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TEXTOS LEGALES


ley de procedimiento laboral 9ÂŞ EdiciĂłn concordada y profusamente anotada.

juan montero aroca CatedrĂĄtico-Magistrado

francisco-javier lluch corell Magistrado

tirant lo b anch Valencia, 2011


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índice sistemático Abreviaturas.................................................................................

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/1995, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL ARTÍCULO ÚNICO.........................................................................

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA...........................................

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.........................................................

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ANEXO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL LIBRO I PARTE GENERAL Tít. I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional ................ Cap. I. De la jurisdicción (Arts. 1 al 3).......................... Cap. II. De la competencia (Arts. 4 al 11)....................... Cap. III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia (Arts. 12 al 14)............... Cap. IV. De la abstención y de la recusación (Art. 15)....

17 17 37

Tít. II. De las partes procesales ............................................ Cap. I. De la capacidad y legitimación procesal (Arts. 16 y 17).............................................................. Cap. II. De la representación y defensa procesales (Arts. 18 al 22)............................................................. Cap. III. De la intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial (Arts. 23 y 24).................. Cap. IV. Suprimido...........................................................

56

46 49

56 60 69 74


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índice sistemático

Tít. III. De las acumulaciones ................................................ Cap. I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos................................................................. Secc. 1.ª Acumulación de acciones (Arts. 27 y 28).......... Secc. 2.ª Acumulación de procesos (Arts. 29 al 32)........ Secc. 3.ª Acumulación de recursos (Art. 33)................... Secc. 4.ª Disposiciones comunes (Arts. 34 y 35)............. Cap. II. De la acumulación de ejecuciones (Arts. 36 al 41)......................................................................

75

Tít. IV. De los actos procesales .............................................. Cap. I. De las actuaciones procesales (Arts. 42 al 48).. Cap. II. De las resoluciones procesales (Arts. 49 al 52).. Cap. III. De los actos de comunicación (Arts. 53 al 62)...

87 87 100 103

Tít. V. De la evitación del proceso ....................................... Cap. I. De la conciliación previa (Arts. 63 al 68)........... Cap. II. De la reclamación previa a la vía judicial (Arts. 69 al 73).............................................................

122 122

Tít. VI. De los principios del proceso y de los deberes procesales (Arts. 74 y 75) ...................................................

75 75 79 82 83 83

131 139

LIBRO II DEL PROCESO ORDINARIO Y DE LAS MODALIDADES PROCESALES Tít. I. Del proceso ordinario ................................................ Cap. I. De los actos preparatorios,. de la anticipación y aseguramiento de la prueba y del embargo preventivo.......................................................... Secc. 1.ª Actos preparatorios (Arts. 76 y 77).................. Secc. 2.ª De la anticipación y aseguramiento de la prueba (Arts. 78 y 79).................................................. Secc. 3.ª Del embargo preventivo (Art. 79)..................... Cap. II. Del proceso ordinario......................................... Secc. 1.ª Demanda (Arts. 80 al 82)................................. Secc. 2.ª Conciliación y juicio (Arts. 83 al 89)................. Secc. 3.ª Pruebas (Arts. 90 al 96).................................... Secc. 4.ª Sentencia (Arts. 97 al 101)...............................

143 143 143 147 148 149 149 156 176 195


índice sistemático

Tít. II. De las modalidades procesales ................................. Cap. I. Disposición general (Art. 102)............................ Cap. II. De los despidos y sanciones............................... Secc. 1.ª Despido disciplinario (Arts. 103 al 113)........... Secc. 2.ª Proceso de impugnación de sanciones (Arts. 114 y 115)............................................................... Cap. III. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido (Arts. 116 al 119)................................................................ Cap. IV. De la extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción................................ Secc. 1.ª Extinción por causas objetivas (Arts. 120 al 123).................................................................. Secc. 2.ª Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (Art. 124).................................................................. Cap. V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones substanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o covencionalmente............................................... Secc. 1.ª Vacaciones (Arts. 125 y 126)............................ Secc. 2.ª Materia electoral.............................................. Subsección 1.ª Impugnación de los laudos (Arts. 127 al 132)............................................... Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro (Arts. 133 al 136)........................................ Secc. 3.ª Clasificación profesional (Art. 137)................... Secc. 4.ª Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (Art. 138)....... Secc. 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente (Art. 138 bis)................................ Cap. VI. De la Seguridad Social (Arts. 139 al 145 bis).... Cap. VII. Del procedimiento de oficio (Arts. 146 al 150)... Cap. VIII. Del proceso de conflictos colectivos (Arts. 151 al 160).................................................................... Cap. IX. De la impugnación de convenios colectivos (Arts. 161 al 164).........................................................

9 205 205 207 207 233 237 242 241 260

267 267 269 269 275 278 282 294 297 305 313 328


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índice sistemático

Cap.

X. De la impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación................................. Secc. 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito (Arts. 165 al 170)...... Secc. 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos (Arts. 171 al 174)............................................. Cap. XI. De la tutela de los derechos fundamentales (Arts. 175 al 182)......................................................... Tít. III. De la audiencia al demandado rebelde (Art. 183) ....

333 333 335 336 348

LIBRO III DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Cap. Cap. Cap. Cap. Cap. Cap.

I. De los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos (Arts. 184 al 187).................................................................... II. Del recurso de suplicación (Arts. 188 al 202).... III. Del recurso de casación (Arts. 203 al 215)........ IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina (Arts. 216 al 226)................................. V. De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación (Arts. 227 al 233).......... VI. De la revisión de sentencias (Art. 234)..............

351 360 383 394 401 413

LIBRO IV DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Tít. I. De la ejecución definitiva .......................................... Cap. I. Disposiciones de carácter general (Arts. 235 al 245).................................................................... Cap. II. De la ejecución dineraria................................... Secc. 1.ª Normas generales (Arts. 246 al 251)................ Secc. 2.ª El embargo (Arts. 252 al 258).......................... Secc. 3.ª Realización de los bienes embargados (Arts. 259 al 265).............................................................. Secc. 4.ª Pago a los acreedores (Arts. 266 al 273).......... Secc. 5.ª Insolvencia empresarial (Arts. 274 y 275)........

419 419 440 440 449 463 471 482


índice sistemático

Cap. Cap.

III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido (Arts. 276 al 284)....................................... IV. De la ejecución de sentencias frente a entes públicos (Arts. 285 y 286)..................................

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484 493

Tít. II. De la ejecución provisional ....................................... Cap. I. De las sentencias condenatorias al pago de cantidades (Arts. 287 al 291)............................ Cap. II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social (Arts. 292 al 294)................... Cap. III. De las sentencias de despido (Arts. 295 al 300) Cap. IV. De las sentencias condenatorias recaídas en otros procesos (Art. 301).................................... Cap. V. Normas comunes a la ejecución provisional (Arts. 302 y 303)..........................................................

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Disposición Adicional Primera..................................................... Disposición Adicional Segunda..................................................... Disposición Adicional Tercera...................................................... Disposición Adicional Cuarta........................................................ Disposición Adicional Quinta (Suprimida).................................... Disposición Adicional Sexta.......................................................... Disposición Adicional Séptima...................................................... Disposición Adicional Octava........................................................

509 509 510 510 511 511 511 512

Disposición Transitoria Primera................................................... Disposición Transitoria Segunda.................................................. Disposición Transitoria Tercera................................................... Disposición Transitoria Cuarta.....................................................

513 513 513 514

Índice analítico.............................................................................

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495 501 503 506 507



abreviaturas AN Audiencia Nacional art. artículo arts. artículos ATS Auto del Tribunal Supremo BOE Boletín Oficial del Estado BOP Boletín oficial Provincial CC Código Civil Cdc Código de Comercio CE Constitución española CGPJ Consejo General del Poder Judicial cit. citado/a CP Código Penal DA Disposición Adicional DD Disposición Derogatoria DF Disposición Final DLey Decreto Ley DO Diario Oficial DT Disposición Transitoria EGA Estatuto General de la Abogacía EGPTE Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España ET Estatuto de los Trabajadores FOGASA Fondo de Garantía Salarial INSALUD Instituto Nacional de la Salud INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social LAJG Ley de Asistencia Jurídica Gratuita LDYPJ Ley de Demarcación y Planta Judicial LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LGSS Ley General de la Seguridad Social LH Ley Hipotecaria LISOS Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LJCA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa


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LO LOCJ LOLS LOPJ LPA LPL LRJARyPAC

abreviaturas

Ley Orgánica Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales Ley Orgánica de Libertad Sindical Ley Orgánica del Poder Judicial Ley de Procedimiento Administrativo Ley de Procedimiento Laboral Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común LRL Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada LSA Ley de Sociedades Anónimas LSP Ley de Suspensión de Pagos pág. página págs. páginas RD Real Decreto RD-Leg Real Decreto Legislativo RD-Ley Real Decreto Ley RH Reglamento Hipotecario ROSJ Reglamento Orgánico del cuerpo de Secretarios Judiciales SPEE Servicio Público de Empleo Estatal SSTC Sentencias del Tribunal Constitucional SSTSJ Sentencias de Tribunal Superior de Justicia STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo STSJ Sentencia de Tribunal Superior de Justicia TA Texto Articulado TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia TGSS Tesorería General de la Seguridad Social


REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL La Ley 42/1994 de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, autorizó al Gobierno en su Disposición Final 6ª para que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, elabore un texto refundido del Real Decreto Legislativo 521/1990 de 27 abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, incorporando al mismo las modificaciones introducidas por la propia ley antes citada, por la Ley 11/1994, de 19 mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social; por la Ley 14/1994, de 1 junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y por la Ley 18/1994, de 30 junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, de la Ley 9/1987, de 12 junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 julio. A tal fin responde el presente Real Decreto Legislativo al que se incorpora, según el mandato recibido, un texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se recogen las modificaciones que en el apartado anterior se detallan. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa


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Artículo único

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 marzo 1995, DISPONGO: Artículo único Se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que se inserta a continuación. Disposición Derogatoria única Quedan derogados el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 abril; el Capítulo II de la Ley 11/1994, de 19 mayo, sobre modificación de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; la Disposición Adicional 2ª de la Ley 14/1994, de 1 junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; la Disposición Adicional Única de la Ley 18/1994, de 30 junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y el Capítulo V de la Ley 42/1994, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Disposición Final única El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 mayo 1995.


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libro i - título i - capítulo i

Art. 1

ANEXO Texto Refundido de la LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO PRIMERO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA JURISDICCIÓN Artículo 1 Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos. Esos órganos jurisdiccionales del orden social son los creados por la LOPJ de 1985 (art. 26): 1) Juzgados de lo Social (art. 92), 2) Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 75), 3) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (art. 64) y 4) Sala de lo Social del Tribunal Supremo (art. 59). Luego la LDYPJ de 1989 (varias veces modificada) procedió a su desarrollo (art. 17 y Anexo IX).

La atribución genérica de competencia a este orden jurisdiccional se encuentra en el art. 9.5 de la LOPJ: 5. Los del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.


Art. 2

libro i - título i - capítulo i

La extensión y límites de la jurisdicción española (la llamada a veces competencia judicial internacional) se determina en los arts. 21 y 25 de la misma LOPJ, especialmente este segundo. Art. 25 LOPJ: En el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: 1º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios, o

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de celebración del contrato; y además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español. 2º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español. 3º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España. En este mismo sentido de extensión y límites de la jurisdicción española debe estarse a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, y a sus arts. 15 y 16.

Artículo 2 Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal.


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libro i - título i - capítulo i

Precepto redactado por la D.F. Decimoquinta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Según el art. 4.2, g) del ET: En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho: …g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. Por lo que respecta al personal estatutario de los Servicios de Salud, la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mantuvo la vigencia del art. 45 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. Y la Ley 30/1999, de 5 de octubre, regula el sistema de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

Art. 2

La Disposición Adicional 14.ª de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha añadido una nueva Disposición Adicional 7.ª a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la cual: Disposición Adicional 7.ª. Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo también conocerán de las cuestiones que se promuevan entre Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y los empleados de ésta que conserven la condición de funcionarios y presten servicios en la misma, en los mismos términos en que conocen las cuestiones que se plantean entre los organismos públicos y su personal funcionario, atendiendo a la naturaleza específica de esta relación.

b) En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo. LPL arts. 139 a 145 (“De la Seguridad Social”), donde se regulan vaarios procesos especiales en materia de Seguridad Social. El art. 12 del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, atribuye a

la jurisdicción social la competencia para conocer de la impugnación de las resoluciones que sobre el grado de minusvalía se dicten por los organismos competentes.


Art. 2

libro i - título i - capítulo i

Por su parte, el art. 3.1, b) de la presente Ley excluye de la

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competencia del orden social las resoluciones dictadas en materia de gestión recaudatoria.

c) En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo. Se trata de las mejoras voluntarias que forman parte del sistema de la Seguridad Social (arts. 41 CE y 191 LGSS), debiendo incluirse los planes de pensiones de la Ley 8/1987, de 8 de junio, derogada parcialmente por RD-Leg 1/2002, de 29 de noviembre, y el RD 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Así en la STS 27-1-2005 (rec. 318/2004) se dice: “La exégesis del precepto anterior permite afirmar que las cuestiones litigiosas identificadas en el mismo comprenden las relativas a dos áreas o parcelas próximas pero distintas de

la protección social. Una es la de las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, reguladas en los artículos 39 y 191 a 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La otra es la de los planes y fondos de pensiones regulada en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan (…) las mejoras voluntarias de Seguridad Social pertenecen al ámbito de las relaciones laborales en el sentido amplio de la expresión, que comprende tanto la relación individual de trabajo como las relaciones colectivas entre los representantes de trabajadores y empresarios”.

d) Entre los asociados y las Mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios Profesionales, en los términos previstos en los artículos 64 y siguientes y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los


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libro i - título i - capítulo i

Art. 2

Seguros Privados, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de esas entidades. Para las Mutualidades de Previsión Social debe estarse a los arts. 64 a 68 del RD-Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados [a los litigios entre Mutualidades se refiere luego el art. 10.2, b) de la propia LPL], y para las Fundaciones Laborales al D. 441/1961, de 16 de marzo, y a la OM de 25 de

enero de 1962, aunque en parte derogados por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. La Disposición Final 11.ª de la LEC de 2000 modificó el contenido del apartado d) de este art. 2 en el sentido de exceptuar las mutualidades establecidas por los colegios profesionales, según lo dispuesto en los arts. 64 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

e) Contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral. Cuando el Estado es el empresario estamos ante el caso del art. 2, a), por lo que este otro apartado se refiere sólo al supuesto del art. 57 ET, desarrollado en la modalidad procesal de los arts. 116 a 119 LPL (“De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido”), con la reclamación previa del RD 924/1982, de 17 de abril, sobre Reclamaciones al Estado por Salarios de Tramitación en

juicios por despido. Debe tenerse en cuenta que después de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, está fuera de dudas la vigencia de los mismos. También se debe tener en cuenta que el art. 2, e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa atribuye


Art. 2

libro i - título i - capítulo i

a este orden jurisdiccional el conocimiento en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, ni siquiera cuando en la producción del daño concurran con particulares

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o cuenten con un seguro de responsabilidad (en la redacción de la LO 19/2003, de 23 de diciembre; esta misma LO en la modificación de la LOPJ ha dado nueva redacción al art. 9.4 de ésta en el mismo sentido de atribuir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones a la competencia genérica de los tribunales de lo contenciosoadministrativo en todo caso).

f) Contra el Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que le atribuya responsabilidad la legislación laboral. Desde la Ley 20/1988, de 14 de julio, que modificó el art. 1.2 de la LPL de 1980, no hubo dudas de la competencia del orden social para conocer de las

reclamaciones contra el Fogasa con base en el art. 33 ET. Además debe estarse a los arts. 23 y 24 LPL sobre las posiciones del mismo en el proceso.

g) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación. En los arts. 165 a 174 de esta LPL, dentro de Libro II, Título II el Capítulo X (“De la impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación”) se regulan dos modalidades

procesales: 1.ª) Arts. 165 a 170: “Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito”, y 2.ª) Arts. 171 a 174: “Impugnación de los estatutos de los sindicatos”.

h) En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su


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libro i - título i - capítulo i

Art. 2

funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados. Debe estarse al Título II (“Del régimen jurídico sindical”) de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y, principalmente, al art. 4. Art. 4 LOLS: 1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. 2. Las normas estatutarias contendrán al menos: a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada. b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato. c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos. d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afi-

liados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato. e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica. 3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior. 4. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el Boletín Oficial correspondiente indicando, al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los


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