en prisión. 98. Dada la obligación positiva del Estado de tomar medidas preventivas operativas para proteger al individuo cuya vida está en riesgo, se podría haber esperado que las autoridades, que sabían que un preso sufría de serios trastornos mentales y que existía riesgo de suicidio, tomaran medidas especiales orientadas a su estado para asegurarse que éste era compatible con la continuación de su privación de libertad. 99. El Tribunal considera que, dado que las autoridades no ordenaron la admisión de Joselito Renolde en una institución psiquiátrica, deberían al menos haberle facilitado tratamiento médico compatible con la gravedad de su estado»(Véase sentencia Renolde contra Francia de 16 de Octubre de 2008). 109. Este Tribunal reitera que la vulnerabilidad de los enfermos mentales exige una protección especial. Esto se aplica principalmente cuando un preso que sufre de un grave trastorno es enviado, como el presente caso, a una celda de castigo o confinamiento en solitario, durante un periodo prolongado, que inevitablemente tendrá un impacto en su estado mental, así como cuando existen previos intentos recientes de suicidio. 110. A la luz de todas estas consideraciones, este tribunal concluye que las autoridades en el presente caso no cumplieron con su obligación positiva de proteger el derecho a la vida de Joselito Renolde, y que ha existido una violación del Artículo 2 del Convenio.» (Véase sentencia Renolde contra Francia de 16 de Octubre de 2008).

RECURSOS CONTRA LA LESIÓN DEL DERECHO A LA VIDA «90. …este Tribunal en muchas ocasiones ha afirmado que un sistema judicial eficaz tal y como se exige por el artículo 2 del Convenio puede comportar, y en ciertas circunstancias debe comportar, un mecanismo de acción penal. Sin embargo, si el ataque al derecho a la vida o a la integridad física es involuntario, la obligación que resulta del artículo 2 de establecer un sistema judicial eficaz, no exige necesariamente y en todos los casos un recurso de naturaleza penal…» (véase sentencia Vo contra Francia, de 8 de julio de 2004).

IMPRUDENCIAS MÉDICAS «90. …En el contexto específico de las negligencias médicas, tal obligación puede cumplirse también, por ejemplo, cuando el sistema jurídico en concreto ofrece a los interesados un recurso ante las jurisdicciones civiles, ya sea sola o conjuntamente con un recurso ante las jurisdicciones penales, para establecer la responsabilidad de los médicos en cuestión, y cuando proceda, obtener la aplicación de cualquier sanción civil apropiada, tal como el pago de daños e intereses y la publicación de la sentencia. También puede adoptarse medidas disciplinarias…» (sentencia Vo contra Francia, de 8 de julio de 2004).

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