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LEGISLACIÓN DE EXTRANJERÍA

TEXTOS LEGALES

LEGISLACIÓN DE EXTRANJERÍA 6ª EDICIÓN Incluye el Reglamento de la Ley de Extranjería de 2011

Actualizable a través de Internet: www.tirant.com


Legislación de extranjería

Incluye el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma por Ley Orgánica 2/2009 6ª Edición preparada por

Carlos Esplugues Mota

LLM (Harvard), MSc (Edinburgh) Catedrático de Derecho internacional privado Universitat de València y

Manuel

de

Lorenzo Segrelles

Profesor Asociado de Derecho internacional privado Universitat de València Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia

tirant lo b anch València, 2011


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ÍNDICE 1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre de 2003 y por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre........................... Título Preliminar. Disposiciones generales........................................ Título I. Derechos y libertades de los extranjeros................................ Capítulo I. Derechos y libertades de los extranjeros...................... Capítulo II. Reagrupación familiar.............................................. Capítulo III. Garantías jurídicas................................................... Capítulo IV. De las medidas antidiscriminatorias.......................... Título II. Régimen jurídico de los extranjeros..................................... Capítulo I. De la entrada y salida del territorio español................. Capítulo II. De la autorización de estancia y residencia................. Capítulo III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas............................................................................ Capítulo IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado.................................. Título III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador............................................................................. Título IV. Coordinación de los poderes públicos................................ Disposiciones adicionales................................................................ Disposiciones transitorias................................................................ Disposición derogatoria................................................................... Disposiciones finales....................................................................... Disposiciones adicionales de la Ley Orgánica 8/2000....................... Disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 8/2000....................... Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 8/2000................. Disposiciones finales de la Ley orgánica 8/2000.............................. Disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003................... Disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 14/2003..................... Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 14/2003............... Disposiciones finales de la Ley Orgánica 14/2003............................ Disposiciones adicionales de la Ley Orgánica 2/2009....................... Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 2/2009................. Disposiciones finales de la Ley Orgánica 2/2009..............................

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índice

2. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social................................................... 3. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009............................... Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento..... Disposición adicional única.............................................................. Disposiciones transitorias................................................................ Disposición derogatoria única.......................................................... Disposiciones finales....................................................................... Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009......................................................... Título I. Régimen de entrada y salida de territorio español.................. Capítulo I. Puestos de entrada y salida........................................ Capítulo II. Entrada: requisitos y prohibiciones............................ Capítulo III. Salidas: requisitos y prohibiciones............................. Capítulo IV. Devolución y salidas obligatorias.............................. Título II. Tránsito aeroportuario....................................................... Título III. La estancia en España....................................................... Capítulo I. Estancia de corta duración......................................... Sección 1.ª Requisitos y procedimiento................................ Sección 2.ª Prórroga y extinción de la estancia de corta duración............................................................................. Sección 3.ª Supuestos excepcionales de estancia de corta duración...................................................................... Capítulo II. Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado................................ Título IV. Residencia temporal......................................................... Capítulo I. Residencia temporal no lucrativa................................ Capítulo II. Residencia temporal por reagrupación familiar........... Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena......... Capítulo IV. Residencia temporal y trabajo para investigación....... Capítulo V. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.................

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índice Capítulo VI. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.......................................................... Capítulo VII. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia...... Capítulo VIII. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios..................................... Capítulo IX. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo........................................................................... Capítulo X. Residencia temporal del extranjero acogido a un programa de retorno voluntario................................................ Título V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales.......... Capítulo I. Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público............. Capítulo II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género............................................................................... Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.......... Capítulo IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de la trata de seres humanos.. Título VI. Residencia de larga duración............................................. Capítulo I. Residencia de larga duración...................................... Capítulo II. Residencia de larga duración-UE............................... Capítulo III. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro................................................................. Capítulo IV. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.................................................................... Sección 1.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.............................................................. Sección 2.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE......................................................... Título VII. Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo.................................................................................. Título VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen................... Título IX. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural..........................................................................

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índice Título X. Trabajadores transfronterizos............................................. Título XI. Menores extranjeros......................................................... Capítulo I. Residencia del hijo de residente legal.......................... Capítulo II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros...... Capítulo III. Menores extranjeros no acompañados...................... Título XII. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España........................................................................................... Título XIII. Documentación de los extranjeros.................................... Capítulo I. Derechos y deberes relativos a la documentación......... Capítulo II. Acreditación de la situación de los extranjeros en España..................................................................................... Capítulo III. Indocumentados..................................................... Capítulo IV. Registro Central de Extranjeros............................... Capítulo V. Registro de Menores Extranjeros no Acompañados.... Título XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador...................................................................................... Capítulo I. Normas comunes del procedimiento sancionador........ Capítulo II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador................................................................................ Sección 1.ª El procedimiento ordinario................................. Sección 2.ª El procedimiento preferente............................... Sección 3.ª El procedimiento simplificado............................. Sección 4.ª Concurrencia de procedimientos........................ Capítulo III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa................................................................................. Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión..................................................................... Sección 2.ª Normas procedimentales para la imposición de multas.......................................................................... Capítulo IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral............................................................................... Capítulo V. Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica...................................................................... Capítulo VI. Ingreso en Centros de internamiento de extranjeros.. Título XV Oficinas de Extranjería y Centros de migraciones................ Capítulo I. Las Oficinas de Extranjería........................................ Capítulo II. Los Centros de migraciones...................................... Disposiciones adicionales................................................................

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índice 4. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo...... Capítulo I. Disposiciones generales............................................. Capítulo II. Entrada y salida....................................................... Capítulo III. Estancia y residencia............................................... Capítulo IV. Residencia de carácter permanente.......................... Capítulo V. Disposiciones comunes a los procedimientos de solicitud, tramitación, expedición y renovación de certificados de registro y tarjetas de residencia............................................ Capítulo VI. Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública......................................................... Disposiciones adicionales................................................................ Disposiciones transitorias................................................................ Disposición derogatoria única.......................................................... Disposiciones finales....................................................................... Anexo I: Exposición de motivos de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.................. Anexo II: Exposición de motivos de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal............. Anexo III: Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.......... Anexo IV: Modificaciones de otras normas introducidas por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases

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índice de régimen local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal...........................................................................................

Anexo V: Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España......................................................... Anexo VI: Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado........................... Anexo VII: Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería................................................................. Anexo VIII: Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de las Secretarías de Estado, de Seguridad, del Ministerio del Interior y de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las compañías, empresas de transportes o transportistas................................................................................. Anexo IX: Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.............................................

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Anexo X: Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo..................................

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ÍNDICE ANALÍTICO............................................................................

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1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre de 2003 y por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE nº 10, de 12 de Enero de 2000; corrección de errores en BOE nº 20, de 24 de enero. BOE nº. 307 de 23 de Diciembre de 2000; corrección de errores en BOE nº 47, de 23 de febrero de 2001. BOE nº. 234, de 30 de septiembre de 2003. BOE nº. 279 de 21 noviembre de 2003. BOE nº. 299 de 12 diciembre de 2009) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1 (Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre) I El 12 de enero de 2000 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos

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La Exposición de Motivos de la L.O. 11/2003 de 29 de Septiembre se reproduce en el Anexo I. Por su parte, la Exposición de Motivos de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, se transcribe en el Anexo II. A su vez, en el Anexo III se contiene el Preámbulo de la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre.


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y libertades de los extranjeros en España y su integración social, habiéndose detectado durante su vigencia aspectos en los que la realidad del fenómeno migratorio supera las previsiones de la norma. Al mismo tiempo, nuestra normativa debe ser conforme con los compromisos asumidos por España, concretamente, con las conclusiones adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea los días 16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. La reforma de la Ley Orgánica 4/2000 parte de la situación y características de la población extranjera en España, no sólo en la actualidad, sino de cara a los años venideros, regulándose la inmigración desde la consideración de ésta como un hecho estructural que ha convertido a España en un país de destino de los flujos migratorios y, por su situación, también en un punto de tránsito hacia otros Estados, cuyos controles fronterizos en las rutas desde el nuestro han sido eliminados o reducidos sustancialmente. Por otra parte, esta normativa forma parte de un planteamiento global y coordinado en el tratamiento del fenómeno migratorio en España, que contempla desde una visión amplia todos los aspectos vinculados al mismo, y, por ello, no sólo desde una única perspectiva, como pueda ser la del control de flujos, la de la integración de residentes extranjeros, o la del desarrollo de los países de origen, sino todas ellas conjuntamente. II La presente Ley Orgánica contiene tres artículos, dedicándose el primero a la modificación del articulado de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, mientras que el artí-


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culo segundo modifica la disposición adicional única, añadiendo una nueva disposición adicional, y el tercero adecua los Títulos y capítulos de la misma a la reforma efectuada. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conserva su estructura articulada en torno a un Título Preliminar dedicado a disposiciones generales y donde aparece concretado el ámbito de aplicación de la misma, cuatro Títulos, y se cierra con las oportunas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El Título I recoge los artículos dedicados a los «Derechos y libertades de los extranjeros», Título II sobre «Régimen Jurídico de los Extranjeros», Título III «De las Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador» y finalmente el Título IV relativo a la «Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración». III La modificación del Título preliminar es una mera mejora gramatical en la definición de los extranjeros, conservándose las exclusiones del ámbito de la ley que se establecían en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. IV Respecto a la modificación del Título 1, cuyo contenido es especialmente importante, se ha perseguido cumplir el mandato constitucional del artículo 13 que establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la misma, en los términos que establezcan los Tratados y la Ley, así como la Jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 107/1984, de 23 de noviembre; 99/1985, de 30 de septiembre; 115/1987, de 7 de julio, etc.). Se ha conjugado este mandato constitucional con


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los compromisos internacionales adquiridos por España, especialmente como país miembro de la Unión Europea. Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea acordaron el mes de octubre de 1999 en Tampere que se debía garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residieran legalmente en el territorio de sus Estados miembros. Una política de integración debe encaminarse a conceder a estos residentes derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión, así como a fomentar la ausencia de discriminación en la vida económica, social y cultural y al desarrollo de medidas contra el racismo y la xenofobia. Las modificaciones introducidas a este Título I de la Ley destacan por la preocupación en reconocer a los extranjeros la máxima cota de derechos y libertades. En el apartado 1 del artículo 3 se establece que, como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles. V Con relación al Título II de la Ley Orgánica relativo al régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros, la premisa que ha informado las modificaciones efectuadas sobre su articulado ha sido la de establecer un régimen de situaciones y permisos que incentiven a los extranjeros a entrar y residir en nuestro país dentro del marco de la regularidad, frente a la entrada y estancia irregular. Este Título ha sido adaptado a lo establecido respecto a la entrada, régimen de expedición de visados, estancia y prórroga de estancia en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en tanto que España forma parte de este Acuerdo. Se ha mantenido la situación de residencia temporal y residencia permanente de los extranjeros, introduciéndose la posibilidad


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de concesión de un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias o circunstancias excepcionales. Se establece una diferencia entre la situación de las personas apátridas y la de todos aquellos extranjeros que, no pudiendo ser documentados por ningún país, desean obtener una documentación en España que acredite su identidad. Respecto a la regulación del permiso de trabajo que autoriza a los extranjeros a realizar en España actividades lucrativas por cuenta propia o ajena, se clarifica la diferencia entre dicho permiso y la mera situación de residencia legal, siendo igualmente destacable el tratamiento concedido en este nuevo texto al contingente de trabajadores extranjeros, estableciéndose unas excepciones al mismo en base a circunstancias determinadas por la situación del trabajador extranjero. En definitiva, se articula un régimen documental que facilita que el extranjero que desee trabajar en nuestro país, que lo pueda hacer con todas las garantías y derechos. Finalmente, se ha modificado, para adecuarlo a la normativa vigente sobre tasas, el capítulo IV de este Título, relativo a las tasas por autorizaciones administrativas. El texto de la Ley Orgánica 4/2000 solamente hacía referencia a las tasas por autorizaciones administrativas para trabajar en España. VI En el Título III, relativo a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, se han introducido modificaciones que pueden sintetizarse en dos apartados: medidas relativas a la lucha contra la inmigración ilegal y mejora de los mecanismos para evitar la inmigración ilegal. Respecto al primer punto, es necesario destacar dos cuestiones distintas, como son las sanciones a las compañías de transporte


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y las sanciones que van dirigidas contra quienes organizan redes para el tráfico de seres humanos. La reforma incluye en el contenido de la Ley Orgánica, conforme a los compromisos internacionales suscritos por España, como miembro de Schengen, sanciones a los transportistas que trasladen a extranjeros hasta el territorio español sin verificar que cumplen los requisitos para la entrada. Respecto a las sanciones dirigidas contra el tráfico de personas, se introducen medidas para profundizar en la lucha contra dicho tráfico y explotación de seres humanos, permitiendo el control de determinadas actividades vinculadas al mismo o facilitando la neutralización de los medios empleados por los traficantes. Por otra parte, partiendo de que en un Estado de derecho es necesario establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las normas, en este caso, de aquéllas que rigen la entrada y permanencia en territorio español, se ha introducido como infracción sancionable con expulsión la permanencia de forma ilegal en el territorio español, pretendiéndose, con ello, incrementar la capacidad de actuación del Estado en cuanto al control de la inmigración ilegal, al nivel de otros Estados miembros de la Unión Europea, que cuentan en sus ordenamientos jurídicos con la posibilidad de expulsar a los extranjeros que se encuentran en esta situación, un criterio que se refleja en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere. VII Finalmente, respecto al Título IV de la Ley Orgánica, relativo a la coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración, se ha revisado la definición del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, enfocando la función de consulta, información y asesoramiento de este órgano hacia la integración de los inmigran-


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tes que se encuentran en España, que es uno de los principales objetivos de la Ley. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Delimitación del ámbito2.– 1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. 2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte. 3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables3. Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.– Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción

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Redacción dada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, excepto por lo que se refiere al apartado 3. Apartado añadido por la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre. Redacción dada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre.


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como extranjeros y a la obtención de la autorización4 de residencia. b) Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares5. c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo. Artículo 2 bis. La política inmigratoria6.–1. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales. 2. Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios: a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea; b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo; c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía; 4

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El término “autorización” sustituye al de “permiso” en virtud de la Disposición Adicional Única de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre. Redacción dada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre. Artículo añadido por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre.


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d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley; f) la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas; g) la lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas; h) la persecución de la trata de seres humanos; i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social; j) la promoción del diálogo y la colaboración con los países de origen y tránsito de inmigración, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, así como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo. 3. El Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución, atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia. Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes7.– 1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. 2. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter

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Artículo añadido por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre.


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transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato. Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración. 3. La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el presente artículo, en el marco de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de integración. 4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.


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TÍTULO I Derechos y libertades de los extranjeros Capítulo I Derechos y libertades de los extranjeros Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpreta­ ción de las normas.– 1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles8. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas9. Artículo 4. Derecho a la documentación10.– 1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

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Redacción dada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre. Redacción dada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre. Redacción dada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre.


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