1_9788490042380

Page 1


Legislación de Consumo 2ª Edición

Ana Belén Campuzano

Catedrática de Derecho Mercantil

tirant lo b anch Valencia, 2011


Copyright ® 2011 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento elec­ trónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant. com (http://www.tirant.com). Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© ana belén campuzano

© tirant lo blanch edita: tirant lo blanch C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia telfs.: 96/361 00 48 - 50 fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es i.s.b.n.: 978-84-9004-239-7 maqueta: pmc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/ index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE Introducción...................................................................................

9

i. legislación general §1. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS..........

17

§2. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN......................................

137

§3. LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA (selección).......................................

163

§4. LEY 34/1988, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1988, GENERAL DE PUBLICIDAD (selección)...................................................

197

§5. ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal (selección)..............................................................................

203

§6. LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (selección)......

227

§7. ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (selección)..............................................................................

249

§8. REAL DECRETO 231/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO...

289

ii. legislación específica §9. LEY 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo............................................................

333


8

ÍNDICE

§10. ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles................................................................

397

§11. LEY 22/2007, DE 11 DE JULIO, SOBRE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES......................................................

417

§12. LEY 2/2009, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN CON LOS CONSUMIDORES DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRÉSTAMO O CRÉDITO.................................................

439

§13. LEY 43/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES CON OFERTA DE RESTITUCIÓN DEL PRECIO.....................

469

Índice de voces...............................................................................

483


Introducción Es indudable que en los últimos años se han producido cambios muy notables en nuestro ordenamiento jurídico, como consecuencia de la irrupción de la figura del consumidor. Ello había conllevado la publicación de numerosas normas de protección de los consumidores, que son en último extremo normas de protección del modelo económico diseñado en la Constitución, pero, que no siempre preveían una adecuada coordinación. En este sentido, era deseable refundir estas normas, lo que se lleva a cabo a través del texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE 30 de noviembre). Con ello, además, formalmente se da cumplimiento a la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilitaba al Gobierno para que, en el plazo de 12 meses, procediera a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que incidieran en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tuvieran que ser refundidos. En la determinación de las normas objeto de refundición, como se indica en la Exposición de Motivos, se ha considerado el listado del anexo de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y se ha tenido en cuenta que la delegación legislativa no autoriza a incorporar al texto refundido disposiciones reglamentarias, por lo que éstas no se integran en el mismo. Sobre esta base, el texto refundido incorpora las previsiones de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios —que deroga en su totalidad— e integra, además:


introducción

10

- las previsiones establecidas para los contratos celebrados a distancia (derogando los preceptos correspondientes de la Ley 7/1996, de 15 de enero de ordenación del comercio minorista) - la normativa sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles (derogando la Ley 26/1991, de 21 de noviembre) - el régimen de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (derogando la Ley 22/1994, de 6 de julio) - la regulación de los viajes combinados (derogando la Ley 21/1995, de 6 de julio) - las normas sobre garantías en la venta de bienes de consumo (derogando la Ley 23/2003, de 10 de julio) Por el contrario, no se refunden las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, las normas sobre radiodifusión televisiva y las previsiones de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al considerar que instrumentan regímenes jurídicos muy diversos que regulan ámbitos sectoriales específicos alejados del núcleo básico de la protección de los consumidores y usuarios. Igualmente, se excluye del texto refundido la normativa de crédito al consumo1, en consideración a su incidencia específica en el ámbito financiero (lo que es extensible a la normativa sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores) y el peculiar régimen de constitución de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, dada su indudable incidencia también en los ámbitos registral y fiscal, ajenos al núcleo básico de protección de los consumidores. En fin, tampoco es objeto de refundición la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por considerar que su ámbito subjetivo de aplicación incluye también las relaciones entre empresarios y su contenido está pendiente de revisión.

1

El texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, alude a la exclusión de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, norma que ha sido derogada por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, con entrada en vigor a los tres meses de su publicación (BOE 25 junio 2011).


11

introducción

Al margen de todas estas normas, referidas en la Exposición de Motivos para justificar su inclusión o exclusión en el texto refundido, la protección básica de los consumidores exige, además, tener en cuenta la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (a la que se alude en los artículos 39, 56, 59 63, 80 y 84), la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (invocada en el artículo 96) y la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles que, aunque no aparezca referida en el texto, mantiene una estrecha vinculación con la normativa de crédito al consumo El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias se estructura en cuatro libros. El libro primero recoge las denominadas «disposiciones generales», en el que junto a la imprescindible delimitación de conceptos, a efectos de la aplicación de la ley, se recogen cuatro cuestiones fundamentales (arts. 1-58). La primera, la relativa a los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que se listan en el artículo 8 y cuyo desarrollo se recoge a continuación. Esta lista de derechos reconoce a los consumidores y usuarios la información, protección, reparación e indemnización de sus derechos y legítimos intereses, así como su derecho a participar en la elaboración de las disposiciones que les afectan y la representación de sus intereses a través de asociaciones legalmente constituidas. El régimen jurídico de estas asociaciones, como cauce idóneo para articular el derecho de representación, consulta y participación, conforma la segunda cuestión fundamental que aborda este título primero. Se trata, en suma, de articular sus reglas básicas de funcionamiento, con especial atención a su independencia y transparencia, imponiéndoles su inscripción en un Registro Estatal —salvo que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una Comunidad Autónoma— y creando el Consejo de Consumidores y Usuarios, como órgano nacional que integre asociaciones de ámbito supraautonómico. Esta permanente concurrencia competencial, Estado-Comunidades Autónomas, justifica el reconocimiento específico, en tercer lugar, de la necesaria cooperación institucional y la consiguiente creación de la Conferencia Sectorial de Consumo, como


introducción

12

máximo órgano de cooperación del Estado con las Comunidades Autónomas. En fin, en cuarto lugar, se aborda el régimen de infracciones y sanciones en materia de defensa de consumidores y usuarios. El libro segundo se refiere a los «contratos y garantías» (arts. 59127). En general, los contratos con consumidores y usuarios deben venir precedidos de una clara y precisa información precontractual y deben recoger, de forma inequívoca, la voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato. Además, de un lado, como técnica protectora de los derechos del consumidor y usuario, se establece que esta contratación siempre debe recoger el derecho de desistimiento, como facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido —como mínimo siete días hábiles— sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. De otro lado, se recogen los requisitos que han de cumplir las cláusulas no negociadas individualmente, frecuentísimas en la contratación con consumidores y que, inevitablemente. conecta con la normativa en materia de condiciones generales de la contratación, y se sistematizan los supuestos de cláusulas abusivas, auténtica piedra angular del sistema de protección de los consumidores y usuarios. En este sentido, siguiendo la técnica precedente, se considera cláusula abusiva toda aquella estipulación no negociada individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibro importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Y, a continuación, se establece un listado, ejemplificativo, de cláusulas que serán abusivas: por vincular el contrato a la voluntad del empresario; por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario; por falta de reciprocidad; sobre garantías; por afectar al perfeccionamiento y ejecución del contrato; sobre competencia y derecho aplicable. A este régimen básico de contratos con consumidores, añade el texto refundido, en este mismo libro, disposiciones específicas aplicables a los contratos a distancia y a los contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles que, en suma, responden a los mismos principios que integraban la legislación de la que traen origen. Todo este régimen contractual se acompaña, además, de la imprescindible previsión de


13

introducción

garantías y servicios posventa. El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato en un plazo de dos años desde la entrega, plazo que podrá rebajarse en los productos de segunda mano, sin que pueda ser inferior a un año desde la entrega. Esta responsabilidad del vendedor, que le obliga a responder frente al consumidor y usuario de cualquier falta de conformidad, se diferencia de la garantía comercial, definida como aquélla que puede ofrecerse adicionalmente con carácter voluntario y que obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. El libro tercero se dedica, íntegramente, a la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos (arts. 128-149): los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. Esta responsabilidad se extiende a daños personales y materiales, excluyendo la protección de otro tipo de derechos que el perjudicado deberá reclamar por los cauces generales, reduce considerablemente las causas de exoneración de la responsabilidad y limita la cuantía de la indemnización a la que deba hacer frente el productor. También el libro cuarto, último del texto refundido, se dedica, como el precedente, a una cuestión específica, en este caso, los viajes combinados (arts. 150-165). En este supuesto de combinación previa de, por lo menos, dos elementos entre los de transporte, alojamiento y otros servicios turísticos, vendidos u ofrecidos con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia, se pone especial énfasis en dos aspectos. De un lado, los derechos del consumidor y usuario en el proceso de contratación: desde la imprescindible información precontractual que el organizador o detallista —que tienen la consideración de agencia de viajes— deben poner a disposición de los consumidores y usuarios, pasando por la formalización del contrato por escrito y con un contenido mínimo hasta el reconocimiento de la cesión gratuita de la reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo o la regulación de la revisión de precios del contrato. De otro lado, la previsión específica de la resolución del contrato,


introducción

14

atendiendo a la existencia o no de una causa imputable al organizador, diferenciándolo de la no prestación de servicios contratados y la consiguiente responsabilidad de los organizadores y detallistas. En suma, un régimen específico que persigue incrementar la protección de los consumidores y usuarios en este ámbito y que se cierra con una doble previsión al respecto: la obligación de organizadores y detallistas de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios —en especial, recoge, entre otros supuestos, el del resarcimiento por insolvencia o quiebra que, tras la Ley Concursal, debe reconducirse al resarcimiento por insolvencia o concurso de acreedores— y la exclusión de este tipo de contratos del régimen sancionador general previsto en el libro primero del texto refundido, por resultarle de aplicación la legislación específica sobre la materia dictada por las Administraciones públicas competentes en materia de turismo. *************** En definitiva, un texto refundido que supone un avance importante en la protección de los consumidores y usuarios, aunque, sin duda deberá aún ser objeto de diversas mejoras. No sólo porque excluya algunas normas que, probablemente, deban acabar integrando un texto único, motivo por el que esta edición recoge otras normas que deben considerarse complementarias al texto refundido, sino, sobre todo, porque el propio texto refundido faculta al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma. En fin, esta Legislación de Consumo recoge, además, un índice analítico o de voces, que facilite al lector el manejo de esta normativa. Junio de 2011 Ana B. Campuzano Catedrática de Derecho Mercantil


i. legislaci贸n general



§1. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS I Este real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos. Para la identificación de las normas objeto de refundición se ha considerado el listado del anexo de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que identifica las disposiciones comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, y, en consecuencia, las normas de transposición respecto de las cuales debe examinarse la procedencia de su incorporación al texto refundido. Analizado el anexo de la citada directiva, se integran en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias las normas de transposición de las directivas comunitarias que, dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, inciden en los aspectos contractuales regulados en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que establecen el régimen jurídico


§1. exposición de motivos

18

de determinadas modalidades de contratación con los consumidores, a saber: los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de establecimiento comercial. La regulación sobre garantías en la venta de bienes de consumo, constituye transposición de directiva comunitaria que incide en el ámbito de la garantía regulado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, procediéndose, igualmente a su refundición. Asimismo, se incorpora a la refundición la regulación sobre viajes combinados, por tratarse de una norma de transposición de directiva comunitaria que se integra en el acervo comunitario de protección de los consumidores y establece un régimen jurídico específico en la contratación con consumidores no afectado por las normas estatales sectoriales sobre turismo. Además, se incorpora al texto refundido la regulación sobre la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, norma de transposición de directiva comunitaria que incide en aspectos esenciales regulados en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que, como de manera unánime reconoce la doctrina y jurisprudencia requiere aclarar y armonizar sus respectivas regulaciones, al objeto de asegurar una adecuada integración entre ellas, superando aparentes antinomias. Otras normas de transposición de las directivas comunitarias citadas en el anexo de la Directiva 98/27/CE, sin embargo, instrumentan regímenes jurídicos muy diversos que regulan ámbitos sectoriales específicos alejados del núcleo básico de la protección de los consumidores y usuarios. Tal es el caso de las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, las normas sobre radiodifusión televisiva y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo1, aún cuando contiene una regulación específica de los contratos con consumidores, no se incorpora a la refundición en consideración a su incidencia

1

Derogada por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.


19

§1. exposición de motivos

específica, también, en el ámbito financiero. Tales circunstancias determinan que las prescripciones de la Ley de crédito al consumo se completen no sólo con las reglas generales contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino también con aquéllas propias reguladoras de los servicios financieros, en particular las referidas a las obligaciones de las entidades de crédito en relación con la información a los clientes, publicidad y transparencia de las operaciones. Por ello, se considera que se integra de manera más armónica la regulación sobre crédito al consumo en este grupo de disposiciones financieras. Coadyuva esta decisión la incorporación al ordenamiento jurídico interno, mediante Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE. El peculiar régimen de constitución de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y el establecimiento de normas tributarias específicas en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, que transpuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 94/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, desaconseja, asimismo, su inclusión en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dada su indudable incidencia también en los ámbitos registral y fiscal, ajenos al núcleo básico de protección de los consumidores. Tampoco es objeto de refundición la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, ya que su ámbito subjetivo de aplicación incluye también las relaciones entre empresarios y su contenido está pendiente de revisión como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas con los consumidores en el mercado interior, que debe ser incorporada a nuestro ordenamiento jurídico. Por último, las normas reglamentarias que transponen directivas dictadas en materia de protección a los consumidores y usuarios, tales


§1. exposición de motivos

20

como las relativas a indicación de precios, etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, etcétera, no se incorporan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, toda vez que, como ha declarado el Consejo de Estado, la delegación legislativa no autoriza a incorporar al texto refundido disposiciones reglamentarias, ni para degradar el rango de las disposiciones legales excluyéndolas de la refundición. En consecuencia, el cumplimiento del mandato contenido en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, exige incorporar al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; la regulación dictada en materia de protección a los consumidores y usuarios en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva sobre contratos a distancia; la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos y la Ley 21/1995, de 6 de julio, sobre viajes combinados. II El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias se estructura en cuatro libros. El libro primero se divide en cinco títulos. El primero, relativo a las disposiciones generales, incorpora una delimitación del ámbito de aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y una lista de conceptos reiteradamente utilizados en ella, asegurando una mayor claridad en la redacción, evitando repeticiones innecesarias e integrando las lagunas que había identificado la doctrina. En este título se regulan, asimismo, los derechos de los consumidores y usuarios y la legislación básica sobre ellos.


21

§1. exposición de motivos

El título II de este libro primero contiene la regulación del derecho de representación, consulta y participación e incorpora el régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios adoptado en la modificación normativa introducida por la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. En el título III del libro primero se incorpora la regulación en materia de cooperación institucional, especialmente relevante en la protección de los consumidores y usuarios teniendo en cuenta las competencias en la materia de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Se integra así en un título específico la regulación de la Conferencia Sectorial de Consumo incorporada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en la modificación realizada por la Ley de mejora de los consumidores y usuarios y las disposiciones específicas sobre cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad. Se fundamentan, en consecuencia, las disposiciones de este título en el principio de cooperación, en relación con el cual el Tribunal Constitucional, entre otras en STC 13/2007, FJ 7, viene señalando que «las técnicas de cooperación y colaboración «son consustanciales a la estructura compuesta del Estado de las Autonomías» (STC 13/1992, de 6 de febrero, F.7; y en el mismo sentido SSTC 132/1996, de 22 de julio F.6 y 109/1998, de 21 de mayo, F.14) y que el principio de cooperación «que no necesita justificarse en preceptos constitucionales o estatutarios concretos» (STC 141/1993, de 22 de abril, F.6.ñ; y en el mismo sentido STC 194/2004, de 4 de noviembre, F.9) «debe presidir el ejercicio respectivo de competencias compartidas por el Estado y las comunidades autónomas (STC 13/1988, de 4 de febrero, F.2; en el mismo sentido, STC 102/1995, de 26 de junio, f. 31) (…)». La sentencia del Tribunal Constitucional 15/1989, de 26 de enero de 1989, y el régimen jurídico vigente, atendiendo a las competencias asumidas por las comunidades autónomas y las entidades locales en materia de protección de los consumidores y usuarios, ha exigido regularizar y aclarar muchas de las disposiciones contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y ahora incorporadas al libro primero, títulos I y III. En particular, se circunscriben las obligaciones impuestas a los medios de comunicación, a la radio y televisión de titularidad estatal,


§1. exposición de motivos

22

insertándose tales obligaciones en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado. Igualmente, atendiendo a las competencias de las entidades locales en materia de defensa de los consumidores y usuarios y sin perjuicio de la participación de la asociación de entidades locales con mayor implantación en la Conferencia Sectorial de Consumo, conforme previene el artículo 5.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece expresamente la cooperación institucional entre la Administración General del Estado y las entidades locales a través de la asociación con mayor implantación. El título IV contiene las disposiciones en materia de procedimiento sancionador e infracciones y sanciones. El título V, último del libro, articula el acceso a la justicia de los consumidores y, en particular, incorpora la regulación de las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y el Sistema Arbitral de Consumo. En la regulación del Sistema Arbitral del Consumo contenida en el capítulo II de este título V, se incorporan las importantes modificaciones introducidas por la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, en el régimen jurídico de este eficaz mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos. Conforme a la regulación adoptada, los pactos de sumisión al arbitraje se conducen al momento en el que el consumidor puede evaluar correctamente el alcance de la decisión que, en la mayor parte de los casos, se ve obligado a adoptar, y que es aquél en el que surge la controversia. Se eleva con ello la protección del usuario ante fórmulas arbitrales no siempre lícitas y se garantiza la no renuncia previa a los derechos reconocidos legalmente. Esta regla se completa con la determinación de la nulidad de los pactos suscritos contraviniéndola, en aplicación de las previsiones de la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la ley al consumidor. La tipificación de su vulneración, como infracción de consumo, se deduce claramente de la letra k) del artículo 49.1 en el que se califica como tal el incumplimiento de


23

§1. exposición de motivos

los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. Se incorpora al articulado, asimismo, las precisiones introducidas por la reiterada Ley 44/2006, de 29 de diciembre, sobre la determinación reglamentaria de los supuestos en que podrá interponerse reclamación ante la Junta Arbitral Nacional frente a las resoluciones de las juntas arbitrales territoriales sobre admisión e inadmisión de solicitudes de arbitraje y el establecimiento, asimismo, en la norma reglamentaria, de los supuestos en que actuará un árbitro único en la administración del arbitraje de consumo. El libro segundo, que regula relaciones jurídicas privadas, se estructura en cinco títulos. El título I, en el que se contienen las disposiciones generales de los contratos con los consumidores, siguiendo el régimen contenido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y estableciendo, conforme a las previsiones de las normas que se incorporan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el régimen común del derecho de desistimiento en aquellos contratos en los que se prevé tal derecho. Se incorporan en este título las disposiciones introducidas por la Ley de mejora de la protección de los consumidores, en materia de contratos con los consumidores. Esta ley, para evitar la imposición a los consumidores de obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato y en coherencia con lo previsto en la Directiva 2005/29/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas comerciales desleales, que prohíbe los obstáculos no contractuales para el ejercicio de tales derechos, y en tal sentido deberá ser transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, prohíbe las cláusulas contractuales que establezcan estas limitaciones y, en particular, la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, se han observado prácticas obstruccionistas al derecho del consumidor a ponerles fin. Para evitarlas, se introducen reformas para que quede claramente establecido, tanto


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.