NORMATIVA ESTATAL IRPF-2011 LEY 35/2006, de 28 de noviembre, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio Exposición de motivos I. Antecedentes II. Objetivos y aspectos relevantes de la reforma III. Contenido de la Ley Título Preliminar. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Naturaleza del impuesto Artículo 2. Objeto del impuesto Artículo 3. Configuración como impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas Artículo 4. Ámbito de aplicación Artículo 5. Tratados y convenios TÍTULO I. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales CAPÍTULO I. Hecho imponible y rentas exentas Artículo 6. Hecho imponible Artículo 7. Rentas exentas CAPÍTULO II. Contribuyentes Artículo 8. Contribuyentes Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero Artículo 11. Individualización de rentas CAPÍTULO III. Período impositivo, devengo del Impuesto e imputación temporal Artículo 12. Regla general Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural Artículo 14. Imputación temporal TÍTULO II. Determinación de la renta sometida a gravamen Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable TÍTULO III. Determinación de la base imponible CAPÍTULO I. Métodos de determinación Artículo 16. Métodos de determinación de la base imponible CAPÍTULO II. Definición y determinación de la renta gravable Sección 1ª Rendimientos del trabajo Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Sección 2ª Rendimientos del capital Artículo 21. Definición de rendimientos del capital Subsección 1ª Rendimientos del capital inmobiliario Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco Subsección 2ªRendimientos del capital mobiliario Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones Sección 3ª Rendimientos del actividades económicas Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas Artículo 28. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto Artículo 29. Elementos patrimoniales afectos Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa Artículo 31. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva Artículo 32. Reducciones Sección 4ª Ganancias y pérdidas patrimoniales Artículo 33. Concepto Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general Artículo 35. Transmisiones a título oneroso Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo Artículo 37. Normas específicas de valoración Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas CAPÍTULO III. Reglas especiales de valoración Artículo 40. Estimación de rentas Artículo 41. Operaciones vinculadas Artículo 42. Rentas en especie Artículo 43. Valoración de las rentas en especie CAPÍTULO IV. Clases de renta Artículo 44. Clases de renta Artículo 45. Renta general Artículo 46. Renta del ahorro CAPÍTULO V. Integración y compensación de rentas Artículo 47. Integración y compensación de rentas Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro TÍTULO IV. Base liquidable Artículo 50. Base liquidable general y del ahorro CAPÍTULO I. Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social Artículo 52. Límite de reducción Artículo 53. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Artículo 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad CAPÍTULO II. Reducción por pensiones compensatorias Artículo 55. Reducciones por pensiones compensatorias TÍTULO V. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente Artículo 56. Mínimo personal y familiar Artículo 57. Mínimo del contribuyente Artículo 58. Mínimo por descendientes Artículo 59. Mínimo por ascendientes Artículo 60. Mínimo por discapacidad Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad Artículo 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos TÍTULO VI. Cálculo del impuesto estatal CAPÍTULO I. Determinación de la cuota íntegra estatal Artículo 62. Cuota íntegra estatal Artículo 63. Escala general del Impuesto Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro CAPÍTULO II. Determinación de la cuota líquida estatal Artículo 67. Cuota líquida estatal Artículo 68. Deducciones Artículo 69. Límites de determinadas deducciones Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial TÍTULO VII. Gravamen autonómico CAPÍTULO I. Normas comunes Artículo 71. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico CAPÍTULO II. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma Artículo 72. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma CAPÍTULO III. Cálculo del gravamen autonómico Sección 1ª Determinación de la cuota íntegra autonómica Artículo 73. Cuota íntegra autonómica Artículo 74. Escala autonómica o complementaria del Impuesto Artículo 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro Sección 2ª Determinación de la cuota líquida autonómica Artículo 77. Cuota líquida autonómica Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual TÍTULO VIII. Cuota diferencial Artículo 79. Cuota diferencial Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas Artículo 81. Deducción por maternidad Artículo 81 bis. Deducción por nacimiento o adopción TÍTULO IX. Tributación familiar Artículo 82. Tributación conjunta Artículo 83. Opción por la tributación conjunta Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta TÍTULO X. Regímenes especiales Sección 1ª Imputación de rentas inmobiliarias Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias Sección 2ª Régimen de atribución de rentas Artículo 86. Régimen de atribución de rentas Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas Artículo 88. Calificación de la renta atribuida Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta Artículo 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas Sección 3ª Transparencia fiscal internacional Artículo 91. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional Sección 4ª Derechos de imagen Artículo 92. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen Sección 5ª Régimen especial para trabajadores desplazados Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español Sección 6ª Instituciones de inversión colectiva Artículo 94. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva Artículo 95. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales TÍTULO XI. Gestión del impuesto CAPÍTULO I. Declaraciones Artículo 96. Obligación de declarar Artículo 97. Autoliquidación Artículo 98. Borrador de declaración CAPÍTULO II. Pagos a cuenta Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta Artículo 100. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta CAPÍTULO III. Liquidaciones provisionales Artículo 102. Liquidación provisional Artículo 103. Devolución derivada de la normativa del tributo CAPÍTULO IV. Obligaciones formales Artículo 104. Obligaciones formales de los contribuyentes Artículo 105. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales TÍTULO XII. Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador Artículo 106. Responsabilidad patrimonial del contribuyente Artículo 107. Infracciones y sanciones TÍTULO XIII. Orden jurisdiccional Artículo 108 Orden jurisdiccional Disposiciones Adicionales Disposición adicional primera. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie Disposición adicional tercera. Planes individuales de ahorro sistemático Disposición adicional cuarta. Rentas forestales Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales especiales aplicables en actividades agrarias Disposición adicional séptima. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi Disposición adicional octava. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital Disposición adicional novena. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena Disposición adicional décima. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Disposición adicional undécima. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales Disposición adicional duodécima. Recurso cameral permanente Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de información Disposición adicional decimocuarta. Captación de datos Disposición adicional decimoquinta. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social Disposición adicional decimoséptima. Remisiones normativas Disposición adicional decimoctava. Aportaciones a patrimonios protegidos Disposición adicional decimonovena. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía Disposición adicional vigésima. Bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador Disposición adicional vigésima primera. Residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados Disposición adicional vigésima segunda. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social Disposición adicional vigésima tercera. Ayudas a las actividades de investigación, desarrollo e innovación Disposición adicional vigésima cuarta Disposición adicional vigésima quinta. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Disposición adicional vigésimo sexta. Deducción por nacimiento o adopción en el período impositivo 2010 Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda Disposición adicional trigésima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo Disposición adicional trigésima primera. Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla Disposición adicional trigésima tercera. Mantenimiento del régimen fiscal aplicable con anteriorirdad a la aprobación de la Ley de regulación del juego Disposición adicional trigésima cuarta. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación Disposiciones Transitorias Disposición transitoria primera. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales Disposición transitoria sexta. Exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición transitoria séptima. Partidas pendientes de compensación Disposición transitoria octava. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales Disposición transitoria novena. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 Disposición transitoria décima. Sociedades transparentes y patrimoniales Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados Disposición transitoria decimotercera. Compensaciones fiscales Disposición transitoria decimocuarta. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático Disposición Transitoria Decimoquinta. Escala autonómica aplicable al periodo impositivo 2010 Disposición transitoria decimosexta. Contribuyentes con residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma al que no le resulte de aplicación el nuevo modelo de financiación autonómica Disposición transitoria decimoséptima. Trabajadores desplazados a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010 Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011 Disposición transitoria decimonovena. Reducción por arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011 Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversión para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Disposición transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 Disposiciones Derogatorias Disposición derogatoria primera. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición derogatoria segunda. Impuesto sobre Sociedades Disposiciones Finales Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre Disposición final sexta. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado Disposición final séptima. Habilitación normativa Disposición final octava. Entrada en vigor Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición adicional única. Remisiones normativas Disposición transitoria primera. Plazo de publicación de la Orden de desarrollo del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2007 Disposición transitoria segunda. Plazo de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, del método de estimación objetiva y de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2007 Disposición transitoria tercera. Adaptación de las especificaciones de los planes de pensiones Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero Disposición final segunda. Entrada en vigor TÍTULO I. Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales CAPÍTULO I. Rentas exentas Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador Artículo 2. Exención de becas al estudio y de formación de investigadores Artículo 3. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos Artículo 4. Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel Artículo 5. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero CAPÍTULO II. Imputación temporal Artículo 7. Imputación temporal de rendimientos TÍTULO II. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen CAPÍTULO I. Reglas generales Artículo 8. Concepto de valores o participaciones homogéneos CAPÍTULO II. Definición y determinación de la renta gravable Sección 1ª Rendimientos del trabajo Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales Artículo 11. Aplicación de la reducción del 40 por ciento a determinados rendimientos del trabajo Artículo 12. Reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo Sección 2ª Rendimientos del capital Subsección 1ª. Rendimientos del capital inmobiliario Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario Artículo 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda Subsección 2ª. Rendimientos del capital mobiliario Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro Artículo 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas Artículo 19. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta Artículo 20. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada Sección 3ª Rendimientos de actividades económicas Subsección 1ª. Normas generales Artículo 22. Elementos patrimoniales afectos a una actividad Artículo 23. Valores de afectación y desafectación Artículo 24. Atribución de rentas Artículo 25. Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada Artículo 26. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas Artículo 27. Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas Subsección 2ª. Estimación directa simplificada Artículo 28. Ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificada Artículo 29. Renuncia y exclusión al método de estimación directa simplificada Artículo 30. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada Artículo 31. Entidades en régimen de atribución Subsección 3ª. Estimación objetiva Artículo 32. Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva Artículo 33. Renuncia al método de estimación objetiva Artículo 34. Exclusión del método de estimación objetiva Artículo 35. Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa Artículo 36. Coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario Artículo 37. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación objetiva Artículo 38. Actividades independientes Artículo 39. Entidades en régimen de atribución Sección 4ª Ganancias y pérdidas patrimoniales Artículo 40. Determinación del valor de adquisición Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual Artículo 42. Reducción de ganancias patrimoniales para determinados elementos patrimoniales afectos CAPÍTULO III. Rentas en especie Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie Artículo 45. Gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie Artículo 46. Gastos por seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros Artículo 47. Derechos de fundadores de sociedades Artículo 48. Precio ofertado CAPÍTULO IV. Base liquidable Artículo 49. Planes de previsión asegurados Artículo 50. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social Artículo 52. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva TÍTULO III. Mínimo personal y familiar Artículo 53. Mínimo familiar por descendientes menores de tres años TÍTULO IV. Deducciones de la cuota CAPÍTULO I. Deducción por inversión en vivienda habitual Artículo 54. Concepto de vivienda habitual Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual Artículo 56. Cuentas vivienda Artículo 57. Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad CAPÍTULO II. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Artículo 58. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla CAPÍTULO III. Pérdida del derecho a deducir Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir TÍTULO V. Deducción por maternidad Artículo 60. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado TÍTULO VI. Gestión del Impuesto CAPÍTULO I. Obligación de declarar Artículo 61. Obligación de declarar Artículo 62. Autoliquidación e ingreso Artículo 63. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España Artículo 64. Borrador de declaración Artículo 65. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo Artículo 66. Liquidación provisional a no obligados a presentar declaración Artículo 67. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones CAPÍTULO II. Obligaciones formales, contables y registrales Artículo 68. Obligaciones formales, contables y registrales Artículo 69. Otras obligaciones formales de información Artículo 70. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas Artículo 71. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos CAPÍTULO III. Acreditación de la condición de persona con discapacidad Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad CAPÍTULO IV. Autoliquidaciones complementarias Artículo 73. Plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias TÍTULO VII. Pagos a cuenta CAPÍTULO I. Retenciones e ingresos a cuenta. Normas generales Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta Artículo 77. Importe de la retención o ingreso a cuenta Artículo 78. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta CAPÍTULO II. Cálculo de las retenciones Sección 1ª Rendimientos del trabajo Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención Artículo 83. Base para calcular el tipo de retención Artículo 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención Artículo 85. Cuota de retención Artículo 85.bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención Artículo 86. Tipo de retención Artículo 87. Regularización del tipo de retención Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador Artículo 89. Procedimientos especiales en materia de retenciones e ingresos a cuenta Sección 2ª Rendimientos del capital mobiliario Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario Artículo 91. Concepto y clasificación de activos financieros Artículo 92. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros Artículo 93. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario Artículo 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario Sección 3ª Rendimientos de Actividades Económicas Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas Sección 4ª Ganancias Patrimoniales Artículo 96. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva Artículo 97. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva Artículo 98. Nacimiento de la obligación de retener Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales Sección 5ª Otras rentas Artículo 100. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles Artículo 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas CAPÍTULO III. Ingresos a cuenta Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario Artículo 104. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas Artículo 105. Ingresos a cuenta sobre determinadas ganancias patrimoniales Artículo 106. Ingreso a cuenta sobre otras rentas Artículo 107. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen CAPÍTULO IV. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta Artículo 108. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta CAPÍTULO V. Pagos fraccionados Artículo 109. Obligados al pago fraccionado Artículo 110. Importe del fraccionamiento Artículo 111. Declaración e ingreso Artículo 112. Entidades en régimen de atribución de rentas TÍTULO VIII. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español Artículo 113. Ámbito de aplicación Artículo 114. Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes Artículo 115. Duración Artículo 116. Ejercicio de la opción Artículo 117. Renuncia al régimen Artículo 118. Exclusión del régimen Artículo 119. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen Artículo 120. Certificado de residencia fiscal Disposiciones Adicionales Disposición adicional primera. Exención de las indemnizaciones por daños personales Disposición adicional segunda. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición adicional tercera. Información a los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados y seguros de dependencia Disposición adicional cuarta. Participaciones en fondos de inversión cotizados Disposición adicional quinta. Planes Individuales de Ahorro Sistemático Disposición adicional sexta. Régimen fiscal del acontecimiento «Copa del América 2007» Disposición adicional séptima. Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro Disposiciones Transitorias Disposición transitoria primera. Transmisiones de elementos patrimoniales afectos realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1998 Disposición transitoria segunda. Reinversión de beneficios extraordinarios Disposición transitoria tercera. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos Disposición transitoria cuarta. Dividendos procedentes de sociedades transparentes y patrimoniales Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales Disposición transitoria sexta. Retención aplicable a determinadas actividades económicas a las que resulta de aplicación el método de estimación objetiva Disposición transitoria séptima. Delimitación de las aportaciones a instrumentos de previsión social complementaria cuando concurran aportaciones anteriores y posteriores a 31 de diciembre de 2006 Disposición transitoria octava. Movilizaciones entre planes de previsión asegurados Disposición transitoria novena. Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de cuentas vivienda Disposición transitoria undécima. Minoración de pagos a cuenta por aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual Disposición Final Disposición final única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011, EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva Artículo 3. Magnitudes excluyentes Artículo 4. Aprobación de los signos, índices o módulos Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado Disposición adicional primera. Reducción en 2011 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2011 por determinadas actividades agrícolas Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2011 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales Disposición Final única. Entrada en vigor Anexo I. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales Signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rendimiento Anual Fase 1. Rendimiento neto previo Fase 2. Rendimiento neto minorado Fase 3. Rendimiento neto de módulos Pagos Fraccionados Anexo II. Otras Actividades Signos, índices o módulos del Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Normas Generales Fase 1. Rendimiento neto previo Fase 2. Rendimiento neto minorado Fase 3. Rendimiento neto de módulos Pagos Fraccionados Rendimiento Anual Anexo III. Normas Comunes a Todas las Actividades Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas NORMATIVA COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN IRPF 2011 Andalucía Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos Disposición transitoria única. Asunción efectiva de funciones por la Agencia Tributaria de Andalucía Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley Artículo 2. Concepto de vivienda habitual Artículo 3. Consideración legal de persona con discapacidad Artículo 4. Concepto de familia monoparental TÍTULO I. Impuestos directos CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 5. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas Artículo 6. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes Artículo 7. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del auto-empleo Artículo 9. Deducción autonómica para el fomento del auto-empleo de las mujeres emprendedoras Artículo 10. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares Artículo 11. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional Artículo 12. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad Artículo 13. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años Artículo 14. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad Artículo 15. Deducción autonómica por ayuda doméstica Artículo 15 bis. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles TÍTULO III. Normas de aplicación de los tributos cedidos CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 35. Aplicación de los tributos cedidos CAPÍTULO II. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 36. Obligaciones formales Artículo 40 bis. Obligación de autoliquidar Disposición final única. Habilitación para el desarrollo y ejecución Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad Aragón Decreto Legislativo 1/2005, de 26 septiembre de 2005, Aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad Disposición adicional única. Documentación de los proyectos de ley que modifiquen el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos Disposición final única. Entrada en vigor Artículo 000-1. Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos Artículo 000-2. Tributos cedidos con facultades normativas TÍTULO I. Disposiciones específicas aplicables a los tributos cedidos CAPÍTULO I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto Artículo 110-2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos Artículo 110-3. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad Artículo 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños Artículo 110-5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes Artículo 110.6. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico Artículo 110.7. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo Artículo 110-8. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil Artículo 212-1. Opción por la aplicación de beneficios fiscales Canarias Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos Disposición Derogatoria. Única. Derogación normativa Disposición Final. Única. Entrada en vigor Título I. Objeto y contenido Artículo 1. Objeto y contenido del Texto Refundido Título II. Normas sustantivas sobre tributos cedidos de naturaleza directa Capítulo. I. Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas Artículo 2. Deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 3. Deducción por donaciones con finalidad ecológica Artículo 4. Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias. Deducción por alquiler de vivienda habitual Artículo 5. Requisitos para la aplicación de las deducciones anteriores Artículo 6. Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación Artículo 7. Deducción por gastos de estudios Artículo 8. Deducción por traslado de residencia Artículo 9. Deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual Artículo 10. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos Artículo 11. Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años Artículo 12. Deducción por gastos de guardería Artículo 13. Deducción por familia numerosa Artículo 14. Deducción por inversión en vivienda habitual Artículo 15. Deducción por alquiler de vivienda habitual Artículo 16. Deducción por variación del Euribor Artículo 16.bis. Deducción por contribuyentes desempleados Artículo 17. Referencia normativa Artículo 18. Límites Título. IV. Disposición común Artículo 41. Equiparación a cónyuges Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias Disposición adicional quinta Disposición final cuarta Cantabria Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado Artículo Único. Aprobación del texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado Disposición Adicional Única. Remisiones normativas Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa Disposición Final Única. Entrada en vigor Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Transitoria Única Disposición Final Única Castilla-La Mancha Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos Artículo 1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos Artículo 2. Deducción por discapacidad del contribuyente Artículo 3. Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes Artículo 4. Deducciones para personas mayores de 75 años Artículo 5. Normas comunes para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 1 a 4 Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual Artículo 7. Deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Período de aplicabilidad de la deducción establecida en el artículo 6 de la Ley Disposición final segunda. Modificación de tipos de gravamen y tarifas por la Ley de Presupuestos Generales Disposición final tercera. Entrada en vigor Ley 18/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas Artículo único. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición adicional única. Deducción por inversión en vivienda habitual Disposición final primera. Modificación de la escala por la Ley de Presupuestos Generales Disposición final segunda. Entrada en vigor Castilla y León Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado Artículo único. Aprobación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado Disposición Adicional Primera. Remisiones normativas Disposición Adicional Segunda. Documentación de los proyectos de ley que modifiquen el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado Disposición Derogatoria. Derogación Normativa Disposición Final. Entrada en vigor Artículo 1. Escala autonómica Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica Artículo 3. Deducciones por familia numerosa Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos Artículo 4 bis. Deducciones por partos múltiples o adopciones simultáneas Artículo 5. Deducción por gastos de adopción Artículo 6. Deducciones por cuidado de hijos menores Artículo 6 bis. Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar Artículo 6 ter. Deducción por paternidad Artículo 7. Deducción de los contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía Artículo 8. Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes Artículo 9. Deducción por la adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales Artículo 9.bis. Deducción por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual Artículo 10. Deducción por alquiler de vivienda habitual Artículo 11. Deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural Artículo 12. Deducciones por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León Artículo 13. Aplicación de las deducciones Disposición adicional. Abono de las deducciones no aplicadas en plazo Disposición transitoria primera. Deducción por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones Disposición transitoria segunda. Deducción por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual Disposición Final Primera. Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos Disposición Final Segunda. Justificantes de presentación y pago telemático Disposición Final Tercera. Remisión telemática de datos de escrituras públicas Disposición Final Cuarta. Remisión de información por los notarios Disposición Final Quinta. Relación de municipios que tienen la consideración de núcleos rurales Disposición final sexta. Habilitación a la Consejería de Hacienda Cataluña Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas Artículo 1. Deducciones en la cuota Disposición Final Séptima. Entrada en vigor Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Artículo 1. Deducciones en la cuota Disposición final quinta. Entrada en vigor Ley 7/2004, de 16 julio, de Medidas fiscales y administrativas Artículo 1. Deducción para los contribuyentes que queden viudos Disposición transitoria primera. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición Final Sexta. Entrada en vigor Ley 21/2005, de 29 diciembre, Medidas financieras Artículo 14. Deducciones en la cuota del IRPF por donaciones a determinadas entidades Disposición Final Segunda. Entrada en vigor Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 Disposición transitoria. Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual Disposición final cuarta. Entrada en vigor Decreto-ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera Artículo 3. Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual Disposición Transitoria Disposición Derogatoria Disposición Final Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras Artículo 32. Deducciones en la cuota por donaciones a determinadas entidades Artículo 33. Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual Artículo 34. Deducción en la cuota del IRPF por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio Disposición derogatoria Disposición final Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas Artículo 20. Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación Artículo 21. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil Disposición final Tercera. Proyecto de ley de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones Disposición final Cuarta. Entrada en vigor Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo único. Escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición final. Entrada en vigor Comunidad de Madrid Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria única. Derogación normativa DISPOSICIONES FINALES Disposición final única. Entrada en vigor Título I. Disposiciones sustantivas aplicables a los tributos cedidos Capítulo I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Sección primera. Escala autonómica Artículo 1. Escala autonómica Sección segunda. Mínimos personales y familiares Artículo 2. Mínimos por descendientes Sección tercera. Deducciones autonómicas Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años Artículo 9. Deducción por donativos a fundaciones Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés Artículo 11. Deducción por gastos educativos Artículo 12. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción Artículo 13. Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual Artículo 14. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos Artículo 15. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación Artículo 16. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años Artículo 17. Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil Artículo 18. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones Disposiciones finales: Disposición final primera. Entrada en vigor de la deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción Disposición final segunda. Entrada en vigor de la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años Disposición final tercera. Entrada en vigor de la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil Disposición final cuarta. Entrada en vigor de los mínimos por descendientes Comunidad Valenciana Ley 13/1997, de 23 diciembre, Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Escala autonómica Artículo 3. Cuotas autonómicas Artículo 3.bis. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual Artículo 4. Deducciones autonómicas Artículo 5. Opción por la tributación conjunta Artículo 6. Escala autonómica Artículo 7. Cuotas y deducciones autonómicas Disposición Adicional Sexta. Reglas relativas a los discapacitados Disposición Final Tercera. Entrada en vigor Extremadura Decreto Legislativo 1/2006, de 12 diciembre, Aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Tributos Cedidos Disposición Transitoria primera. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Derogatoria única. Derogación normativa Disposición Final única. Entrada en vigor Artículo 1. Deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 2. Deducción por trabajo dependiente Artículo 3. Deducciones por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño Artículo 4. Deducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos Artículo 5. Deducción por cuidado de familiares discapacitados Artículo 6. Deducción por acogimiento de menores Artículo 7. Importe máximo de las deducciones Artículo 29. Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos Disposición Final tercera. Habilitación de las Leyes de Presupuestos Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura TÍTULO I. Tributos Cedidos CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 2. Deducción autonómica por ayuda doméstica Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras Artículo 4. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años Artículo 5. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional Artículo 6. Deducción autonómica para la madre o el padre de familia monoparental Artículo 7. Deducción autonómica por partos múltiples Artículo 8. Deducción autonómica por acogimiento de menores Artículo 9. Deducción autonómica por obras de mejora en la vivienda habitual Artículo 10. Deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica Artículo 11. Deducción autonómica por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico Artículo 12. Deducción autonómica por trabajo dependiente Artículo 13. Deducción autonómica por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño Disposición adicional única. Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno Disposición final tercera. Habilitaciones al Consejero competente en materia de hacienda Disposición final cuarta. Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias Disposición final quinta. Entrada en vigor Galicia Ley 7/2002, de 27 diciembre, de Medidas fiscales y de régimen administrativo Artículo 2. Deducción por alquiler de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición Final Segunda. Entrada en vigor de la ley y desarrollo reglamentario Ley 14/2004, de 29 diciembre, de Medidas tributarias y de régimen administrativo Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición Final Segunda. Entrada en vigor de la Ley y desarrollo reglamentario Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 Artículo 52. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Transitoria Cuarta. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición Final Tercera. Entrada en vigor Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas Artículo 1º. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición final octava. Desarrollo de la ley Disposición final novena. Entrada en vigor Islas Baleares Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas Artículo 1. Objeto Artículo 2. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto Artículo 3. Deducción autonómica para contribuyentes residentes en las Illes Balears de edad igual o superior a 65 años Artículo 4. Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residencia en las Illes Balears Artículo 5. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por jóvenes, discapacitados o familias numerosas Artículo 6. Deducción autonómica para declarantes con discapacidad física o psíquica o sensorial con descendientes con esta condición Artículo 7. Deducción autonómica por la adopción de hijos Artículo 8. Deducción autonómica para los declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido Disposición derogatoria única. Normas que se derogan Disposición final primera. Vigencia de normas reglamentarias Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears Artículo 1. Objeto Artículo 2. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears Artículo 3. Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por razón de la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos Artículo 4. Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, por razón de la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos Artículo 5. Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por razón de la adquisición de la vivienda habitual calificada por la Administración como protegida, por parte de determinados colectivos Artículo 10. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan y normas que se declaran vigentes Disposición Final Única. Entrada en vigor Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público Artículo 8. Escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición Derogatoria Única Disposición Final Primera. Normas de desarrollo y ejecución Disposición Final Segunda. Entrada en vigor Decreto 131/2005, de 23 diciembre, por el que se establece las condiciones y requisitos a cumplir para la aplicación de algunas de las medidas tributarias contenidas en la Ley 8/2004, de 23-12-2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública Artículo 1. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto Artículo 2. Deducción autonómica para contribuyentes residentes en las Illes Balears con edad igual o superior a 65 años Artículo 3. Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residencia en las Illes Balears Artículo 4. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por jóvenes con residencia en las Illes Balears Artículo 5. Deducción autonómica para los declarantes con minusvalía física o psíquica o con descendientes con esta condición Artículo 6. Deducción autonómica para declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido Disposición final segunda La Rioja Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 Artículo 1. Escala autonómica Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica Anexo Disposición adicional segunda. Modificación de la normativa estatal sobre IRPF Disposición transitoria primera. Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente ley Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales Disposición final única. Entrada en vigor Principado de Asturias Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica o complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Derogatoria. Derogación normativa Disposición final primera. Autorización para elaborar un texto refundido en materia de tributos cedidos Disposición Final segunda. Entrada en vigor Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Derogatoria Disposición Final Primera. Habilitación normativa Disposición Final Segunda. Entrada en vigor Región de Murcia Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos Artículo único. Aprobación del Texto Refundido Disposición Transitoria Única. Régimen aplicable a los hechos imponibles Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa Disposición Final Única. Entrada en vigor TÍTULO I. Regulación en Materia de Tributos Cedidos CAPÍTULO I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Artículo 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 2. Tarifa autonómica. Escala autonómica o complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición Transitoria Única. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 Artículo 54. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Disposición final segunda. Entrada en vigor NORMATIVA ESTATAL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - 2011 LEY 19/1991, de 6 de junio, que regula el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto. Artículo 2. Ámbito territorial CAPÍTULO II. Hecho imponible Artículo 3. Hecho imponible Artículo 4. Bienes y derechos exentos. CAPÍTULO III. Sujeto pasivo Sección 1ª Normas generales Artículo 5. Sujeto pasivo Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España Sección 2ª Atribución e Imputación de Patrimonios Artículo 7. Titularidad de los elementos patrimoniales Artículo 8. Bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio CAPÍTULO IV. Base imponible Artículo 9. Concepto Artículo 10. Bienes Inmuebles Artículo 11. Actividades empresariales y profesionales Artículo 12. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo Artículo 13. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados Artículo 14. Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios Artículo 15. Valores representativos de la participa ción en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados Artículo 16. Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad Artículo 17. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias Artículo 18. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves Artículo 19. Objetos de arte y antigüedades Artículo 20. Derechos reales Artículo 21. Concesiones administrativas Artículo 22. Derechos derivados de la propiedad Intelectual e Industrial Artículo 23. Opciones contractuales Artículo 24. Demás bienes y derechos de contenido económico Artículo 25. Valoración de las deudas Artículo 26. Determinación de la base imponible Artículo 27. Tasación pericial CAPÍTULO V. Base liquidable Artículo 28. Base liquidable. CAPÍTULO VI. Devengo del impuesto Artículo 29. Devengo del Impuesto CAPÍTULO VII. Deuda tributaria Artículo 30. Cuota íntegra. Artículo 31. Límite de la cuota íntegra Artículo 32. Impuestos satisfechos en el extranjero Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla Artículo 34. Responsabilidad patrimonial CAPÍTULO VIII. Gestión del impuesto Artículo 35. Normas generales Artículo 36. Autoliquidación Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración Artículo 38. Presentación de la declaración CAPÍTULO IX. Infracciones y sanciones Artículo 39. Infracciones y Sanciones CAPÍTULO X. Orden jurisdiccional Artículo 40. Orden Jurisdiccional Disposiciones adicionales Disposición transitoria Disposiciones finales Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio CAPÍTULO PRIMERO. Actividades económicas de personas físicas Artículo 1. Actividades económicas Artículo 2. Bienes, derechos y deudas afectos a las actividades económicas Artículo 3. Requisitos de la extensión en los supuestos de actividades empresariales y profesionales CAPÍTULO II. Participaciones en entidades Artículo 4. Participaciones en entidades Artículo 5. Condiciones de la exención en los supuestos de participaciones en entidades Artículo 6. Valoración de las participaciones y determinación del importe de la exención CAPÍTULO III. Normas comunes Artículo 7. Sujetos pasivos que carezcan de capacidad de obrar Artículo 8. Momento al que se refieren los requisitos y condiciones Artículo 9. Obligaciones formales Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final Primera. Habilitación normativa Disposición final Segunda. Entrada en vigor NORMATIVA COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - 2011 Andalucía Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (reproducción parcial) Disposición Final Única. Entrada en vigor Artículo 16. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad Canarias Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (reproducción parcial) Artículo 28. Aplicación de la normativa autonómica Artículo 29. Cuantía del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio Disposición final segunda. Entrada en vigor Cantabria Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (reproducción parcial) Artículo 3. Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio Artículo 4. Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio Castilla y león Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (reproducción parcial) Disposición Final. Entrada en vigor Artículo 14. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad Cataluña Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (reproducción parcial) Artículo 2. Mínimo exento Disposición final quinta. Entrada en vigor Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (reproducción parcial) Artículo 2. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad Madrid Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (reproducción parcial) Artículo 19. Mínimo exento Artículo 20. Bonificación general Extremadura Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado (reproducción parcial) Artículo 8. Mínimo exento para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales Galicia Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo (reproducción parcial) Artículo 2. Impuesto sobre el patrimonio Disposición Final Segunda. Entrada en vigor de la Ley y desarrollo reglamentario Islas Baleares Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (reproducción parcial) Artículo 9. Mínimo exento Artículo 10. Tipo de gravamen Disposición Final Segunda. Entrada en vigor de la ley