1_9788490041840

Page 1


ley general penitenciaria

su reglamento y disposiciones complementarias (Anotadas y concordadas) 3ÂŞ EdiciĂłn

Antonio Ferrer GutiĂŠrrez Magistrado

tirant lo b anch Valencia, 2011


Copyright ® 2011 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento elec­ trónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant. com (http://www.tirant.com). Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© antonio ferrer gutiérrez

© tirant lo blanch edita: tirant lo blanch C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia telfs.: 96/361 00 48 - 50 fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es i.s.b.n.: 978-84-9004-185-7 maqueta: pmc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/ index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE §1. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE núm. 239, 5-10-1979) Tít. Preliminar ........................................................................... Tít. I. De los establecimientos y medios materiales .......... Tít. II. Del régimen penitenciario ........................................ Cap. I. Organización general.................................................. Cap. II. Trabajo...................................................................... Cap. III. Asistencia sanitaria..................................................... Cap. IV. Régimen disciplinario.................................................. Cap. V. Recompensas............................................................. Cap. VI. Permisos de salida...................................................... Cap. VII. Información, quejas y recursos..................................... Cap. VIII. Comunicaciones y visitas............................................. Cap. IX. Asistencia religiosa..................................................... Cap. X. Instrucción y educación............................................... Tít. III. Del tratamiento ......................................................... Tít. IV. De la asistencia postpenitenciaria ............................ Tít. V. Del Juez de vigilancia ............................................... Tít. VI. De los funcionarios ................................................... Disposiciones Transitorias.............................................................. Disposiciones Finales.....................................................................

19 19 22 22 28 32 34 38 38 39 40 41 42 44 52 53 55 56 57

§2. Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE núm. 40, 15-2-1996, retific. BOE núm. 112, 8-5-1996) Exposición de Motivos................................................................... Disposiciones Adicionales.............................................................. Disposiciones Transitorias.............................................................. Disposición Derogatoria................................................................. Disposición Final........................................................................... Tít. I. Disposiciones Generales ........................................... Cap. I. Ámbito de aplicación y principios generales.................. Cap. II. De los derechos y deberes de los internos.....................

61 68 72 76 77 78 78 79


ÍNDICE Cap. III. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios............................................................. Cap. IV. Establecimientos penitenciarios.................................... Tít. II. De la organización general ....................................... Cap. I. Del ingreso en un establecimiento penitenciario............ Cap. II. De la libertad y excarcelación....................................... Secc. I. De los detenidos y presos........................................ Secc. II. De los penados....................................................... Secc. III. Certificación y ayudas a la excarcelación................... Cap. III. Conducciones y traslados............................................ Secc. I. Competencias......................................................... Secc. II. Cumplimiento de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas......................................................... Secc. III. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios......... Secc. IV. Medios y forma de la conducción.............................. Secc. V. Tránsitos e incidencias............................................. Cap. IV. Relaciones con el exterior........................................... Secc. I. Comunicaciones y visitas......................................... Secc. II. Recepción de paquetes y encargos........................... Cap. V. Información, quejas y recursos..................................... Cap. VI. Participación de los internos en las actividades de los establecimientos......................................................... Cap. VII. De la participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales.................................................... Cap. VIII. De la seguridad de los establecimientos......................... Secc. I. Seguridad exterior................................................... Secc. II. Seguridad interior................................................... Secc. III. Medios coercitivos................................................... Tít. III. Del régimen de los establecimientos penitenciarios. Cap. I. Disposiciones Generales.............................................. Cap. II. Régimen ordinario...................................................... Cap. III. Régimen abierto......................................................... Cap. IV. Régimen cerrado........................................................ Cap. V. Régimen de preventivos.............................................. Tít. IV. De la separación y clasificación de los internos ...... Cap. I. Separación de los internos.......................................... Cap. II. Clasificación de penados............................................. Tít. V. Del tratamiento penitenciario ................................... Cap. I. Criterios generales...................................................... Cap. II. Programas de tratamiento........................................... Cap. III. Formación, cultura y deporte....................................... 8

81 84 86 86 91 91 92 94 95 95 96 97 97 98 99 99 107 109 111 115 116 116 116 120 121 121 122 124 129 133 135 135 135 142 142 144 147


ÍNDICE Secc. I. Criterios generales.................................................. Secc. II. Enseñanza obligatoria.............................................. Secc. III. Otras enseñanzas.................................................... Secc. IV. Medios personales y materiales................................ Secc. V. Formación profesional, sociocultural y deportiva........ Cap. IV. Relación laboral especial penitenciaria.......................... Secc. I. Criterios generales.................................................. Secc. II. Derechos y deberes laborales en la relación laboral especial penitenciaria.............................................. Secc. III. Duración de la relación laboral especial penitenciaria. Secc. IV. Organización laboral del trabajo productivo............... Secc. V. Promoción en la relación laboral especial penitenciaria......................................................................... Secc. VI. Remuneración del trabajo productivo........................ Secc. VII. Tiempo de trabajo productivo.................................. Secc. VIII. Suspensión y extinción de la relación laboral especial penitenciaria........................................................... Cap. V. Trabajos ocupacionales no productivos......................... Tít. VI. De los permisos de salida ......................................... Cap. I. Clases, duración y requisitos de los permisos................. Cap. II. Procedimiento de concesión........................................ Tít. VII. Formas especiales de ejecución ............................... Cap. I. Internamiento en un centro de inserción social.............. Cap. II. Unidades dependientes............................................... Cap. III. Internamiento en un establecimiento o departamento mixto........................................................................ Cap. IV. Internamiento en departamentos para jóvenes.............. Cap. V. Internamiento en unidades de madres........................... Cap. VI. Cumplimiento en unidades extrapenitenciarias.............. Cap. VII. Internamiento en un establecimiento o unidades psiquiátricas penitenciarias.................................................... Tít. VIII. De la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios ................................................................... Cap. I. Libertad condicional.................................................... Cap. II. Beneficios penitenciarios............................................. Tít. IX. De las prestaciones de la administración penitenciaria ............................................................................... Cap. I. Asistencia sanitaria e higiene....................................... Secc. I. Asistencia sanitaria.................................................. Secc. II. Higiene y alimentación............................................ Cap. II. Acción social penitenciaria.......................................... 9

147 148 149 150 152 153 153 155 156 156 158 159 160 161 162 163 163 166 167 167 168 170 172 174 175 176 180 182 187 189 189 189 198 199


ÍNDICE Cap. III. Asistencia religiosa..................................................... Tít. X. Del régimen disciplinario y de las recompensas ..... Cap. I. Ámbito de aplicación y principios................................. Cap. II. Determinación de las sanciones................................... Cap. III. Procedimiento............................................................ Secc. I. Iniciación............................................................... Secc. II. Instrucción............................................................. Secc. III. Resolución............................................................. Secc. IV. Procedimiento para faltas leves................................ Cap. IV. Ejecución y cumplimiento de las sanciones.................... Cap. V. Prescripción y cancelación.......................................... Cap. VI. Recompensas............................................................. Tít. XI. De la organización de los centros penitenciarios .... Cap. I. Modelo organizativo de centro penitenciario................. Cap. II. Órganos colegiados.................................................... Secc. I. Consejo de Dirección.............................................. Secc. II. Junta de tratamiento y equipos técnicos.................... Secc. III. Comisión disciplinaria............................................. Secc. IV. Junta económico-administrativa................................ Cap. III. Órganos unipersonales................................................ Tít. XII. Del régimen económico y administrativo de los establecimientos penitenciarios ...................................... Cap. I. Principios Generales................................................... Cap. II. Régimen patrimonial.................................................. Cap. III. Gestión de economatos, cafeterías y cocinas................. Cap. IV. Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación........................................................................ Cap. V. Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos..................................................................... Cap. VI. Custodia de los objetos de valor de los internos............. Cap. VII. Peculio de reclusos..................................................... Cap. VIII. Normas relativas al organismo autónomo, trabajo y prestaciones penitenciarias................................................

200 201 201 202 205 205 206 208 211 212 215 218 219 219 223 223 224 229 231 232 237 237 240 241 244 246 247 249 251

§3. Normas complementarias §3.1.

Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE núm. 149, 23-6-1981)......................................................... 10

255


ÍNDICE §3.2.

Disposición Adicional quinta, Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.................................

§3.3.

Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (BOE núm. 162, 7-7-2001)..................... Cap. I. Disposiciones Generales.................................... Cap. II. Derechos y deberes laborales............................. Cap. III. Duración de la relación laboral........................... Cap. IV. Promoción....................................................... Cap. V. Causas de suspensión y de extinción de la relación laboral.............................................................. Cap. VI. Organización del trabajo.................................... Cap. VII. Salarios y calendario laboral............................... Cap. VIII. Protección de Seguridad Social de los internos que trabajan en talleres penitenciarios....................... Cap. IX. Protección de Seguridad Social de los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

§3.4.

Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (BOE núm. 109, 7-5-2005).................................................................... Cap. I. Disposiciones generales..................................... Cap. II. Del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad................................................ Cap. III. Del cumplimiento de la pena de localización permanente de la comunidad.................................. Cap. IV. De la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad........................................................ Cap. V. Del cumplimiento de determinadas medidas de seguridad.......................................................... Cap. VI. Disposiciones comunes......................................

11

259

263 263 265 267 267 268 269 272 274 275

279 281 282 286 287 288 290


ÍNDICE §3.5.

Acuerdo Plenario de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2004, sobre el recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria................................................................

293

§4. Circulares e Instrucciones de la secretaría general de instituciones penitenciarias §4.1.

Instrucción 3/2008 de 6 de marzo. Normativa sobre salidas de los internos de los centros penitenciarios (permisos de salida y salidas programadas)..............

297

§4.2.

Instrucción 17/2007 de 4 de diciembre, sobre beneficio penitenciario de indulto particular.....................

319

§4.3.

Instrucción 9 /2007 de 21 de mayo, sobre Clasificación y destino de penados..........................................

323

§4.4.

Instrucción 13/2006 de 26 de agosto, sobre aplicación del art. 86.4 del reglamento penitenciario........

351

§4.5.

Instrucción 4/2006, de 26 de enero, sobre Visitas de Abogados.....................................................................

361

§4.6.

Instrucción 18/2005, de 21 de diciembre, sobre actualización de la instrucción 14/2001 (Normas generales sobre internos extranjeros)........................

365

§4.7.

Instrucción 5/2008, de 13 de noviembre. Actualización de la Instrucción 18/2005..................................

385

§4.8.

Instrucción 13/2005, de 29 de julio, sobre procedimiento de ejecución de la pena de localización permanente..................................................................

387

Instrucción 6/2005 de 23 de mayo. Actualización de la Instrucción 23/1996 relativa a las conducciones de internos...................................................................

393

§4.9.

12


ÍNDICE §4.10. Instrucción 7/2009 de 7 de septiembre. Instrucción para las conducciones de internos a órganos judiciales, hospitales y otros lugares con custodia de las fuerzas de seguridad del Estado.................................

407

§4.11. Instrucción 4/2005, de 16 de mayo sobre actualización de la instrucción 24/96 de 16 de diciembre (Comunicaciones de los internos)...............................

413

§4.12. Instrucción 2/2005 de, 15 de marzo, sobre modificación de las indicaciones de la I.2/2004, para la adecuación del procedimiento de actuación de las Juntas de Tratamiento a las modificaciones normativas introducidas por la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio de medidas de reforma para el cumplimiento integro y efectivo de la penas.....................................

429

§4.13. Instrucción 7/2010, de 14 de diciembre. Modificación de la I. 2/05 en lo relativo al periodo de seguridad (art. 36.2 del Código Penal).......................................

439

§4.14. Circular 1/2000, 11 de enero, criterios sobre emisión de informe médico para el estudio de la posible aplicación de los artículos 104.4 y 196.2 del Reglamento Penitenciario................................................................

445

Índice analítico..............................................................................

451

13



ยง1. LEY ORGร NICA GENERAL PENITENCIARIA



§1. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE núm. 239, 5-10-1979) Título Preliminar Artículo 1 Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados. Arts. 17, 25.2 CE; Arts. 59, 73 a 75 LOGP; Arts. 2, 110 y 227 RP

Artículo 2 La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales. Arts. 9.3, 17.1, 25.1, 25.2, 117.3 CE; Art. 3 CP; Arts. 1, 2, 990 LECrim; Art. 3.1 RP

Artículo 3 La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza. En consecuencia: 1.- Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.


§1. Art. 4

título preliminar

2.- Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión. 3.- En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones. 4.- La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. 5.- El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre. Pfo. 1º: Arts. 10, 14, 15, 25.2 CE; Art. 54 LOGP; Arts. 3.2, 3.3, 4, 7.1, 8.1, 41.7, 208.1 RP Nº 1: Arts. 23.1, 25.2, 27.1, 29.1, 33.1, 35.1, 43.1, 44 CE; Arts. 36.1, 49, 50.1,51.1, 54, 55.1 LOGP; Arts. 3.3, 4.1, 4.2.c, 52.1 RP Nº 2: Art. 25.2 CE; Art. 4.2.g RP Nº 3: Art. 24.1 CE; Art. 51.2 L0GP; Arts. 4.2.j, 4.2.k, 48, 53.1, 54.1 RP Nº 4: Art. 15 CE; Arts. 6, 18, 19.2, 20.1, 25.2, 36.1 LOGP; Arts. 4.2.a, 207.1 RP Nº 5: Arts. 15, 18.1 CE; Arts. 6, 18 LOGP; Arts. 4.2.b, 6.2 RP

Artículo 4 1.- Los internos deberán: a.- Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación. b.- Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquellas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44. c.- Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias. d.- Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento. 2.- Se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado. 18


ley orgánica general penitenciaria

§1. Art. 8

4.1.a.: Arts. 15.1, 17.1, 17.2, 17.3, 73.1 LOGP; Arts. 15.1, 22.1, 23.1 RP; Arts. 468, 469 CP 4.1.b.: Arts. 24, 25.1, 41.1, 42.1., 44.1, 44.2, 50.1 LOGP; Arts. 5.2.b, 52.1, 53.1, 55.1, 71.1, 73.1, 73.2, 231. 1, 231, 2, 252.1, 252.2 RP; Art. 124 RP(1981) 4.1.c.: Art. 5.2.c RP 4.1.d.: Art. 5.2.c RP 4.2.: Arts. 46, 61 LOGP; Arts. 5.2.g, 112.1, 112.2, 119.1, 177 RP

Artículo 5 El régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos. Arts. 17.1, 17.2, 24.2 CE; Art. 58 CP; Arts. 503, 504, 520 LECrim; Arts. 1, 15.1, 17.1, 17.2, 29.2, 64 LOGP; Arts. 3.4, 15.1, 19.1, 20.1, 20.3, 22.1, 23.1, 75.1, 96, 97, 98, 231.2 RP

Artículo 6 Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra. Art. 15 CE; Arts. 3, 42.1 LOGP; Arts. 174.2, 533 CP; Arts. 4.2.a, 4.2.b, 71.1, 72 RP

TÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y MEDIOS MATERIALES Artículo 7 Los establecimientos penitenciarios comprenderán: a.- Establecimientos de preventivos. b.- Establecimientos de cumplimiento de penas. c.- Establecimientos especiales. 7.a.: Arts. 8, 10.2, 13 LOGP; Arts. 10, 11, 12, 96 RP 7.b.: Arts. 9, 10. 1, 13 LOGP; Arts. 10, 11, 12, 74, 80.1, 80.2, 89, 163, 168, 178 RP 7.c.: Arts. 11, 13 LOGP; Arts. 10, 11, 12, 182, 183, 208, 218.1 RP

Artículo 8 1.- Los establecimientos de preventivos son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cum19


§1. Art. 9

título i

plirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses. 2.- En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. 3.- Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios. 8.1.: Arts. 5, 10.2 LOGP; Arts. 3.4, 10.1, 12, 57, 76 a 79, 96 a 98 RP 8.2.: Arts. 8.1 LOGP 8.3.: Arts. 8.1, 16 LOGP; Arts. 99, 168, 173, 178 RP

Artículo 9 1.- Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. 2.- Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. A los efectos de esta Ley, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veinticinco. 9.1.: Arts. 16, 72.2 LOGP; Arts. 10, 11.1, 74, 76, 78, 80, 81, 99.1, 99.3, 168 RP 9.2.: Art. 16 LOGP; Arts. 10, 99.4, 173 a 177 RP

Artículo 10 1.- No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente. 20


ley orgánica general penitenciaria

§1. Art. 12

2.- También podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos en los que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior, entendiéndose que la inadaptación se refiere al régimen propio de los establecimientos de preventivos. 3.- El régimen de estos centros se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. La permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso. 10.1.: Arts. 72.2, 76.2.J LOGP; Arts. 50.5, 74.3, 75.1, 89 a 95, 101.3, 102.5 RP; Inst. DGIP 9/07 de 21-5 10.2.: Art. 525 LECrim; Art. 8.1 LOGP; Arts. 50.5, 75.1, 96 a 98, 102.5 RP; Inst. DGIP 9/07 de 21-5 10.3.: Arts. 50.5, 75.1, 90, 91, 93, 94 RP 10. in fine: Arts. 72, 92, 95, 102.5, 105, 106 RP

Artículo 11 Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos: a.- Centros hospitalarios. b.- Centros psiquiátricos. c.- Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia. 11.a.: Arts. 7.c, 36.2, 68.1 LOGP; Arts. 10, 12, 35.1, 207.1, 208, 213, 217, 218.1 RP 11.b.: Arts. 60, 95.1, 96.1, 96.2, 97 a 101, 104 CP; Arts. 991 a 994 LECrim; Arts. 7.c, 36.2, 39, 68.1 LOGP; Arts. 12, 35.1, 183 a 191, 207.1, 208 RP 11.c.: Arts. 87, 95.1, 96 a 100, 102 a 104 CP; Arts. 7.c, 68.1 LOGP; Arts. 12, 115.1, 116, 117, 163 a 165, 182 RP;

Artículo 12 1.- La ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se desig21


§1. Art. 13

título i

nen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquellos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados. 2.- Los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de trescientos cincuenta internos por unidad. Art. 13, 191 RP

Artículo 13 Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos. Art. 25.2 CE; Arts. 19.1, 21, 26.1, 36, 49, 51.1, 52, 54, 55.1, 58, 63, LOGP; Arts. 4.2.d.e.f.h.i, 11.1, 13, 14, 41.1, 50.1, 52.1, 52.2, 55.1, 55.2, 73.1, 74, 99.1, 99.4, 100.1, 113.1, 118.1, 122.1, 128.1, 129, 130.1, 131.1, 131.2, 132, 207.1, 227, 298, 299, 313, 316.1 RP

Artículo 14 La administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Art. 25.2 CE; Arts. 21.2, 31.1, 33, 36.1, 55.1, 55.3, 74, 80.1 LOGP; Arts. 2, 11, 14, 110, 113, 118.1, 207.2, 207.3, 228, 265, 295 RP

TÍTULO II DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO CAPÍTULO I Organización general Artículo 15 1.- El ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los establecimientos penitenciarios se hará mediante mandamiento u 22


ley orgánica general penitenciaria

§1. Art. 16

orden de la autoridad competente, excepto en el supuesto de presentación voluntaria, que será inmediatamente comunicado a la autoridad judicial, quien resolverá lo procedente, y en los supuestos de estados de alarma, excepción o sitio en los que se estará a lo que se dispongan las correspondientes leyes especiales. 2.- A cada interno se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria del que tendrá derecho a ser informado, y para cada penado se formará un protocolo de personalidad. 15.1.: Arts. 17.1, 55.1, 116 CE; Arts. 16, 30, 36 Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, sobre los estados de alarma, excepción y sitio; Art. 1 Ley Orgánica 6/84 de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus; Arts. 505, 990 LECrim; Arts. 15, 16, 17. 1, 17.2, 20 RP 15.2.: Arts. 6 a 9, 15.6, 18, 20, 21, 22.3.5, 52.1, 52.2, 92.3. 121.2, 131.5, 214, 215, 222, 250, 256.2, 260, 264.2, 273.n, 277.2.c, 277.2.f, 277.2.g RP

Artículo 16 Cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. En consecuencia: a.- Los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen. b.- Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes. c.- Los jóvenes, sean detenidos, presos o penados, estarán separados de los adultos en las condiciones que se determinen reglamentariamente. d.- Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados de los que puedan seguir el régimen normal del establecimiento. e.- Los detenidos y presos por delitos dolosos estarán separados de los que estén por delitos de imprudencia. 16.a.: Arts. 8.3, 9.1, 63 LOGP; Arts. 10.2, 11.1, 12.1, 17.5, 76.2, 90.1, 99.1, 99.3, 168, 169, 171, 172 RP; Art. 521 LECrim 16.b.: Arts. 7.a, 7.b, 8.1, 9.1, 10,1, 10.2, 63 LOGP; Arts. 10.2, 11.1, 12.1, 20, 76.2, 90.1, 96.1, 96.2, 99.1 RP; Art. 521 LECrim

23


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.