§1. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo único TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Título Preliminar. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto de la Ley Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Conceptos utilizados Título I. Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Capítulo Primero. Competencias Artículo 4. Competencias de la Administración del Estado Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior Artículo 6. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico Artículo 7. Competencias de los municipios Capítulo II. Consejo Superior de Seguridad Vial Artículo 8. Objeto, funciones y composición Título II. Normas de comportamiento en la circulación Capítulo Primero. Normas generales Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual Artículo 10. Obras y actividades prohibidas Artículo 11. Normas generales de conductores Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares Capítulo II. De la circulación de vehículos Sección 1.ª Lugar en la vía Artículo 13. Sentido de la circulación Artículo 14. Utilización de los carriles Artículo 15. Utilización del arcén Artículo 16. Supuestos especiales del sentido de circulación Artículo 17. Refugios, isletas o dispositivos de guía Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías Sección 2.ª Velocidad Artículo 19. Límites de velocidad Artículo 20. Distancias y velocidad exigible Sección 3.ª Prioridad de paso Artículo 21. Normas generales de prioridad Artículo 22. Tramos estrechos y de gran pendiente Artículo 23. Conductores, peatones y animales Artículo 24. Cesión de paso e intersecciones Artículo 25. Vehículos en servicios de urgencia Sección 4.ª Incorporación a la circulación Artículo 26. Incorporación de vehículos a la circulación Artículo 27. Conducción de vehículos en tramo de incorporación Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás Artículo 28. Cambios de vía, calzada y carril Artículo 29. Cambios de sentido Artículo 30. Prohibición de cambio de sentido Artículo 31. Marcha hacia atrás Sección 6.ª Adelantamiento Artículo 32. Sentido del adelantamiento Artículo 33. Normas generales del adelantamiento Artículo 34. Ejecución del adelantamiento Artículo 35. Vehículo adelantado Artículo 36. Prohibiciones de adelantamiento Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento Sección 7.ª Parada y estacionamiento Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos Artículo 40. Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos Artículo 41. Bloqueo de pasos a nivel y puentes levadizos Sección 9.ª Utilización del alumbrado Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado Sección 10.ª Advertencias de los conductores Artículo 44. Advertencias de los conductores Capítulo III. Otras normas de circulación Artículo 45. Puertas Artículo 46. Apagado de motor Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad Artículo 48. Tiempo de descanso y conducción Artículo 49. Peatones Artículo 50. Animales Artículo 51. Auxilio Artículo 52. Publicidad Título III. De la señalización Capítulo Único Artículo 53. Normas generales sobre señales Artículo 54. Prioridad entre señales Artículo 55. Formato de las señales Artículo 56. Idioma de las señales Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales Título IV. De las autorizaciones administrativas Capítulo Primero. De las autorizaciones en general Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa Capítulo II. De las autorizaciones para conducir Artículo 60. Permisos y licencias de conducción Capítulo III. De las autorizaciones relativas a los vehículos Artículo 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos Artículo 62. Matrículas Capítulo IV. Nulidad. Lesividad y pérdida de vigencia Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia Artículo 64. Suspensión cautelar Título V. Régimen sancionador Capítulo Primero. Infracciones y sanciones Artículo 65. Cuadro general de infracciones Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad Artículo 67. Sanciones Artículo 68. Graduación de las sanciones Capítulo II. De la responsabilidad Artículo 69. Personas responsables Capítulo III. Procedimiento sancionador Artículo 70. Garantía de procedimiento Artículo 71. Competencias Artículo 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales Artículo 73. Incoación Artículo 74. Denuncias Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad Artículo 76. Notificación de la denuncia Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario Capítulo IV. De las medidas provisionales y de otras medidas Artículo 83. Medidas provisionales Artículo 84. Inmovilización del vehículo Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo Artículo 87. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas Capítulo V. Ejecución de las sanciones Artículo 88. Ejecución de las sanciones Artículo 89. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones Artículo 90. Cobro de multas Artículo 91. Responsables subsidiarios del pago de multas Capítulo VI. De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes Artículo 92. Prescripción y caducidad Artículo 93. Anotación y cancelación Título VI. Del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico Artículo 94. El Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico Artículo 95. Finalidad del Registro Artículo 96. Comunicación y acceso a los datos del Registro Disposición adicional primera. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción Disposición adicional segunda. Garantía de la antigüedad de permisos y licencias de conducción Disposición adicional tercera. Conductores profesionales Disposición adicional cuarta. Permisos y licencias de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial Disposición adicional quinta. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor Disposición adicional sexta. Acceso al Registro de Conductores e Infractores para conocer el saldo de puntos Disposición adicional séptima. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad Disposición adicional octava. Cursos para conductores profesionales Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas Disposición adicional décima. Seguimiento de la aplicación de la Ley Disposición adicional undécima. Dotación de medios humanos necesarios para la aplicación de la Ley Disposición adicional duodécima. Formato del permiso o licencia de conducir Disposición adicional decimotercera. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir Disposición adicional decimocuarta. Documentación correspondiente a otras Administraciones públicas Disposición adicional decimoquinta. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) Disposición adicional decimosexta. Cambios en la limitación de velocidad Disposición adicional decimoséptima. Marchas cicloturistas Disposición transitoria Disposición derogatoria Disposición final primera. Habilitación normativa Disposición final segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones de multa Anexo I Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos Anexo III. De los cursos de sensibilización y reeducación vial Anexo IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad §2. Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora Artículo único. Modificación del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Disposición adicional primera. Referencias al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial Disposición adicional segunda. Asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) Disposición adicional tercera. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas Disposición adicional cuarta. Medidas de seguridad para discapacitados en aparcamientos Disposición adicional quinta. Notificaciones y Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico Disposición adicional sexta. Revisión de la normativa sobre señalización vial vertical Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de la Ley Disposición transitoria segunda. Notificaciones telemáticas y publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico Disposición transitoria tercera. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Disposición final cuarta. Título competencial Disposición final quinta. Adaptación de otras normas Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario Disposición final séptima. Entrada en vigor §3. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Circulación Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Modificación del Anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Disposición final segunda. Facultades de desarrollo Disposición final tercera. Vehículos de las Fuerzas Armadas Disposición final cuarta. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas Disposición final quinta. Entrada en vigor REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Título Preliminar. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Artículo 1. Ámbito de aplicación Título I. Normas generales de comportamiento en la circulación Capítulo Primero. Normas generales Artículo 2. Usuarios Artículo 3. Conductores Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros Artículo 6. Prevención de incendios Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes Capítulo II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas Sección 1.ª Transporte de personas Artículo 9. Del transporte de personas Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas Artículo 11. Transporte colectivo de personas Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas Sección 2.ª Transporte de mercancías o cosas Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga Artículo 14. Disposición de la carga Artículo 15. Dimensiones de la carga Artículo 16. Operaciones de carga y descarga Capítulo III. Normas generales de los conductores Artículo 17. Control del vehículo o animales Artículo 18. Otras obligaciones del conductor Artículo 19. Visibilidad en el vehículo Capítulo IV. Normas sobre bebidas alcohólicas Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado Artículo 23. Práctica de las pruebas Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad Artículo 25. Inmovilización del vehículo Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario Capítulo V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Título II. De la circulación de vehículos Capítulo Primero. Lugar en la vía Sección 1.ª Sentido de la circulación Artículo 29. Norma general Sección 2.ª Utilización de los carriles Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha Artículo 34. Cómputo de carriles Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras Sección 3.ª Arcenes Artículo 36. Conductores obligados a su utilización Sección 4.ª Supuestos especiales del sentido de circulación y de la utilización de calzadas, carriles y arcenes Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías Artículo 39. Limitaciones a la circulación Artículo 40. Carriles reversibles Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación Sección 5.ª Refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos Artículo 43. Sentido de la circulación Sección 6.ª División de las vías en calzadas Artículo 44. Utilización de las calzadas Capítulo II. Velocidad Sección 1.ª Límites de velocidad Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos Artículo 52. Velocidades prevalentes Sección 2.ª Reducción de velocidad y distancias entre vehículos Artículo 53. Reducción de velocidad Artículo 54. Distancias entre vehículos Sección 3.ª Competiciones Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos Capítulo III. Prioridad de paso Sección 1.ª Normas de prioridad en las intersecciones Artículo 56. Intersecciones señalizadas Artículo 57. Intersecciones sin señalizar Artículo 58. Normas generales Artículo 59. Intersecciones Sección 2.ª Tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización Artículo 63. Tramos de gran pendiente Sección 3.ª Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas, peatones y animales Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales Sección 4.ª Vehículos en servicios de urgencia Artículo 67. Vehículos prioritarios Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia Capítulo IV. Vehículos y transportes especiales Artículo 71. Normas de circulación y señalización Capítulo V. Incorporación a la circulación Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra Capítulo VI. Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás Sección 1.ª Cambios de vía, calzada y carril Artículo 74. Normas generales Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección Artículo 76. Supuestos especiales Artículo 77. Carril de deceleración Sección 2.ª Cambio de sentido Artículo 78. Ejecución de la maniobra Artículo 79. Prohibiciones Sección 3.ª Marcha hacia atrás Artículo 80. Normas generales Artículo 81. Ejecución de la maniobra Capítulo VII. Adelantamiento Sección 1.ª Adelantamiento y circulación paralela Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles Sección 2.ª Normas generales del adelantamiento Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra Sección 3.ª Ejecución del adelantamiento Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra Sección 4.ª Vehículo adelantado Artículo 86. Obligaciones de su conductor Sección 5.ª Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial Artículo 87. Prohibiciones Sección 6.ª Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario Artículo 88. Vehículos inmovilizados Artículo 89. Obstáculos Capítulo VIII. Parada y estacionamiento Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamientos Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse Artículo 91. Modo y forma de ejecución Artículo 92. Colocación del vehículo Artículo 93. Ordenanzas municipales Sección 2.ª Normas especiales de paradas y estacionamientos Artículo 94. Lugares prohibidos Capítulo IX. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles Sección 1.ª Normas generales sobre pasos a nivel, puentes móviles y túneles Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos Sección 2.ª Bloqueo de pasos a nivel, puentes móviles y túneles Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel Capítulo X. Utilización del alumbrado Sección 1.ª Uso obligatorio del alumbrado Artículo 98. Normas generales Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce Artículo 102. Deslumbramiento Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día Artículo 105. Inmovilizaciones Sección 2.ª Supuestos especiales de alumbrado Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado Capítulo XI. Advertencias de los conductores Sección 1.ª Normas generales Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras Artículo 109. Advertencias ópticas Artículo 110. Advertencias acústicas Sección 2.ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales Artículo 111. Normas generales Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia Artículo 113. Advertencias de otros vehículos Título III. Otras normas de circulación Capítulo Primero. Puertas y apagado de motor Artículo 114. Puertas Artículo 115. Apagado de motor Capítulo II. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad Artículo 116. Obligatoriedad de su uso y excepciones Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección Artículo 119. Exenciones Capítulo III. Tiempos de conducción y descanso Artículo 120. Normas generales Capítulo IV. Peatones Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones Artículo 122. Circulación por la calzada o arcén Artículo 123. Circulación nocturna Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas Artículo 125. Normas relativas a autopistas y autovías Capítulo V. Circulación de animales Artículo 126. Normas generales Artículo 127. Normas especiales Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías Capítulo VI. Comportamiento en caso de emergencia Artículo 129. Obligación de auxilio Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga Título IV. De la señalización Capítulo Primero. Normas generales Artículo 131. Concepto Artículo 132. Obediencia de las señales Capítulo II. Prioridad entre señales Artículo 133. Orden de prioridad Capítulo III. Formato de las señales Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación Capítulo IV. Aplicación de las señales Sección 1.ª Generalidades Artículo 135. Aplicación Artículo 136. Visibilidad Artículo 137. Inscripciones Artículo 138. Idioma de las señales Sección 2.ª Responsabilidad de la señalización en las vías Artículo 139. Responsabilidad Artículo 140. Señalización de las obras Artículo 141. Objeto y tipo de señales Capítulo V. Retirada, sustitución y alteración de señales Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización Capítulo VI. De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales Sección 1.ª De las señales y órdenes de los agentes de circulación Artículo 143. Señales con el brazo y otras Sección 2.ª De la señalización circunstancial, que modifica el régimen normal de utilización de la vía, y de las señales de balizamiento Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento Sección 3.ª De los semáforos Artículo 145. Semáforos reservados para peatones Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos Sección 4.ª De las señales verticales de circulación Subsección 1ª. De las señales de advertencia de peligro Artículo 149. Objeto y tipos Subsección 2ª. De las señales de reglamentación Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes Artículo 151. Señales de prioridad Artículo 152. Señales de prohibición de entrada Artículo 153. Señales de restricción de paso Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción Artículo 155. Señales de obligación Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción Artículo 157. Formato de las señales de reglamentación Subsección 3ª. De las señales de indicación Artículo 158. Objeto y tipos Artículo 159. Señales de indicaciones generales Artículo 160. Señales de carriles Artículo 161. Señales de servicio Artículo 162. Señales de orientación Artículo 163. Paneles complementarios Artículo 164. Otras señales Artículo 165. Formato de las señales de indicación Sección 5.ª De las marcas viales Artículo 166. Objeto y clases Artículo 167. Marcas blancas longitudinales Artículo 168. Marcas blancas transversales Artículo 169. Señales horizontales de circulación Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco Artículo 171. Marcas de otros colores Artículo 172. Formato de las marcas viales Título V. Señales en los vehículos Artículo 173. Objeto, significado y clases Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados Disposición adicional tercera. Sistemas de retención infantiles Disposisición adicional cuarta. Utilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores Disposición final primera. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad Disposición final segunda. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles Disposición final tercera. Referencias al Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Anexo I Anexo II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos Sección 1.ª Pruebas deportivas Artículo 1. Objeto Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización Artículo 3. Normativa aplicable Artículo 4. Uso de las vías Artículo 5. Control de las pruebas deportivas Artículo 6. Obligaciones de los participantes Artículo 7. Vehículos de apoyo Artículo 8. Señalización de itinerarios Artículo 9. Condiciones de la circulación Artículo 10. Servicios sanitarios Artículo 11. Condición de los participantes Artículo 12. Requisitos de los responsables de la prueba Artículo 13. Personal auxiliar Artículo 14. Obligaciones de los participantes Sección 2.ª Marchas ciclistas Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 16. Marchas ciclistas organizadas Artículo 17. Requisitos de las marchas ciclistas organizadas Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes Artículo 19. Control de las marchas ciclistas Artículo 20. Obligaciones de los participantes Artículo 21. Vehículos piloto de apoyo Artículo 22. Señalización de itinerarios Artículo 23. Condiciones de la circulación Artículo 24. Servicios sanitarios Artículo 25. Comportamiento de los participantes Artículo 26. Requisitos de los responsables de la marcha Artículo 27. Personal auxiliar Artículo 28. Obligaciones de los participantes Artículo 29. Prohibiciones Artículo 30. Desarrollo de las marchas Artículo 31. Formación y habilitación del personal auxiliar Sección 3.ª Otros eventos Artículo 32. Participación de vehículos históricos Artículo 33. Normativa aplicable Anexo III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial Sección 1.ª Condiciones de circulación comunes para los grupos 1, 2 y 3 Sección 2.ª Régimen específico de circulación de convoyes y columnas militares, transportes especiales de material militar en vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa o al servicio de los cuarteles generales militares internacionales de la OTAN Anexo IV. Pictograma indicativo del uso obligatorio del cinturón de seguridad en los asientos de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor, en los que figure el mismo §4. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Conductores Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Ejecución y desarrollo del presente Reglamento Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos Disposición final tercera. Licencia de conducción acompañada Disposición final cuarta. Título competencial Disposición final quinta. Incorporación del derecho comunitario Disposición final sexta. Entrada en vigor REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir Capítulo I. Del permiso y de la licencia de conducción Artículo 1. El permiso y la licencia de conducción Artículo 2. Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción Artículo 8. Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a presentar Artículo 9. Modelo del permiso y de la licencia de conducción Artículo 10. Variación de datos Artículo 11. Duplicados Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción Artículo 13. Solicitud de prórroga de la vigencia Artículo 14. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico Capítulo II. De los permisos de conducción expedidos en otros países Sección 1.ª De los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España Artículo 16. Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores Artículo 17. Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español Artículo 18. Canje del permiso por otro español equivalente Artículo 19. Canje de oficio Artículo 20. Remisión del permiso canjeado Sección 2.ª De los permisos expedidos en terceros países Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España Artículo 22. Canje de los permisos de conducción por su equivalente español Artículo 23. Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por su permiso equivalente español Sección 3.ª Permiso de conducción de los diplomáticos acreditados en España Artículo 24. Obtención de permiso de conducción español Capítulo III. Otras autorizaciones administrativas para conducir Sección 1.ª De la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas Artículo 25. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas Artículo 26. Requisitos para su obtención Artículo 27. Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar Artículo 28. Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma Artículo 29. Ampliación de la autorización especial Artículo 30. Entrega de la autorización original Sección 2.ª Del permiso internacional para conducir Artículo 31. El permiso internacional para conducir Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir Artículo 33. Expedición del permiso internacional para conducir Capítulo IV. De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir Artículo 34. Declaración de nulidad o lesividad Artículo 35. Declaración de pérdida de vigencia Artículo 36. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento Artículo 37. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados Artículo 38. Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción Artículo 39. Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción Artículo 40. Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción Título II. De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 41. De la enseñanza de la conducción Artículo 42. Objeto de las pruebas de aptitud Artículo 43. Pruebas a realizar Capítulo II. De las pruebas de aptitud psicofísica Artículo 44. Personas obligadas a someterse a las pruebas Artículo 45. Grupos de conductores Artículo 46. Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios Capítulo III. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores Sección 1.ª De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas Artículo 51. Convocatorias Artículo 52. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos Artículo 53. Calificación de las pruebas Artículo 54. Exenciones Artículo 55. Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general Artículo 56. Duración de las pruebas Artículo 57. Interrupción de las pruebas Artículo 58. Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos Sección 2.ª De los vehículos a utilizar en las pruebas Artículo 59. Requisitos generales Artículo 60. Requisitos específicos Artículo 61. Vehículos adaptados Artículo 62. Verificaciones Capítulo IV. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos para obtener o prorrogar la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas Artículo 63. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica Artículo 64. Pruebas de control sobre formación práctica Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos Artículo 66. Convocatorias Artículo 67. Forma de realizar las pruebas Artículo 68. Calificación y vigencia de las pruebas y ejercicios Artículo 69. Duración de las pruebas Artículo 70. Exenciones Artículo 71. De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización Título III. De los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil Artículo 72. Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas Artículo 73. Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas Artículo 74. Formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía Título IV. De las infracciones y sanciones Artículo 75. Infracciones y sanciones Título V. Del Registro de Conductores e Infractores Artículo 76. El Registro de Conductores e Infractores Artículo 77. Datos que han de figurar en el Registro Artículo 78. Tratamiento y cesión de datos Artículo 79. Derechos de los interesados Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo Disposición adicional segunda. Residencia normal Disposición adicional tercera. Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico Disposición adicional cuarta. Transporte escolar o de menores Disposición adicional quinta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad Disposición adicional sexta. Datos personales Disposición adicional séptima. Ayuda mutua y utilización de la red del permiso de conducción de la Unión Europea Disposición adicional octava. Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional Disposición adicional décima. Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Disposición adicional undécima. Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2 Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B Disposición transitoria sexta. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos Disposición transitoria séptima. Examinadores Disposición transitoria octava. Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas Disposición transitoria undécima. Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos Disposición transitoria duodécima. Personal examinador Anexo I. Permiso comunitario de conducción Anexo II. Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir Anexo III. Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir Anexo IV. Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción Anexo V. Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones Anexo VI. Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos Anexo VII. Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos Anexo VIII. Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos