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Personal colaborador con el Poder Judicial Ministerio Fiscal, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales 2ª Edición

JUAN MONTERO AROCA Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Valencia Magistrado de TSJ de la Comunidad Valenciana

JOSÉ FLORS MATÍES Magistrado de TSJ de la Comunidad Valenciana

tirant lo b anch Valencia, 2009


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JUAN MONTERO AROCA JOSÉ FLORS MATÍES

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 649 - 3 IMPRIME Y MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/ politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE SISTEMÁTICO §1. Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal TÍT. I. DEL MINISTERIO FISCAL Y SUS FUNCIONES .................................... Cap. I. Del Ministerio Fiscal ...................................................... Cap. II. De las funciones del Ministerio Fiscal ............................. Cap. III. De los principios de legalidad e imparcialidad ................. Cap. IV. De las relaciones del Ministerio Fiscal con los Poderes Públicos ................................................................................... TÍT. II. DE LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO FISCAL Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN ................................................................................. Cap. I. De la organización, competencias y planta ....................... Cap. II. De la unidad y dependencia del Ministerio Fiscal ............. TÍT. III. DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, DE LOS FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LA CARRERA FISCAL .................... Cap. I. Del Fiscal General del Estado ......................................... Cap. II. De la Carrera Fiscal, de las categorías que la integran y de la provisión de destinos en la misma .......................................... Cap. III. De la adquisición y pérdida de la condición de Fiscal ....... Cap. IV. De las situaciones en la Carrera Fiscal .......................... Cap. V. De los deberes y derechos de los miembros del Ministerio Fiscal ................................................................................... Cap. VI. De las incompatibilidades y prohibiciones ...................... Cap. VII. De la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal ....................................................................................... TÍT. IV. DEL PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES ....................................... Disposiciones Transitorias ............................................................ Disposiciones Adicionales ............................................................. Disposiciones Finales ....................................................................

§1.1. Sustitutos del Ministerio Fiscal: Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, modificado por Real Decreto 1/2008, de 11 de enero Cap. I. Disposiciones generales...................................................... Cap. II. Selección de abogados fiscales ...........................................

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ÍNDICE SISTEMÁTICO

Cap. III. Acceso y desempeño de la función .................................... Cap. IV. Cese .............................................................................. Cap. V. Fiscales sustitutos en el Tribunal Supremo .......................... Disposición Derogatoria Única ...................................................... Disposición Final Primera.............................................................. Disposición Final Segunda.............................................................

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§2. Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía TÍT. I. CAP. ÚNICO. DE LA ABOGACÍA Y SUS ORGANISMOS RECTORES .......... TÍT. II .......................................................................................... Cap. I. De los Colegios de Abogados ......................................... Cap. II. De los Abogados ........................................................... Sec. 1ª. Disposiciones generales ............................................ Sec. 2ª. De la colegiación ..................................................... Sec. 3ª. Prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales ................................................................................... Sec. 4ª. Ejercicio individual, colectivo y multiprofesional .......... TÍT. III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS .................................. Cap. I. De carácter general ....................................................... Cap. II. En relación con el Colegio y con los demás colegiados .... Cap. III. En relación con los Tribunales ...................................... Cap. IV. En relación con las partes ............................................ Cap. V. En relación a honorarios profesionales .......................... Cap. VI. En relación con la Asistencia Jurídica Gratuita ............... TÍT. IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL .................................................................. Cap. I. De los órganos de los Colegios ....................................... Cap. II. De la Junta de Gobierno ............................................... Cap. III. De la Junta General y la Asamblea Colegial ................... Cap. IV. Del régimen económico colegial ................................... TÍT. V. DE LOS CONSEJOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ................. TÍT. VI. EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA ..................... Cap. I. Órganos y funciones ...................................................... Cap. II. El Pleno del Consejo General ........................................ Cap. III. La Comisión Permanente ............................................. Cap. IV. El Presidente .............................................................. TÍT. VII. EL CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA ................

88 90 90 93 93 95 100 103 107 107 108 109 111 111 112 113 113 113 119 122 124 124 124 128 133 133 134


ÍNDICE SISTEMÁTICO TÍT. VIII. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS ................ Cap. I. Responsabilidad penal y civil .......................................... Cap. II. Responsabilidad disciplinaria ......................................... Sec. 1ª. Facultades disciplinarias de los Tribunales y Colegios ... Sec. 2ª. De las infracciones y sanciones ................................. TÍT. IX. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS SOMETIDOS A DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU IMPUGNACIÓN ................................................. Disposiciones Transitorias .............................................................

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§3. Código deontológico de la Abogacía Española Preámbulo ................................................................................... Artículo 1. Obligaciones éticas y deontológicas................................ Artículo 2. Independencia ............................................................. Artículo 3. Libertad de defensa ...................................................... Artículo 4. Confianza e integridad .................................................. Artículo 5. Secreto Profesional ...................................................... Artículo 6. Incompatibilidades ........................................................ Artículo 7. De la Publicidad ........................................................... Artículo 8. Competencia desleal..................................................... Artículo 9. Sustitución del Abogado ............................................... Artículo 10. Relación con el Colegio .............................................. Artículo 11. Relación con los Tribunales ......................................... Artículo 12. Relaciones entre Abogados ......................................... Artículo 13. Relaciones con los clientes .......................................... Artículo 14. Relaciones con la parte contraria ................................. Artículo 15. Honorarios ................................................................ Artículo 16. Cuota litis .................................................................. Artículo 17. Provisión de fondos .................................................... Artículo 18. Impugnación de honorarios ......................................... Artículo 19. Pagos por captación de clientela .................................. Artículo 20. Tratamiento de fondos ajenos ..................................... Artículo 21. Cobertura de la responsabilidad civil............................. Disposición derogatoria................................................................. Disposición final ...........................................................................

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ÍNDICE SISTEMÁTICO

§4. Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea Cap. I. Disposiciones generales ..................................................... CAP. II. Ejercicio en España con el título profesional de origen ......... Sec. 1ª. Inscripción en un Colegio de Abogados ......................... Sec. 2ª. Estatuto del «Abogado inscrito» ..................................... Sec. 3ª. Normas aplicables a los «abogados inscritos» en relación con el ejercicio en grupo de la profesión ....................................... CAP. III. Integración en la profesión ............................................... CAP. IV. Normas aplicables a los Abogados que ejezan permanentemente con el título español en otros Estados miembros ......................... Disposición Adicional ................................................................... Disposición Final .........................................................................

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§5. Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores del los Tribunales de España, modificado por RD 351/2006, de 24 de marzo TÍT. I. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... TÍT. II. DE LOS PROCURADORES ......................................................... Cap. I. De los requisitos para ejercer la profesión de Procurador .. Cap. II. Prohibiciones e incompatibilidades ................................. Cap. III. Ejercicio individual, colectivo y colaboración profesional . Cap. IV. Deberes y derechos de los Procuradores ....................... Cap. V. De la Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio ... Cap. VI. De las fianzas ............................................................. Cap. VII. De las ausencias, sus sustituciones y ceses en el ejercicio de la profesión ..................................................................... TÍT. III. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS ................ Cap. I. Responsabilidad penal y civil .......................................... Cap. II. De la responsabilidad disciplinaria .................................. Cap. III. De las infracciones y sanciones ..................................... TÍT. IV. DE LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURA .................... Cap. I. De los Colegios de Procuradores .................................... Cap. II. De la Junta de Gobierno ............................................... Cap. III. De la Junta General .....................................................

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ÍNDICE SISTEMÁTICO Cap. IV. Del régimen económico colegial ................................... Cap. V. De los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas ...................................................................................... Cap. VI. Del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales ....................................................................................... Cap. VII. Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación Cap. VIII. De la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ................ Disposición Transitoria ................................................................

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§6. Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales CAP. I. ACTUACIONES ANTE EL ORDEN CIVIL .......................................... Sec. 1ª. Juicios declarativos y disposiciones comunes .................. Sec. 2ª. Procesos especiales ..................................................... Sec. 3ª. Juicios concursales ...................................................... Sec. 4ª. Incidencias y consignaciones ........................................ Sec. 5ª. Ejecución forzosa y medidas cautelares .......................... Sec. 6ª. Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil Sec. 7ª. Recursos ..................................................................... CAP. II. ORDEN PENAL: JUZGADOS DE MENORES Y DE VIGILANCIA PENITENCIARIA .......................................................................................... Sec. 1ª. Orden penal ............................................................... Sec. 2ª. Juzgados de menores ................................................... Sec. 3ª. Juzgados de vigilancia penitenciaria .............................. CAP. III. ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .................................................................................. Sec. 1ª. Orden contencioso-administrativo ................................. Sec. 2ª. Actuaciones ante las administraciones públicas ............... CAP. IV. ORDEN SOCIAL .................................................................. CAP. V. ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ..................... CAP. VI. TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS .................................................. CAP. VII. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES ...............................................................................

250 250 253 258 260 261 263 269 270 270 273 273 273 273 275 276 277 277 277


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ÍNDICE SISTEMÁTICO

§7. Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales Exposición de Motivos ................................................................. CAP. I. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... CAP. II. OBTENCIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL ........................... CAP. III. ACREDITACIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL ....................... Disposiciones Adicionales ............................................................. Disposición Transitoria ................................................................ Disposiciones Finales ...................................................................

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§8. Real Decreto 1415/2006 de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales TÍT. I. DE LOS COLEGIOS DE GRADUADOS SOCIALES ............................... TÍT. II. DE LOS COLEGIADOS ............................................................. Cap. I. De la incorporación ....................................................... Cap. II. De la pérdida de la condición de colegiado ..................... Cap. III. De las incompatibilidades .............................................. Cap. IV. Derechos y deberes de los colegiados ........................... Cap. V. De los despachos colectivos .......................................... TÍT. III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS ....................... Cap. I. De la Junta de Gobierno ................................................ Cap. II. De la elección de la Junta de Gobierno .......................... Cap. III. De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno ........................................................................................ Cap. IV. De las Juntas Generales .............................................. TÍT. IV. DE LOS CONSEJOS GENERAL Y AUTONÓMICOS Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL ................................................................................. Cap. I. De los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas ..................................................................................... Cap. II. Del Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de España ............................................................................ Cap. III. De la Reunión Nacional de Juntas de Gobierno .............. Cap. IV. De la Asamblea Nacional ............................................. TÍT. V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS COLEGIOS Y DE ÓRGANOS SUPERIORES .......................................................................................... Cap. I. Del sostenimiento de los Colegios ................................... Cap. II. Del sostenimiento de los Consejos Autonómicos .............

298 304 304 309 310 311 313 314 314 319 323 327 331 331 332 338 338 339 339 340


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ÍNDICE SISTEMÁTICO

Cap. III. Del sostenimiento del Consejo General ......................... TÍT. VI. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS ................ Cap. I. De la responsabilidad penal ............................................ Cap. II. De la responsabilidad civil ............................................. Cap. III. De la responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales .... Cap. IV. De la responsabilidad disciplinaria ................................ Sec. 1ª. Faltas y sanciones .................................................... Sec. 2ª. Procedimiento ......................................................... Sec. 3ª. Prescripción ............................................................ Sec. 4ª. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias ... Sec. 5ª. Cancelación de sanciones disciplinarias ...................... TÍT. VII. DEL RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN .................... TÍT. VIII. DE LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES .......................

340 341 341 341 342 342 342 344 346 346 347 347 351

§9. Código deontológico de los Graduados Sociales de España .............................................................................

353

Índice analítico .............................................................................

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§1. LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL (Modificada por la Ley 14/2003, de 26 de mayo, por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 24/2007, de 9 de octubre) TÍTULO PRIMERO DEL MINISTERIO FISCAL Y SUS FUNCIONES CAPÍTULO PRIMERO DEL MINISTERIO FISCAL Art. 1. El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Art. 2. 1. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Redactado por Ley 24/2007, de 9 de octubre.

2. Corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo.

§1


Art. 3

§1

TÍTULO I - CAPÍTULO II

DE

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CAPÍTULO II MINISTERIO FISCAL

LAS FUNCIONES DEL

Art. 3. Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal: 1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes. 2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales. 3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa. 4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda. 5. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas. 6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley. 7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación. 8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros. 9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.


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TÍTULO I - CAPÍTULO II

Art. 4

10. Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas. 11. Intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y forma previstos en al Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 12. Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan. 13. Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor. 14. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención. 15. Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales. 16. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya. Con carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate. La intervención del fiscal en los procesos no penales, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante, se producirá en último lugar. Redactado por Ley 14/2003, de 26 de mayo. Los números 5, 10 y 11, redactados por Ley 24/2007, de 9 de octubre.

Art. 4. El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá: 1. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de

§1


Art. 5

§1

TÍTULO I - CAPÍTULO II

18

las leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas. Asimismo, podrá pedir información de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un órgano distinto del que está actuando. También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial. 2. Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente. 3. Requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes. 4. Dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso. 5. Informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados. Las autoridades, funcionarios u organismos o particulares requeridos por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran en este artículo y en el siguiente deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales. Igualmente, y con los mismos límites, deberán comparecer ante el Fiscal cuando éste lo disponga. 6. Establecer en las sedes de las Fiscalías Provinciales y en las que se considere necesario, centros de relación con las víctimas y perjudicados de las infracciones criminales cometidas en su circunscripción y por las que se sigue proceso penal en los Juzgados o Tribunales de la misma, con la finalidad de conocer los daños y perjuicios sufridos por ellas y para que aporten los documentos y demás pruebas de que dispongan para acreditar su naturaleza y alcance. Redactado por Ley 24/2007, de 9 de octubre.

Art. 5. 1. El Fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre funda-


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TÍTULO I - CAPÍTULO II

Art. 5

mentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante. 2. Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva. Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad. Los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirarán la práctica de esas diligencias. A tal fin, el Fiscal recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas. La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. No obstante, las diligencias de investigación en relación con los delitos a que se hace referencia en el apartado Cuatro del artículo Diecinueve del presente Estatuto, tendrán una duración máxima de doce meses salvo prórroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado. 3. Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a su judicialización, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo. También podrá el Fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye. Redactado por Ley 24/2007, de 9 de octubre.

§1


Art. 6

§1

TÍTULO I - CAPÍTULO III

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CAPÍTULO III DE LOS

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IMPARCIALIDAD

Art. 6. Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan. Si el Fiscal estimare improcedente el ejercicio de las acciones o la actuación que se le haya confiado, usará de las facultades previstas en el artículo 27 de este Estatuto. Art. 7. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. CAPÍTULO IV DE LAS RELACIONES DEL MINISTERIO FISCAL CON

LOS

PODERES PÚBLICOS

Art. 8. 1. El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. 2. La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministerio de Justicia a través del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo estime necesario podrá dirigirse directamente al mismo. El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada. En todo caso, el acuerdo adoptado se notificará a quien haya formulado la solicitud. Art. 9. 1. El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor


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TÍTULO I - CAPÍTULO IV

Art. 11

eficacia de la Justicia. En ella se recogerán las observaciones de las memorias que, a su vez, habrán de elevarle los fiscales de los distintos órganos, en la forma y tiempo que reglamentariamente se establezca. De esta memoria se remitirá copia a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, la citada memoria será presentada por el Fiscal General del Estado a las Cortes Generales en el período ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública. 2. El Fiscal General del Estado informará al Gobierno, cuando éste lo interese y no exista obstáculo legal, respecto a cualquiera de los asuntos en que intervenga el Ministerio Fiscal, así como sobre el funcionamiento, en general, de la Administración de Justicia. En casos excepcionales podrá ser llamado a informar ante el Consejo de Ministros. Redactado por Ley 14/2003, de 26 de mayo.

Art. 10. El Ministerio Fiscal colaborará con las Cortes Generales a requerimiento de éstas y siempre que no exista obstáculo legal, sin perjuicio de comparecer ante las mismas para informar de aquellos asuntos para los que especialmente fuera requerido. Las Cortes Generales se comunicarán con el Ministerio Fiscal a través de los Presidentes de las Cámaras. Art. 11. 1. En el marco de sus competencias y cuando los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas interesen la actuación del Ministerio Fiscal en defensa de interés público se dirigirán, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Justicia, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, que lo pondrá en conocimiento del Fiscal General del Estado, quien, oída la Junta de Fiscales de Sala, resolverá lo procedente, ajustándose en todo caso al principio de legalidad. Cualquiera que sea el acuerdo adoptado, se dará cuenta del mismo a quien haya formulado la solicitud. 2. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas elaborarán una memoria sobre la actividad de las Fiscalías de su ámbito territorial que elevarán al Fiscal General del Estado. Asimismo, remitirán copia al Gobierno, al Consejo de Justicia y a la Asamblea Legislativa

§1


Art. 12

§1

TÍTULO II - CAPÍTULO I

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de la Comunidad. Deberán presentar la Memoria ante la Asamblea Legislativa de la misma dentro de los seis meses siguientes al día en que se hizo pública. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas colaborarán con la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en los mismos términos y condiciones que se prevén en el artículo anterior para las relaciones entre el Fiscal General del Estado y las Cortes Generales. 3. Los miembros del Ministerio Fiscal colaborarán con las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de Justicia para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia y participarán en los órganos de colaboración que en el ámbito territorial de éstas se constituyan entre los distintos operadores e instancias implicados en la Administración de Justicia con el fin de analizar, debatir y realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de Justicia. Se podrán celebrar convenios con las Comunidades Autónomas previa autorización del Fiscal General del Estado. Redactado por Ley 24/2007, de 9 de octubre.

TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO FISCAL Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN CAPÍTULO I DE

LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y PLANTA

Art. 12. Son órganos del Ministerio Fiscal: a) El Fiscal General del Estado. b) El Consejo Fiscal. c) La Junta de Fiscales de Sala. d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. e) La Fiscalía del Tribunal Supremo.


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TÍTULO II - CAPÍTULO I

Art. 13

f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional. h) Las Fiscalías Especiales. i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal. j) La Fiscalía Jurídico Militar. k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas. l) Las Fiscalías Provinciales. m) Las Fiscalías de Área. Redactado por Ley 24/2007, de 9 de octubre.

Art. 13. 1. El Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General del Estado, integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo, y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla. Corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, la de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial. 2. La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado será dirigida por un Fiscal Jefe Inspector y estará integrada por un Teniente Fiscal Inspector y los inspectores fiscales que se determine en plantilla. Ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General del Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones Inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan. En todo caso, corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial. En la Inspección Fiscal se creará una Sección Permanente de Valoración, a los efectos de centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales, con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal.

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