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LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

TEXTOS LEGALES

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

17ª EDICIÓN ANOTADA Y CONCORDADA

Texto a dos colores resaltando los artículos modificados por la Ley 37/2011

Actualizable a través de Internet: www.tirant.com


Ley de Enjuiciamiento Criminal 17ª edición anotada y concordada

Juan Montero Aroca

Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Valencia

Juan Luis Gómez Colomer Catedrático de Derecho Procesal Universitat Jaume I de Castellón

tirant lo b anch Valencia, 2011


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ÍNDICE Exposición de Motivos...................................................................

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Real Decreto aprobatorio...............................................................

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LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Tít. I.

Preliminares ........................................................ Cap. I. Reglas generales.............................................. Cap. II. Cuestiones prejudiciales....................................

Tít. II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal .............................................................. Cap. I. De las reglas por donde se determina la competencia............................................................. Cap. II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios..................................... Cap. III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas................................................. Tít. III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio fiscal .. Cap. I. Disposiciones generales.................................... Cap. II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados.................... Cap. III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces municipales..................................................... Cap. IV. De la recusación de los auxiliares de los Juzgados y Tribunales..................................................... Cap. V. De las excusas y recusaciones de los Asesores.... Cap. VI. De la abstención del Ministerio fiscal.................. Tít. IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas ....

34 34 35 36 36 42

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50 50 52 57 60 61 62 63


8

ÍNDICE

Tít. V. Del derecho de defensa y del beneficio de pobreza en los juicios criminales .......................................

69

Tít. VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias ........................................... Cap. I. De las resoluciones procesales........................... Cap. II. Del modo de dirimir las discordias.....................

73 73 82

Tít. VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos

83

Tít. VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos ......

88

Tít. IX. De los términos judiciales ....................................

91

Tít. X. De los recursos contra las resoluciones procesales.. Cap. I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales ................................................... Cap. II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales ..................................

95

100

Tít. XI. De las costas procesales ......................................

102

Tít. XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial .................................

104

Tít. XIII. De las correcciones disciplinarias .........................

106

95

LIBRO II Del sumario Tít. I.

De la denuncia ....................................................

107

Tít. II. De la querella ......................................................

111

Tít. III. De la Policía judicial ............................................

115

Tít. IV. De la instrucción ................................................. Cap. I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo......................................................... Cap. II. De la formación del sumario.............................

123 123 126


ÍNDICE Tít. V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente ......................................................... Cap. I. De la inspección ocular..................................... Cap. II. Del cuerpo del delito........................................ Cap. II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales......................................... Cap. III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales................................................ Cap. IV. De las declaraciones de los procesados.............. Cap. V. De las declaraciones de los testigos.................... Cap. VI. Del careo de los testigos y procesados............... Cap. VII. Del informe pericial.......................................... Tít. VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional ................................................................. Cap. I. De la citación.................................................. Cap. II. De la detención............................................... Cap. III. De la prisión provisional................................... Cap. IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado, y del tratamiento de los detenidos o presos.............................................................

9

131 131 134 143 146 153 157 169 170 175 175 176 180 189

Tít. VII. De la libertad provisional del procesado ................

194

Tít. VIII. De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica ....................

203

Tít. IX. De las fianzas y embargos ....................................

214

Tít. X. De la responsabilidad civil de terceras personas

218

Tít. XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento Cap. I. De la conclusión del sumario............................. Cap. II. Del sobreseimiento...........................................

219 219 223

Tít. XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos .................................................................

226


10

ÍNDICE LIBRO III Del juicio oral

Tít. I.

De la calificación del delito ...................................

227

Tít. II. De los artículos de previo pronunciamiento ...........

233

Tít. III. De la celebración del juicio oral ............................ Cap. I. De la publicidad de los debates.......................... Cap. II. De las facultades del Presidente del Tribunal....... Cap. III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral................................................................. Sec. 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables........ Sec. 2.ª Del examen de los testigos.................. Sec. 3.ª Del informe pericial........................... Sec. 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular........................................ Sec. 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores........................... Cap. IV. De la acusación, de la defensa y de la sentencia.. Cap. V. De la suspensión del juicio oral..........................

237 237 237 239 239 241 247 248 248 249 253

LIBRO IV De los procedimientos especiales Tít. I.

Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes ...............................

Tít. II. Del procedimiento abreviado ................................ Cap. I. Disposiciones generales.................................... Cap. II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal................................................... Cap. III. De las diligencias previas.................................. Cap. IV. De la preparación del juicio oral........................ Cap. V. Del juicio oral y de la sentencia......................... Cap. VI. De la impugnación de la sentencia..................... Cap. VII. De la ejecución de sentencias............................

255 257 257 265 268 272 276 282 285


ÍNDICE Tít. III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos ........................................... Cap. I. Ámbito de aplicación........................................ Cap. II. De las actuaciones de la Policía Judicial.............. Cap. III. De las diligencias previas ante el Juzgado de Guardia.................................................................. Cap. IV. De la preparación del juicio oral........................ Cap. V. Del juicio oral y de la sentencia......................... Cap. VI. De la impugnación de la sentencia.....................

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286 286 288 290 294 298 298

Tít. IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares ..............................................

299

Tít. V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación .....................................................

301

Tít. VI. Del procedimiento para la extradición ...................

303

Tít. VII. Del procedimiento contra reos ausentes ................

305

LIBRO V De los recursos de casación y de revisión Tít. I.

Del recurso de apelación, contra las sentencias y determinados autos .............................................

Tít. II. Del recurso de casación ....................................... Cap. I. De los recursos de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma....................... Sec. 1.ª De la procedencia del recurso............. Sec. 2.ª De la preparación del recurso............. Sec. 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación............................................ Sec. 4.ª De la interposición del recurso............ Sec. 5.ª De la sustanciación del recurso............ Sec. 6.ª De la decisión del recurso................... Cap. II. De los recursos de casación por quebrantamiento de forma.........................................................

308 311 311 311 314 317 320 323 326 331


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ÍNDICE Cap. III. De la interposición, sustanciación y resolución del recurso de casación por infracción de la ley y por quebrantamiento de forma................................ Cap. IV. Del recurso de casación en las causas de muerte.

331 331

Tít. III. Del recurso de revisión ........................................

331

LIBRO VI Del procedimiento para el juicio sobre faltas .........................

334

LIBRO VII De la ejecución de las sentencias ............................................

341

DISPOSICIONES adicionalES...................................................

345

DISPOSICIÓN FINAL....................................................................

347

Indice analítico..............................................................................

349


ley de enjuiciamiento criminal Promulgada por RD de 14 de septiembre de 1882 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS*1 I Señor: La ejecución de las dos Leyes promulgadas en virtud de Reales Decretos de 22 de junio de este año, presupone un nuevo Código de Enjuiciamiento penal, una modificación profunda en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, la determinación del número y residencia de los Tribunales colegiados que han de conocer en única instancia y en juicio oral y público de los delitos que se cometan dentro de su respectivo territorio y, por último, la formación de los cuadros de personal de esos mismos Tribunales, cuyos Presidentes deben estar adornados de condiciones especiales de capacidad para la dirección y resumen de los debates. II Basta la mera enumeración de estos trabajos preparatorios para comprender que, ni por su índole y naturaleza, ni por su extensión y excepcional importancia, podían terminarse en breve plazo. Cábele, sin embargo, al infrascrito la satisfacción de anunciar hoy a V. M. que todos ellos pueden darse por ultimados, gracias al patriótico concurso que han prestado al Gobierno hombres eminentes, no sólo en la ciencia del Derecho, sino también en el conocimiento especial de la topografía, censo de población, vías de comunicación y estadística criminal del territorio de la Península e islas adyacentes.

(*) Hemos procedido a numerar los párrafos para una mejor identificación


Exp. motivos

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III El Gobierno de V. M. no se propone publicar todos estos trabajos a la vez; antes al contrario cree conveniente anticipar la promulgación del Código de Enjuiciamiento para que, mientras se instalan las Audiencias de lo criminal, puedan estudiarle y conocerle los Magistrados, Jueces, Fiscales, Letrados y demás personas que por modo más o menos directo y eficaz han de concurrir a su planteamiento y aplicación. IV No será su estudio muy difícil ni prolijo, porque al cabo el proyecto que el Ministro que suscribe somete hoy a la aprobación de V. M. está basado en la Compilación general de 16 de octubre de 1879, de conformidad con lo preceptuado en la autorización votada por las Cortes; pero así y todo son tan radicales las reformas en él introducidas, que bien podían pasar por un Código completamente nuevo y de carácter tan liberal y progresivo como el más adelantado de los Códigos de procedimiento criminal del continente europeo. V Entre esas reformas son sin duda las menos importantes aquellas que, sugeridas por la experiencia, tienen por objeto, ya aclarar varios preceptos más o menos oscuros y dudosos de la Compilación vigente, ya uniformar la jurisprudencia, o ya, en fin, facilitar la sustanciación de algunos recursos, y muy especialmente el de casación, acerca del cual ha hecho observaciones muy oportunas y discretas el Tribunal Supremo, que, naturalmente, han sido acogidas con el respeto que merece una Corporación que está a la cabeza de la Magistratura española y que es por la Ley intérprete y guardián de la doctrina jurídica. VI Las de verdadera importancia y trascendencia son aquellas otras que se encaminan a suplir, como en las cuestiones prejudiciales, algún vacio sustancial por donde era frecuente el arbitrio un tanto desme-


Exp. motivos

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dido y, más que desmedido, contradictorio de la jurisprudencia, a corregir los vicios crónicos de nuestro sistema de enjuiciar tradicional y a rodear al ciudadano de las garantías necesarias para que en ningún caso sean sacrificados los derechos individuales al interés mal entendido del Estado. VII Sin desconocer que la Constitución de 1812, el Reglamento provisional para la Administración de Justicia de 1835 y otras disposiciones posteriores, mejoraron considerablemente el procedimiento criminal, sería temerario negar que aún bajo la legislación vigente no es raro que un sumario dure ocho o más años, y es frecuente que no dure menos de dos, prolongándose en ocasiones por todo este tiempo la prisión preventiva de los acusados; y aún podría añadirse, para completar el cuadro, que tan escandalosos procesos solían no ha mucho terminar por una «absolución de la instancia», sin que nadie indemnizara en este caso a los procesados de las vejaciones sufridas en tan dilatado periodo, y lo que es más, dejándoles por todo el resto de su vida en situación incómoda y deshonrosa, bajo la amenaza perenne de abrir de nuevo el procedimiento el día en que por malquerencia se prestaba a declarar contra ellos cualquier vecino rencoroso y vengativo. Esta práctica abusiva y atentadora a los derechos del individuo pugna todavía por mantenerse, con este o el otro disfraz, en nuestras costumbres judiciales; y es menester que cese para siempre, porque el ciudadano de un pueblo libre no debe expiar faltas que no son suyas, ni ser víctima de la impotencia o del egoismo del Estado. VIII Con ser estos dos vicios tan capitales, no son, sin embargo, los únicos, ni acaso los más graves de nuestro procedimiento. Lo peor de todo es que en él no se da intervención alguna al inculpado en el sumario, que el Juez que instruye éste es el mismo que pronuncia la sentencia con todas las preocupaciones y prejuicios que ha hecho nacer en su ánimo la instrucción, que, confundido lo civil con lo criminal y abrumados los Jueces de primera instancia por el cúmulo de sus


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múltiples y variadas atenciones, delegan frecuentemente la práctica de muchas diligencias en el Escribano, quien, a solas con el procesado y los testigos, no siempre interpreta bien el pensamiento, ni retrata con perfecta fidelidad las impresiones de cada uno por grande que sea su celo y recta su voluntad, que, por la naturaleza misma de las cosas y la lógica del sistema, nuestros Jueces y Magistrados han adquirido el hábito de dar escasa importancia a las pruebas del plenario, formando su juicio por el resultado de las diligencias sumariales y no parando mientes en la ratificación de los testigos, convertida en vana formalidad; que, en ausencia del inculpado y su defensor, los funcionarios que intervienen en la instrucción del sumario, animados de un espíritu receloso y hostil que se engendra en su mismo patriótico celo por la causa de la sociedad que representan, recogen con preferencia los datos adversos al procesado, descuidando a las veces consignar los que pueden favorecerle; y que, en fin, de este conjunto de errores, anejos a nuestro sistema de enjuiciar, y no imputable, por tanto, a los funcionarios del orden judicial y fiscal, resultan dos cosas a cual más funestas al ciudadano: una, que al compás que adelanta el sumario se va fabricando inadvertidamente una verdad de artificio que más tarde se convierte en verdad legal, pero que es contraria a la realidad de los hechos y subleva la conciencia del procesado; y otra, que cuando éste, llegado al plenario, quiere defenderse, no hace más que forcejear inútilmente, porque entra en el palenque ya vencido o por lo menos desarmado. Hay, pues, que restablecer la igualdad de condiciones en esta contienda jurídica, hasta donde lo consientan los fines esenciales de la sociedad humana. IX Quizá se tache de exagerada e injusta esta crítica de la organización de nuestra justicia criminal. ¡Ojalá que lo fuera! pero el Ministro que suscribe no manda en su razón y está obligado a decir a V. M. la verdad tal como la siente, que las llagas sociales no se curan ocultándolas, sino al revés, midiendo su extensión y profundidad y estudiando su origen y naturaleza para aplicar el oportuno remedio. En sentir del que suscribe, sólo por la costumbre se puede explicar que el pueblo español, tan civilizado y culto y que tantos progresos ha hecho en lo que


Exp. motivos

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va de siglo, en la ciencia, en el arte, en la industria y en su educación política, se resigne a un sistema semejante, mostrándose indiferente o desconociendo sus vicios y peligros, como no los aprecia ni mide el que, habituado a respirar en atmósfera malsana, llega hasta la asfixia sin sentirla. El extranjero que estudia la organización de nuestra justicia criminal, al vernos apegados a un sistema ya caduco y desacreditado en Europa y en América, tiene por necesidad que formar una idea injusta y falsa de la civilización y cultura españolas. X Lo que hay que examinar, por tanto, es si el adjunto proyecto de Código remedia, si no todos, al menos los más capitales defectos de que adolece la vigente organización de la justicia criminal. Es preciso en primer término sustituir la marcha perezosa y lenta del actual procedimiento por un sistema que, dando amplitud a la defensa y garantía de acierto al fallo, asegure, sin embargo, la celeridad del juicio para la realización de dos fines a cual más importantes: uno, que la suerte del ciudadano no esté indefinidamente en lo incierto, ni se le causen más vejaciones que las absolutamente indispensables para la averiguación del delito y el descubrimiento del verdadero delincuente; y otro, que la pena siga de cerca a la culpa para su debida eficacia y ejemplaridad. XI Pues bien, Señor, he aquí el conjunto de medios que el nuevo sistema ofrece para el logro de resultado tan trascendental: la sustitución de los dos grados de jurisdicción por la instancia única; la oralidad del juicio; la separación de lo civil y lo criminal en cuanto al Tribunal sentenciador; igual separación en cuanto a los Jueces instructores en ciertas ciudades populosas en donde hay más de un Juez de primera instancia y es mucha la criminalidad; un alivio considerable de trabajo en cuanto a los demás Jueces, a quienes se descarga del plenario y del pronunciamiento y motivación de la sentencia, ya que razones indeclinables de economía no permiten extender a ellos dicha separación; multitud de reglas de detalle, esparcidas aquí y allá en el adjunto Código y singularmente en sus dos primeros libros, para que los Jueces


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instructores en el examen de los testigos y en la práctica de los demás medios de investigación se ciñan a sólo lo que sea útil y pertinente; y, por último, la intervención del procesado en todas las diligencias del sumario tan pronto como el Juez estime que la publicidad de las actuaciones no compromete la causa pública, ni estorba el descubrimiento de la verdad. Por regla general nadie tiene más interés que el procesado en activar el procedimiento; y si alguna vez su propósito fuera prolongarlo se lo impediría el Juez y sobre todo el Fiscal, a quien se da el derecho de pedir la terminación del sumario y la apertura del juicio oral ante el Tribunal colegiado. Concurrirán también al propio fin la inspección, continua y sistemáticamente organizada en la Ley, de la Audiencia de lo criminal y del Ministerio público sobre la marcha de los procesos en el período de instrucción y la conducta de los Jueces instructores. No es, finalmente, para echarlo en olvido, cuando de la brevedad del juicio se trata, el libro 4.º donde se establecen procedimientos especiales y sumarios para los delitos in fraganti, para los de injuria y calumnia y para los cometidos por medio de la imprenta. XII Podrá ser que ni la Comisión de Códigos ni el Gobierno hayan acertado en la elección de los medios en este punto tan interesante de la ciencia procesal; pero la verdad es que no han encontrado otros, ni se los ha sugerido el examen de los Códigos modernos atentamente estudiados con tal fin. XIII La Ley de 11 de febrero, en la base referente a la prisión preventiva, permite, por la flexibilidad de sus términos, mejorar considerablemente esta parte de nuestra legislación sin necesidad de pedir su reforma a las Cortes. El texto legal bien analizado resulta tan elástico, que lo mismo se presta al desenvolvimiento de la base en un sentido tirante y restrictivo, que en otro más amplio, expansivo y liberal.


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XIV Ocioso parece añadir que el Gobierno de V. M. se ha decidido por lo último, toda vez que podía hacerlo sin cometer una transgresión de la Ley; como en la materia de fianzas, tan íntimamente ligada con todo lo referente a la prisión preventiva, ha procurado armonizar los fines de la justicia con los derechos del procesado, poniendo coto a la posible arbitrariedad judicial y estableciendo reglas equitativas y prudentes que permitan mayor amplitud que hasta ahora, así en los medios y formas de las fianzas como en la entidad de ellas. XV Es igualmente inútil decir que la absolución de la instancia, esta corruptela que hacía del ciudadano a quien el Estado no había podido convencer de culpable una especie de «liberto» de por vida, verdadero «siervo» de la curia marcado con el estigma del deshonor, está proscrita y expresamente prohibida por el nuevo Código, como había sido antes condenada por la ciencia, por la Ley de 1872 y por la Compilación vigente. De esperar es que las disposiciones de la nueva Ley sean bastante eficaces para impedir que semejante práctica vuelva de nuevo a injerirse en forma más o menos disimulada en nuestras costumbres judiciales. XVI Los demás vicios del Enjuiciamiento vigente quedarán sin duda corregidos con el planteamiento del juicio oral y público y la introducción del sistema acusatorio en la Ley Procesal. XVII El Reglamento provisional de 26 de septiembre de 1835, y las disposiciones posteriores publicadas durante el reinado de la Augusta Madre de V. M., introdujeron, como ya se ha dicho, evidentes mejoras en el procedimiento criminal, pero no alteraron su índole esencialmente «inquisitiva». Las Leyes de 15 de septiembre de 1870 y 22 de


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diciembre de 1872, inspirándose en las ideas de libertad proclamadas por la revolución de 1868, realizaron una reforma radical en nuestro sistema de enjuiciar con el establecimiento del juicio oral y público; pero mantuvieron el principio «inquisitivo» y el carácter «secreto» del procedimiento en el periodo de instrucción, siguiendo el ejemplo de Francia, Bélgica y otras naciones del continente europeo. XVIII El Ministro que suscribe, de acuerdo con sus colegas, no ha vacilado en aconsejar a V. M. que dé un paso más en el camino del progreso, llevando en cierta medida el sistema «acusatorio» al sumario mismo, que es, después de todo, la piedra angular del juicio y la sentencia. En adelante, el Juez instructor, por su propia iniciativa y de oficio, podrá, o mejor dicho, deberá acordar que se comuniquen los autos al procesado desde el momento en que la publicidad y la contradicción no sean un peligro para la sociedad interesada en el descubrimiento de los delitos y en el castigo de los culpables. Si no se hace espontáneamente en el plazo de dos meses, contados desde que se incoó la causa, la Ley da al acusado el derecho de solicitarlo, ya para preparar los elementos de su defensa, ya también para impedir con su vigilante intervención y el empleo de los recursos legales la prolongación indefinida del sumario. En todo caso, antes y después de los dos meses, el que tenga la inmensa desgracia de verse sometido a un procedimiento criminal gozará en absoluto de dos derechos preciosos, que no pueden menos de ser grandemente estimados donde quiera que se rinda culto a la personalidad humana: uno, el de nombrar defensor que le asista con sus consejos y su inteligente dirección desde el instante en que se dicte el auto de procesamiento; y otro, el de concurrir, por sí o debidamente representado, a todo reconocimiento judicial, a toda inspección ocular, a las autopsias, a los análisis químicos y, en suma, a la práctica de todas las diligencias periciales que se decreten y puedan influir así sobre la determinación de la índole y gravedad del delito como sobre los indicios de su presunta culpabilidad.


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XIX Subsiste, pues, el secreto del sumario; pero sólo en cuanto es necesario para impedir que desaparezcan las huellas del delito, para recoger e inventariar los datos que basten a comprobar su existencia y reunir los elementos que más tarde han de utilizarse y depurarse en el crisol de la contradicción durante los solemnes debates del juicio oral y público. Y a tal punto lleva la nueva Ley su espíritu favorable a los fueros sagrados de la defensa, que proscribe y condena una preocupación hasta ahora muy extendida, que, si pudo ser excusable cuando el procedimiento inquisitivo estaba en auge, implicaría hoy el desconocimiento de la índole y naturaleza del sistema acusatorio con el cual es incompatible. Alude el infrascrito a la costumbre, tan arraigada de nuestros Jueces y Tribunales, de dar escaso o ningún valor a las pruebas del plenario, buscando principal o casi exclusivamente la verdad en las diligencias sumariales practicadas a espaldas del acusado. No; de hoy más las investigaciones del Juez instructor no serán sino una simple preparación del juicio. El juicio verdadero no comienza sino con la calificación provisional y la apertura de los debates delante del Tribunal que, extraño a la instrucción, va a juzgar imparcialmente y a dar el triunfo a aquel de los contendientes que tenga la razón y la justicia de su parte. La calificación jurídica provisional del hecho justiciable y de la persona del delincuente, hecha por el acusador y el acusado una vez concluso el sumario, es en el procedimiento criminal lo que en el civil la demanda y su contestación, la acción y las excepciones. Al formularlas empieza realmente la contienda jurídica, y ya entonces sería indisculpable que la Ley no estableciera la perfecta igualdad de condiciones entre el acusador y el acusado. Están enfrente uno de otro, el ciudadano y el Estado. Sagrada es, sin duda, la causa de la sociedad; pero no lo son menos los derechos individuales. En los pueblos verdaderamente libres el ciudadano debe tener en su mano medios eficaces de defender y conservar su vida, su libertad, su fortuna, su dignidad, su honor; y si el interés de los habitantes del territorio es ayudar al Estado para que ejerza libérrimamente una de sus funciones más esenciales, cual es la de castigar la infracción de la ley penal para restablecer, allí donde se turbe la armonía del derecho, no por esto deben sacrificarse jamás los fueros de la inocencia porque al cabo el orden social bien


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entendido no es más que el mantenimiento de la libertad de todos y el respeto recíproco de los derechos individuales. XX Mirando las cosas por este prisma y aceptada la idea fundamental de que en el juicio oral y público es donde ha de desarrollarse con amplitud la prueba, donde las partes deben hacer valer en igualdad de condiciones los elementos de cargo y descargo, y donde los Magistrados han de formar su convicción para pronunciar su veredicto con abstracción de la parte del sumario susceptible de ser reproducida en el juicio, surgía, natural y lógicamente, una cuestión por todo extremo grave y delicada; es, a saber: la de si la contradicción de un testigo entre su declaración en el juicio oral y las dadas ante el Juez instructor en el sumario sería por sí sola fundamento suficiente para someterle a un procedimiento criminal por el delito de falso testimonio. El Gobierno, después de madura deliberación, ha optado por la negativa. Al adoptar esta resolución ha cedido en primer término a las exigencias de la lógica, que no permite atribuir a los datos recogidos en el sumario, para la preparación del juicio, una validez y eficacia incompatibles con la índole y naturaleza del sistema acusatorio. No es esto, ciertamente, autorizar, ni menos santificar, el engaño y la mentira en el período de instrucción; esa misma contradicción en las declaraciones testificales podrá ser libremente apreciada por los Jueces y penetrar en el santuario de su conciencia como un elemento de convicción, si llega el caso de juzgar el perjurio del testigo; lo que únicamente quiere la Ley es que éste no sea procesado como autor de falso testimonio por la sola razón de aparecer en contradicción con sus declaraciones sumariales, debiendo serlo no más cuando haya motivos para presumir que faltó a la verdad en el acto del juicio; porque, siendo éste el arsenal donde el acusador y el acusado deben tomar sus armas de combate y de defensa y el Tribunal los fundamentos de su veredicto, claro es que, en definitiva, sólo en este trámite puede el testigo favorecer o perjudicar injustamente al procesado y ser leal o traidor a la sociedad y a sus deberes de ciudadano. A esta razón puramente lógica agrégase otra de mayor trascendecia, cual es la de facilitar la investigación de la verdad y asegurar el acierto de los fallos.


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XXI Inútil sería rendir culto a los progresos de la ciencia, rompiendo con el procedimiento escrito, inquisitivo y secreto, para sustituirle con los principios tutelares de libertad, de contradicción, igualdad de condiciones entre las partes contendientes, publicidad y oralidad, si el testigo, cuyas primeras impresiones ha recogido calladamente el Juez instructor trasladándolas a los autos con más o menos fidelidad, se presentara en el acto del juicio delante del Tribunal sentenciador y del público que asiste a los debates cohibido y maniatado por el recuerdo o la lectura de sus declaraciones sumariales. Medroso de la responsabilidad criminal que podría exigírsele a la menor contradicción, en vez de contestar con soltura y perfecta tranquilidad a las preguntas del Presidente, del Ministerio público y de los defensores, limitaríase a ratificar pura y simplemente sus declaraciones, convirtíendose entonces su examen en el acto solemne del juicio en vana formalidad. Si no han faltado escritores distinguidos y jurisconsultos eminentes que al analizar las condiciones del procedimiento inquisitivo han censurado acerbamente que se obligara a los testigos del sumario a ratificarse en el plenario con la seguridad de ser castigados como perjuros y caso de apartarse en la diligencia de ratificación de lo que antes habían declarado; si esta fundadísima crítica iba dirigida a un sistema en el que el sumario era el alma de todo el organismo procesal, por no decir el proceso entero, tratándose en la hora presente de un método de enjuiciar en el cual el sumario es una mera preparación del juicio, siendo en éste donde deben esclarecerse todos los hechos y discutirse todas las cuestiones que jueguen en la causa, no es posible sostener aquella antigua legislación, tan inflexible y rigurosa, que, sobre anular la libertad y espontaneidad de los testigos, expuestos a una persecución originada en una traducción infiel de su pensamiento, pugnaría hoy abiertamente con la índole del sistema acusatorio y con la esencia y los altos fines del juicio público y oral. XXII Todas estas concesiones al principio de libertad, que a una parte de nuestros Jueces y Magistrados parecerán sin duda exorbitantes, no


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