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LEGISLACIÓN BÁSICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

TEXTOS LEGALES

LEGISLACIÓN BÁSICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL 5ª Edición Carlos Esplugues Mota Guillermo Palao Moreno Rosario Espinosa Calabuig Enrique Fernández Masiá

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legislación básica del comercio internacional 5ª Edición Carlos Esplugues Mota LLM (Harvard), MSc (Edinburgh) Catedrático de Derecho internacional privado Universitat de València (Director) Guillermo Palao Moreno Catedrático de Derecho internacional privado Universitat de València Rosario Espinosa Calabuig Profesora Titular de Derecho internacional privado Universitat de València Enrique Fernández Masiá Profesor Titular de Derecho internacional privado Universidad de Castilla-La Mancha. (Coordinador general de la presente edición)

tirant lo b anch València, 2011


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La presente obra ha sido elaborada en el marco del Proyecto I+D MEC/DER201017126: “La experiencia del arbitraje y la mediación en los sistemas anglosajones y asiáticos y su incorporación en el nuevo modelo de justicia española del Siglo XXI” y del Proyecto de la Generalitat Valenciana para grupos de investigación de excelencia PROMETEO/2010/095: “Mediación y arbitraje: piezas esenciales en el modelo de justicia del Siglo XXI”. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

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índice sistemático I. NORMAS DE ORDENACIÓN DEL MERCADO 1. 2. 3. 4.

A. Normas básicas Constitución española de 27 de diciembre de 1978: Arts. 1, 9, 10, 14, 24, 33, 38, 96 y 149................................................................................................................... Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). Acta de Marraquech, de 15 de abril de 1994: Arts. I-III, V, VIII-XVI................. Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992: Arts. 1-8, 21-22............ Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hecho en Roma el 25 de marzo de 1957: Arts. 1-37, 45-81, 90-113, 169, 205-207, 215-221..............................

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B. Derecho de la competencia 5.

Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.............................................................................................................. 6. Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión de 7 de abril de 2004 relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.................................................................................................. 7. Reglamento (UE) nº 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas............................................................................................................. 8. Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas..................................................... 9. Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE............... 10. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia: Arts. 1-11................ 11. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal: Arts. 1-31.........................

69 97

107 115 145 159 167

C. Derecho de los bienes inmateriales 12. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC, Anexo 1.C al Acuerdo por el que se establece la organización Mundial del Comercio, Acta de Marraquech, de 15 de abril de 1994)........................................................................................................................ 13. Código civil: Artículo 10.4......................................................................................

179 207

1. Propiedad industrial 14. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de mayo de 1883: Arts. 1-12, 19-30...................................................................................... 15. Tratado de Cooperación en materia de patentes de 19 de junio de 1970: Arts.149............................................................................................................................. 16. Convenio sobre concesión de patentes europeas, de 5 de octubre de 1973: Arts. 1-158........................................................................................................................

211 227 249


índice

17. Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, de 14 de abril de 1891: Arts. 1-9 quárter, 14-18........................................................................... 18. Protocolo concerniente al Acuerdo de Madrid relativo al Registro internacional de marcas, de 27 de junio de 1989......................................................................... 19. Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria................................................................................................. 20. Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos industriales............................................................................... 21. Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes: Arts. 2, 6, 10, 25, 28-29, 52, 61, 116, 145, 155 y 157......................................................................................................... 22. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas: Arts. 1-3, 5-6, 9-11, 14, 34, 36, 39, 48, 79-86.................................................................................................................. 23. Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial: Arts. 4-7, 9-10, 13, 20-26, 49-50, 75-76..................................................................................

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293 303 317 371 407 413 423

2. Propiedad intelectual 24. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, de 9 de septiembre de 1886: Arts. 1-21, 27-38 y Anexo................................................ 25. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes en la materia: Arts. 163-167............

433 453

D. Control de cambios e inversiones 1. Control de cambios 26. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales................................................

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2. Inversiones extranjeras 27. Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores...................

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II. SUJETOS PARTICIPANTES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL A. Comerciante Persona física 28. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hecho en Roma el 25 de marzo de 1957: Arts. 18, 49-55..................................................................................... 29. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.... 30. Convención de Ginebra, sobre el estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951: Artículo 18.................................................................................................... 31. Convención de Nueva York sobre el estatuto de los apátridas, de 28 de septiembre de 1954: Artículo 18.........................................................................................

481 483 499 501


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índice

32. Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida: Artículo 13........................................... 33. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: Arts. 10, 36-43 ..................................... 34. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009: Arts.103109........................................................................................................................... 35. Código civil: Arts. 9.1, 27 y 40............................................................................... 36. Código de comercio: Artículo 15.............................................................................

503 505

513 519 521

B. Comerciante persona jurídica 37. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hecho en Roma el 25 de marzo de 1957: Arts. 18, 49-55..................................................................................... 38. Reglamento (CEE) nº 2137/85 del Consejo, de 25 de julio, relativo a la agrupación Europea de interés económico........................................................................ 39. Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE)........................... 40. Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo de 22 de julio de 2003 relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)............................................. 41. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de Capital: Arts.8, 158, 160, 173, 178, 186, 194, 199, 346, 455-494, 514, 524-526.................................................................... 42. Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico: Arts. 8, 22 43. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: Arts.1, 2, 4, 6, 7, 27, 54-67, 84, 92-103............................................. 44. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones: Arts. 6-7............................... 45. Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.................................................................................. 46. Código civil: Arts. 9.11, 27, 41............................................................................... 47. Código de comercio: Artículo 15............................................................................. 48. Reglamento del Registro Mercantil de 19 de julio de 1996: Arts. 5, 20, 38, 81, 114, 116, 120, 124, 131 bis, 160-163, 170, 182, 224 bis, 226 bis, 230, 268, 269, 295-309 bis, 375, 376, 379, 386, 389, 403..............................................................

525 527 541 565 597 609 611 619 621 627 629 631

III. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL A. Régimen general 49. Reglamento (CE) número 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales....... 50. Código civil: Artículo 10.5, 6, 8, 10 y 11, y Artículo 11.........................................

649 665

B. Contrato de compraventa internacional de mercaderías 51. Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, de 11 de abril de 1980.............................................................................

671


índice

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C. Contrato de seguro 52. Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro: Arts. 107-109...................

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IV. MEDIOS DE PAGO 53. Reglas y Usos Uniformes de la CCI relativos a los créditos documentarios “UCP 600”......................................................................................................................... 54. Reglamento (CE) nº 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2560/2001............................................... 55. Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque: Arts. 98-105, 162-167..... 56. Código civil: Artículo 10.3......................................................................................

703 723 735 739

V. CONCURSOS TRANSNACIONALES 57. Reglamento (CE) nº. 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia................ 58. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: Arts. 9-11, 49 y 199-230..........................

743 769

VI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS A. Órganos jurisdiccionales estatales 1. Competencia judicial internacional 59. Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil: Arts. 1-31 y 59-76.............................................. 60. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 30 de octubre de 2007: Arts. 1-31, 59-79..................................................................................................... 61. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial: Arts. 4, 21, 22, 25........ 62. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Arts. 3, 36, 38-39, 50. 1 y 2, 52.1.12ª, 14ª y 16ª, 54-56, 63-66, 143-144, 177, 281-282, 323, 443.2, 444.3, 469.1.1º, 520.1.2º, 545, 577, 606.5º, 722, 724-725.1..............................................

785 803 821 825

2. Reconocimiento de resoluciones extranjeras 63. Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil: Arts. 32-58......................................................... 64. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 30 de octubre de 2007: Arts. 32-58.............................................................................................................. 65. Listado de convenios bilaterales concluidos por España en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.................................................... 66. Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881: Arts. 951-958............................................ 67. Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000: Arts. 523, 525.2 y 577..............................

837 843 849 851 853


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índice

B. Arbitraje comercial internacional 1. Régimen general 68. Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, de 10 de junio de 1958............................................................ 69. Convenio de Ginebra sobre arbitraje comercial internacional, de 21 de abril de 1961......................................................................................................................... 70. Listado de convenios bilaterales concluidos por España en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras susceptibles de aplicarse al arbitraje comercial internacional.......................................................................... 71. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje......................................................

859 865 873 875

2. Arbitraje en materia de protección de inversiones 72. Convenio de Washington sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, de 18 de marzo de 1965............... 73. Listado de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) concluidos por España............................................................................. Índice analítico...............................................................................................................

903 919 925



i. normas de ordenaci贸n del mercado



a. normas bรกsicas



1. Constitución Española BOE nº. 311, de 29 de diciembre de 1978 título preliminar Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. ………… Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Título I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. ………… Capítulo segundo Derechos y libertades Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección primera De los derechos fundamentales y de las libertades públicas ………… Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.


1. constitución española

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2. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Sección segunda De los derechos y deberes de los ciudadanos ………… Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. ………… Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. ………… Capítulo tercero De los tratados internacionales ………… Artículo 96. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. Título octavo De la organización territorial del Estado Capítulo tercero De las comunidades autónomas ………… Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:


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1. constitución española

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª … 5.ª Administración de justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas. 7.ª legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado. …………

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2. Acuerdo por el que se establece la organización Mundial del Comercio (Acta de Marraquech, de 15 de abril de 1994)1, 2 Instrumento de ratificación de 30 de diciembre de 1994 BOE nº. 20, de 24 de enero de 1995. Corrección de errores, BOE nº. 33, de 8 de febrero de 1995 Artículo I. Establecimiento de la Organización.– Se establece por el presente Acuerdo la Organización Mundial de Comercio (denominada en adelante “OMC”).

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Ténganse en cuenta los siguientes Anexos al Acuerdo Anexo 1. ANEXO 1A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías. – Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. – Acuerdo sobre agricultura. – Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. – Acuerdo sobre Textiles y el Vestido. – Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio. – Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio. – Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. – Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. – Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición. – Acuerdo sobre Normas de Origen, – Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. – Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. – Acuerdo sobre Salvaguardias. ANEXO 1B: – Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos. ANEXO 1C: – Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectuales relacionados con el Comercio (reproducido en nº. 12). Anexo 2 Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. Anexo 3 Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. Anexo 4 Acuerdos Comerciales Plurilaterales. – Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles. – Acuerdo sobre Contratación Pública. – Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos. – Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Países miembros de la OMC a fecha de enero de 2011: Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahrain, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belize, Benin, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comunidades Europeas, Congo, Congo R.D., Corea, Costa de Marfil, Costa


2. acuerdo por el que se establece la omc

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Artículo II. Ámbito de la OMC.– 1. La OMC constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. 2. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante “Acuerdos Comerciales Multilaterales”) forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros. 3. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante “Acuerdos Comerciales Plurilaterales”) también forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para éstos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado. 4. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que figura en el Anexo 1A (denominado en adelante “GATT de 1994”) es un instrumento jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, posteriormente rectificado, enmendado o modificado (denominado en adelante “GATT de 1947”). Artículo III. Funciones de la OMC.– 1. La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. 2. La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los Acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales

Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibuti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guayana, Guinea, Guinea Bissau, Haití, Honduras, Hong Kong (China), Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait Kyrgyzistán, Lesotho, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao (China), Antigua República Yugoslava de Macedonia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Mali, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Moldova, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos —por el Reino en Europa y por las Antillas Holandesas—, Paquistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Quatar, Reino Unido, República Centro-Africana, República Checa, República Dominicana, Rumanía, Rwanda, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suráfrica, Surinam, Swacilandia, Tailandia, Taipei chino, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Zambia, Zimbabwe. Gobiernos observadores: Afganistán, Andorra, Arabia Saudita, Argelia, Azerbaián, Bahamas, Bielorrusia, Bhután, Bosnia-Herzegovina, Etiopía, Federación Rusa, Guinea Ecuatorial, Irán, Irak, Kazajstán, Laos R.D.P., Líbano, Libia, Santa Sede, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Montenegro, Seychelles, Sudán, Tayikistán, Tonga, Uzbekistán, Vanuatu, Yemen. Nótese que todos estos países, con excepción de la Santa Sede, han de iniciar las negociaciones de adhesión en un plazo de cinco años después de obtener la condición de observador.


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2. acuerdo por el que se establece la omc

multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial. 3. La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo. 4. La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. 5. Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos. ……… Artículo V. Relaciones con otras organizaciones.– 1. El Consejo General concertará acuerdos apropiados de cooperación efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las de la OMC. 2. El Consejo General podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones o gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC. ……… Artículo VIII. Condición jurídica de la OMC. – 1. La OMC tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus Miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. ……… Artículo IX. Adopción de Decisiones.– 1. La OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones por consenso seguida en el marco del GATT de 1947. Salvo disposición en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso la cuestión objeto de examen se decidirá mediante votación. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto. Cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, tendrán un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Miembros de la OMC. Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales. 2. La Conferencia Ministerial y el Consejo General tendrán la facultad exclusiva de adoptar interpretaciones del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. En el caso de una interpretación de un Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 1, ejercerán dicha facultad sobre la base de una recomendación del Consejo encargado de supervisar el funcionamiento de ese Acuerdo. La decisión de adoptar una interpretación se tomará por mayoría de tres cuartos de los Miembros. El presente párrafo no se aplicará de manera que menoscabe las disposiciones en materia de enmienda establecida en el artículo X. 3. En circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial podrá decidir eximir a un Miembro de una obligación impuesta por el presente Acuerdo o por cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, a condición de que tal decisión sea aprobada por tres cuartos de los Miembros, salvo que se disponga lo contrario en el presente párrafo:

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